32062
Viernes
25
septiembre
1998
BOE
núm.
230
Se
cumplirán
las
siguientes
exigencias:
El
desplazamiento
de
la
cabina
será
posible
en
subida
y
bajada.
Deberá
poder
observarse
el
sentido
de
dicho
desplazamiento.
Deberá
poder
conocerse
el
momento
en
que
el
ascen-
sor se encuentre dentro de la zona de desenclavamiento
de
puertas
(visualización).
Existirá
un
aviso
visual
o
acústico
de
superación
del
límite
preestablecido
de
velocidad
de
desplazamiento
de
la
cabina.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
13.4.
Medida:
Interruptores
principales:
El
corte
de
alimentación
de
fuerza
se
deberá
realizar
preferentemente
junto
a
la
maniobra
de
socorro
y
será
igualmente
de
fácil
acce-
sibilidad.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
15.4.1.
Medida:
Avisos
de
peligro:
Sobre
el
cuadro
de
maniobra
debe-
rá
constar
la
inscripción
«Acceso
a
máquina
y
maniobra
de
ascensor-peligro-manipulación
prohibida
a
toda
per-
sona
ajena
al
servicio».
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
Anexo
D2.
Medida:
Las
pruebas
según
el
anexo
D2
deberán
poder
ser
efectuadas
desde
el
exterior
del
hueco,
en
particular:
Control
de
adherencia.
Control
de
frenado.
Medida
de
la
velocidad.
22297
RESOLUCIÓN
de
23
de
septiembre
de
1998,
de
la
Dirección
General
de
la
Energía,
por
la
que
se
publican
los
precios
máximos
de
gaso-
linas,
sin
incluir
impuestos,
aplicables
en
los
ámbitos
de
las
ciudades
de
Ceuta
y
Melilla
a
partir
del
día
26
de
septiembre
de
1998.
Por
Orden
de
27
de
diciembre
de
1996,
previo
Acuer-
do
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
de
26
de
diciembre
de
1996,
se
aprobó
el
sistema
de
precios
máximos
de
venta
al
público
de
productos
petrolíferos
en
los
ámbitos
de
las
ciudades
de
Ceuta
y
Melilla.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
dicha
Orden,
Esta
Dirección
General
de
la
Energía
ha
resuelto
que
desde
las
cero
horas
del
día
26
de
septiembre
de
1998
los
precios
máximos,
sin
impuestos,
en
los
ámbitos
de
las
ciudades
de
Ceuta
y
Melilla
de
los
productos
que
a
continuación
se
relacionan
serán
los
siguientes:
Precios
máximos,
sin
impuestos,
en
pesetas/litro
en
estación
de
servicio
o
aparato
surtidor:
I.
O.
97
(súper)
I.
O.
95
(sin
plomo)
36,0
37,6
A
los
precios
sin
impuestos
anteriores
se
les
sumarán
los
impuestos
vigentes
en
cada
momento.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
septiembre
de
1998.—El
Director
gene-
ral,
Antonio
Gomis
Sáez.
22298
RESOLUCIÓN
de
23
de
septiembre
de
1998,
de
la
Dirección
General
de
la
Energía,
por
la
que
se
publican
los
precios
máximos
de
venta
al
público
de
gasolinas,
Impuesto
General
Indi-
recto
Canario
excluido,
aplicables
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
a
partir
del
día
26
de
septiembre
de
1998.
Por
Orden
de
28
de
diciembre
de
1994,
previo
Acuer-
do
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
de
28
de
diciembre
de
1994,
se
aprobó
el
sistema
de
precios
máximos
de
venta
al
público
de
productos
petrolíferos
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
dicha
Orden,
Esta
Dirección
General
de
la
Energía
ha
resuelto
que
desde
las
cero
horas
del
día
26
de
septiembre
de
1998
los
precios
máximos
de
venta
al
público
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
de
los
productos
que
a
continuación
se
relacionan,
Impuesto
General
Indi-
recto
Canario
excluido,
serán
los
siguientes:
Precios
máximos
en
pesetas/litro
en
estación
de
servicio
o
aparato
surtidor:
Gasolinas
auto
I.
O.
97
(súper)
I.
O.
92
(normal)
I.
O.
95
(sin
plomo)
76,0
73,0
75,2
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
septiembre
de
1998.—El
Director
gene-
ral,
Antonio
Gomis
Sáez.
22299
RESOLUCIÓN
de
23
de
septiembre
de
1998,
de
la
Dirección
General
de
la
Energía,
por
la
que
se
publican
los
precios
máximos
de
venta
al
público
de
gasolinas,
aplicables
en
el
ámbito
de
la
península
e
islas
Baleares
a
partir
del
día
26
de
septiembre
de
1998.
Por
Orden
de
28
de
diciembre
de
1994,
previo
Acuer-
do
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
de
28
de
diciembre
de
1994,
se
aprobó
el
sistema
de
precios
máximos
de
venta
al
público
de
productos
petrolíferos
en
el
ámbito
de
la
península
e
islas
Baleares.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
dicha
Orden,
Esta
Dirección
General
de
la
Energía
ha
resuelto
que
desde
las
cero
horas
del
día
26
de
septiembre
de
1998
los
precios
máximos
de
venta
al
público
en
el
ámbito
de
la
península
e
islas
Baleares
de
los
productos
que
a
continuación
se
relacionan,
impuestos
incluidos,
serán
los
siguientes:
1.
Precios
máximos
en
pesetas/litro
de
gasolinas
auto
en
estación
de
servicio
o
aparato
surtidor:
I.
O.
97
(súper)
I.
O.
92
(normal)
I.
O.
95
(sin
plomo)
115,7
112,2
111,2
El
precio
de
las
gasolinas
auto
para
las
representa-
ciones
diplomáticas
que,
en
régimen
de
reciprocidad,
tengan
concedida
la
exención
del
Impuesto
sobre
Hidro-
carburos,
será
el
que
resulte
de
restar
al
precio
aplicable
el
tipo
del
citado
Impuesto
vigente
en
cada
momento.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
septiembre
de
1998.—El
Director
gene-
ral,
Antonio
Gomis
Sáez.