BOE
núm.
230
Viernes
25
septiembre
1998
32061
Accesos:
Durante
las
operaciones
que
se
realicen
en
planta
baja
y
con
puerta
abierta,
deberá
rodearse
la
entra-
da
del piso mediante separadores que protejan del acce-
so
accidental
del
público.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.2.3.
Medida:
Acceso
del
material:
Se
instalará
en
el
hueco
al
menos
un
punto
fijo
específico
para
permitir
la
fácil
elevación
del
material.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.1.1.
Medida:
Resistencia
mecánica
de
locales:
La
máquina
se
man-
tendrá
en
posición
mediante
una
bancada
especialmente
diseñada
para
tener
en
cuenta
las
fuerzas
de
tracción.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.1.2.
Medida:
Suelo
no
deslizante:
El
suelo
del
foso
será
antides-
lizante
(por
sí
mismo
o
por
equipamiento).
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.1.3.
Medida:
Ruidos:
Las
paredes,
forjados
de
piso
y
techo
del
hue-
co
del
ascensor
deben
absorber
los
ruidos
inherentes
al
funcionamiento
de
los
ascensores,
si
el
destino
del
edificio
lo
exige
(viviendas,
hoteles,
hospitales,
escuelas,
bibliotecas,
etc.).
La
instalación
se
realizará
teniendo
en
cuenta
no
sobrepasar
los
niveles
reglamentarios
de
ruido.
Puntos
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.2.1
a
6.3.2.3.
Medida:
Dimensiones.
Manejo:
El
cuadro
de
maniobra
(que
no
se
situará
nunca
en
el
interior
del
hueco)
deberá
presentar
un
nivel
de
protección
adecuado
a
la
posible
presencia
de
personas
ajenas
al
servicio
del
ascensor.
En
el
caso
de
intervención
sobre
el
cuadro
de
manio-
bra
o
control,
deberá
existir,
con
su
puerta
abierta,
un
grado
de
protección
mínimo
IP2X
contra
el
riesgo
de
contacto
accidental
con
las
partes
bajo
tensión.
En
el
caso
de
apertura
de
esta
envolvente,
se
dis-
pondrá
el
separador
que
se
menciona
en
6.2.
En
el
cuadro
de
maniobra
deberá
estar
disponible
una
zona
de
trabajo
de
0,7
metros
a
lo
largo
del
cuadro,
con
un
metro
de
profundidad,
medido
a
partir
de
la
cara
exterior
del
mismo.
Durante
los
trabajos
de
mantenimiento
o
reparación
realizados
en
el
foso
la
cabina
debe
permanecer
parada
y
bloqueada
mecánicamente
para
evitar
todos
los
movi-
mientos
en
descenso.
Este
bloqueo
deberá
realizarse
antes
de
entrar
al
foso,
mediante
acuñamiento
del
paracaídas,
cerrojo
o
sistema
equivalente.
El
dispositivo
de
bloqueo
no
podrá
ser
colocado
en
su
posición
sino
mediante
el
accionamiento
manual
y
voluntario
(instrucciones
de
colocación
presentes
y
próxi-
mas
al
dispositivo).
El
bloqueo
mecánico,
o
cualquier
otro
dispositivo
de
freno,
de
acción
positiva,
deberá
ser
controlado
por
un
dispositivo
de
seguridad
conforme
a
14.1.2.2
de
las
nor-
mas
UNE
58705:1987
y
UNE
58717:1989,
impidiendo
todo
desplazamiento
del
ascensor.
La
zona
de
influencia
del
contrapeso
al
nivel
del
foso
estará
protegida
por
una
pantalla
de
separación
que
ase-
gure
la
inaccesibilidad,
pero
que
permita
realizar
las
ope-
raciones
de
verificación,
mantenimiento
y
reparación.
Se
prepararán
instrucciones
particulares
sobre
el
pro-
cedimiento
de
acceso
al
foso,
que
se
situarán
en
las
zonas
convenientes.
Puntos
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.2.4
y
6.3.3.
Medida:
Distintos
niveles:
El
equipo
estará
dotado
de
una
esca-
lera
especial
para
el
acceso
seguro
al
foso
desde
la
planta
baja.
Esta
escalera
se
fijará
desde
la
planta,
y
en
posición
de
uso
asegurará
el
bloqueo
de
la
puerta
del
piso
en
posición
abierta,
a
la
vez
que
simultáneamente
impedirá
la
caída
involuntaria
de
personas
del
piso
al
foso.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.6.
Medida:
Iluminación:
Debe
dotarse
de
una
iluminación
mínima
de
200
lux
en
las
áreas
de
trabajo
sobre
la
máquina
y
cuadro
de
maniobra,
asociada
a
la
iluminación
de
emergencia.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.3.7.
Medida:
Manutención:
Las
operaciones
de
manutención
y
de
sustitución
del
sistema
de
tracción
y
el
material
deberán
ser
realizadas
de
manera
segura
y
mediante
un
método
de
trabajo
adecuado.
A
este
fin
deberán
preverse
puntos
de
sujeción
debidamente
dimensionados.
Ver
6.2.3.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
7.2.2.
Medida:
Comportamiento
al
fuego:
Si
el
cuadro
de
maniobra
es
parte
integral
de
la
puerta
del
piso,
o
su
colocación
sobre
la
misma
alterara
sus
características
deberá
rea-
lizarse
el
ensayo
de
comportamiento
ante
el
fuego
de
la
puerta
con
el
cuadro
incluido.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
9.9.8.
Medida:
Accesibilidad
del
limitador
de
velocidad:
El
limitador
de
velocidad
será
accesible
para
inspección
y
mante-
nimiento
desde
el
techo
de
cabina
o
desde
el
foso.
El
limitador
de
velocidad
después
de
un
accionamien-
to
retornará
automáticamente
a
la
posición
normal,
cuan-
do
la
cabina
o
el
contrapeso
sean
movidos
en
sentido
de
subida.
Sin
embargo,
las
partes
eléctricas
podrán
retornar
a
su
posición
normal
mediante
control
remoto
desde
el
exterior
del
hueco,
lo
que
no
debe
influir
en
el
fun-
cionamiento
normal
del
limitador
de
velocidad.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
9.9.9.
Medida:
Posibilidad
de
disparo
del
limitador
de
velocidad:
El
accionamiento
del
limitador
de
velocidad,
para
control
o
pruebas,
se
efectuará
por
control
remoto,
mediante
cable
eléctrico,
desde
fuera
del
hueco,
donde
un
accio-
namiento
involuntario
no
sea
viable
y
donde
el
dispo-
sitivo
de
actuación
no
sea
accesible
a
personas
no
auto-
rizadas.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
12.5.
Medida:
Maniobra
de
socorro:
La
maniobra
de
socorro
deberá
ser
fácilmente
realizable
y
podrá
ser
efectuada
sin
riesgo
desde
el
exterior
del
hueco.