BOE
núm.
108
Sábado 5 mayo 2007
19493
Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus
artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones
de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Funda-
ciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la
adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren
en proceso de constitución.
Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fun-
daciones.
Cuarto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, esta-
blece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos
relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territo-
rio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se deter-
minarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta
de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Funda-
ciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en fun-
cionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo,
subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, esta-
blece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y
COMERCIO
9250
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2007, de la Dirección
General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los
anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001,
por la que se publican las referencias a las normas UNE
que son transposición de normas armonizadas, así como
el período de coexistencia y la entrada en vigor del mar-
cado CE relativo a varias familias de productos de cons-
trucción.
El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en
aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto
1328/1995 de 28 de julio, establece en su artículo 4, punto 2, 2.º párrafo
que las referencias de las normas españolas UNE que sean transposición
de normas armonizadas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión Europea ha venido adoptando Decisiones, desde el
año 1995 hasta el momento actual, que han sido publicadas en la serie
L del Diario Oficial de la Unión Europea, estableciendo los sistemas de
evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de la Direc-
tiva 89/106/CEE de las familias de productos sujetos a la misma.
En las Comunicaciones de la Comisión, en el marco de la implementa-
ción de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, para dar publicidad a la dis-
ponibilidad de normas armonizadas de las diferentes familias de produc-
tos, se establecen las fechas de entrada en vigor y la de finalización del
período de coexistencia relativas al uso del marcado CE para los corres-
pondientes productos.
En la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y
Tecnología ya se recogían las referencias a normas armonizadas, perío-
dos de coexistencia, entrada en vigor del marcado CE y organismos
notificados relativos a una serie de productos de construcción, y en su
artículo quinto se facultaba al Director General de Política Tecnológica
para actualizar o ampliar mediante Resolución los anexos I, II y III de la
misma, competencia transferida a la Dirección General de Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme al
Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (artículo 13, punto 1.a).
Habiéndose publicado una nueva Comunicación de la Comisión que
refunde, actualiza y amplía las anteriores Comunicaciones aparecidas
para la entrada en vigor del marcado CE para diversas familias de produc-
tos, resulta necesaria su transposición al Derecho interno.
En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Inter-
ministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento
al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE,
resuelvo:
Primero.
Actualización y ampliación.–
Se actualizan y amplían los
anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publi-
can las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armo-
nizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del mar-
cado CE relativo a varias familias de productos de construcción.
Segundo.
Eficacia.–
La presente Resolución surtirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de abril de 2007.–El Director General de Desarrollo Indus-
trial, Jesús Candil Gonzalo.
ANEXO I
Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas
con la Directiva 89/106/CEE
Comunicación de la Comisión 2006/C 304/01, en el marco de aplica-
ción de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión
Europea, de 13 de diciembre de 2006).
Esta Comunicación supone una actualización completa de todas las
anteriores Comunicaciones aparecidas hasta la fecha en el Diario Oficial
de la Unión Europea, incorporando también las modificaciones y/o los
nuevos productos para los que se establece la entrada en vigor del mar-
cado CE.
de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y
cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.–La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo.–La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del
Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.–Clasificar a la Fundación de Solidaridad Amaranta, insti-
tuida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente
de asistencia social y de cooperación para el desarrollo.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asis-
tenciales, bajo el número 28-1432.
Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho
cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Cuarto.–Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 30 de marzo de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-
les, P.
D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado
de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce
García.