1 2 3
12002
Jueves 28 febrero 2008
BOE
núm.
51
Dos.
El primer párrafo del apartado 2 del artículo 23
queda redactado en los siguientes términos:
«2.
El trabajador o asimilado a que se refiere el apar-
tado 2.d) del artículo 2 de esta orden podrá suscribir con-
venio especial con la particularidad de que la base de
cotización no podrá ser superior a la diferencia entre la
base de cotización en razón de su nueva actividad y el
promedio de las bases cotizadas durante los 12 meses
anteriores al cese en una anterior. A tal efecto, el intere-
sado podrá optar por el incremento de esas bases, en los
términos previstos en el apartado 2.1 del artículo 6.»
Tres.
Se añade una nueva disposición adicional, la
quinta, en los siguientes términos:
«Disposición adicional quinta.
Medidas de fomento de
la actividad laboral o profesional.
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medi-
das de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena
respecto a los trabajadores cuya relación laboral se
hubiera extinguido por despido.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2008.–El Ministro de
Trabajo
y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
 
3745
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los
Edificios.
Advertidos errores en el Real Decreto 1027/2007
, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalacio-
nes
Térmicas en los Edificios, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 207
, de 29 de agosto de 2007
, se trans-
criben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 35939, segunda columna, en el artículo 26
«Mantenimiento de instalaciones», en su apartado 6.c):
D
o
n
d
e
d
i
c
e
:
«
¼
s
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a
i
g
u
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l
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m
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q
u
e
5
.
000 kW en
calor y/o 1.000
k
W
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f
r
í
o
,
¼
»,
d
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b
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d
e
c
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r
:
«
¼
s
e
a
m
a
y
o
r
que 5.000 kW en calor y/o 1.00
0
k
W
e
n
f
r
í
o
,
¼
».
En la página 35942, primera columna, en el artículo 38
«Registro», en su apartado 3:
D
o
n
d
e
d
i
c
e
:
«
¼
i
n
s
t
a
l
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o
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c
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s
¼
»,
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:
«
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t
é
r
m
i
c
a
s
e
n
e
d
i
f
i
c
i
o
s
¼
».
En la página 35947
, segunda columna, en la
T
abla 1.4.2.5,
«Clases de filtración»,
Donde dice:
«Ida 1
Ida 2
Ida 3
Ida 4
 
ODA 1
F9
F8
F7
F6
ODA 2
F7/F9
F8
F7
F6
ODA 3
F7/F9
F6/F8
F6/F7
G4/F6
ODA 4
F7/F9
F6/F8
F6/F7
G4/F6
ODA 5
F6/GF/F9*
F6/GF/F9*
F6/F7
G4/F6
 
*
Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro
químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración.»
Debe decir:
«Filtración de partículas
Ida 1
Ida 2
Ida 3
Ida 4
 
Filtros previos
ODA 1
F7
F6
F6
G4
ODA 2
F7
F6
F6
G4
ODA 3
F7
F6
F6
G4
ODA 4
F7
F6
F6
G4
ODA 5
F6/GF/F9*
F6/GF/F9*
F6
G4
Filtros finales
ODA 1
F9
F8
F7
F6
ODA 2
F9
F8
F7
F6
ODA 3
F9
F8
F7
F6
ODA 4
F9
F8
F7
F6
ODA 5
F9
F8
F7
F6
 
*
Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro
químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración. El conjunto
de filtración F6/FG/F9 se pondrá, preferentemente, en una Unidad
de Pretratamiento de Aire (UPA).»
En la página 35949, primera columna, en la IT 1
.2.3,
«Documentación justificativa»:
D
o
n
d
e
d
i
c
e
:
«
E
l
p
r
o
y
e
c
t
o
o
m
e
m
o
r
i
a
t
é
c
n
i
c
a
¼
», debe
decir: «1.
E
l
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y
e
c
t
o
o
m
e
m
o
r
i
a
t
é
c
n
i
c
a
¼
».
En la página 35949, segunda columna, en la IT 1
.2.3,
«Documentación justificativa»; los apartados 3 a 7 pasan
a ser los apartados 2 a 6 respectivamente.
En la página 35949, segunda columna, en la IT 1.2.4.1
.1,
«Criterios generales», en su apartado 1:
D
o
n
d
e
d
i
c
e
:
«
¼
s
e
a
j
u
s
t
a
r
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n
d
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sim
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¼
»,
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:
«
¼
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c
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r
ga
m
á
x
i
m
a
s
i
m
u
l
t
á
n
e
a
¼
».
En la página 35950, primera columna, en la IT 1
.2.4.1.1,
«Criterios generales», en su apartado 2:
Donde dice: «En el procedimiento de análisis se estu-
diarán las distintas demandas al variar la hora del día y el
mes del año, para hallar la demanda máxima simultánea,
a
s
í
c
o
m
o
l
a
s
d
e
m
a
n
d
a
s
p
a
r
c
i
a
l
e
s
y
l
a
m
í
n
i
m
a
,
¼
», debe
decir: «En el procedimiento de análisis se estudiarán las
distintas cargas al variar la hora del día y el mes del año,
para hallar la carga máxima simultánea, así como las car
-
ga
s
p
a
r
c
i
a
l
e
s
y
l
a
m
í
n
i
m
a
,
¼
».
En la página 35950, segunda columna, en la IT 1.2.4.1
.2.1,
«Requisitos mínimos de rendimiento energético de los
generadores de calor», en su apartado 7
.a):
Donde dice: «Calderas de tipo atmosférico a partir del
uno de enero de 2010.», debe decir: «Calderas individua-
les a gas de menos de 70 kW de tipo atmosférico a partir
del uno de enero de 2010.»
.
En la página 35950, segunda columna, en la IT 1.2.4.1
.2.2,
«Fraccionamiento de potencia»
, en su apartado 1:
D
o
n
d
e
d
i
c
e
:
«
¼
s
e
g
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m
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n
d
a
d
e
e
n
e
r-
gía térmica prevista.»
,
d
e
b
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d
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c
i
r
:
«
¼
s
e
g
ú
n
e
l
p
e
r
f
i
l
d
e
l
a
carga de energía térmica prevista.».
En la página 35951, primera columna, en la
T
abla 2.4.1
.1,
«Regulación de quemadores»  .
Donde dice: «Regulación», debe decir: «Regulación
mínima».
Donde dice: «una marcha o modulante», debe decir:
«una marcha».
Donde dice: «dos marchas o modulante», debe decir:
«dos marchas»
.