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32060
Viernes
25
septiembre
1998
BOE
núm.
230
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGÍA
22295
CORRECCIÓN
de
errores
y
erratas
de
la
Orden
de
29
de
julio
de
1998
por
la
que
se
adapta
al
progreso
técnico
la
instrucción
complemen-
taria
MIBT
026
del
Reglamento
Electrotécnico
para
Baja
Tensión.
Advertido
error
y
errata
en
el
texto
de
la
Orden
de
29
de
julio
de
1998,
por
la
que
se
adapta
al
progreso
técnico
la
Instrucción
Complementaria
MIBT
026
del
Reglamento
Electrotécnico
para
Baja
Tensión,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
188,
de
7
de
agosto
de
1998,
a
continuación
se
transcriben
a
fin
de
proceder
a
su
rectificación:
En
la
página
26908,
al
final
del
cuadro,
la
última
referencia
de
la
columna
Norma
Española,
donde
dice:
«
U
N
E
5
0
0
8
6
:
1
9
9
5
»
;
d
e
b
e
d
e
c
i
r
:
«
U
N
E
-
E
N
50086-1:1995».
En
la
misma
página,
la
nota
a
pie
de
cuadro,
donde
dice:
«...los
apuntados
relativos...»;
debe
decir:
«...los
apar-
tados
relativos...».
22296
RESOLUCIÓN
de
10
de
septiembre
de
1998,
de
la
Dirección
General
de
Tecnología
y
Segu-
ridad
Industrial,
por
la
que
se
autoriza
la
ins-
talación
de
ascensores
con
máquinas
en
foso.
Visto
el
escrito
de
fecha
20
de
noviembre
de
1997
de
la
empresa
«Zardoya
Otis,
Sociedad
Anónima»,
por
el
que
se
solicita
la
autorización
de
instalación
de
ascen-
sores
con
máquinas
situadas
en
el
foso,
ya
que
esta
disposición
constructiva
actualmente
no
es
contemplada
por
la
Instrucción
Técnica
Complementaria
MIE-AEM
1
del
Reglamento
de
Aparatos
de
Elevación
y
Manuten-
ción;
Considerando
que
el
desarrollo
tecnológico
permite
que
se
pueda
prescindir
del
mencionado
cuarto
de
máquinas;
que
en
las
previsiones
del
Real
Decreto
1314/1997,
de
1
de
agosto,
por
el
que
se
dictan
las
disposiciones
de
aplicación
de
la
Directiva
del
Parlamen-
to
y
del
Consejo
95/16/CE,
sobre
ascensores,
se
acepta
dicha
posibilidad
de
diseño;
Considerando
que
tanto
las
prescripciones
de
las
nor-
mas
UNE
58705-70
y
58717-89
(EN
81-1
y
EN
81-2,
respectivamente),
como
de
la
ITC
MIE-AEM
1,
se
jus-
tifican
atendiendo
al
análisis
de
riesgos
imputables
a
los
elementos
cuyo
conjunto
constituye
la
instalación
del
ascensor,
así
como
al
estudio
de
los
distintos
acci-
dentes
que
puedan
producirse;
Considerando
que
la
empresa
«Zardoya
Otis,
Socie-
dad
Anónima»,
ha
realizado,
mediante
el
correspondien-
te
análisis,
la
determinación
de
los
puntos
de
la
ITC
MIE-AEM
1
que
no
son
de
aplicación
al
tipo
de
ascen-
sores
que
se
propone,
así
como
la
definición
de
los
ries-
gos
adicionales
a
proteger
y
la
propuesta
de
las
per-
tinentes
medidas
compensatorias
o
suplementarias;
Considerando
que
la
solicitud
y
documentación
pre-
sentada
por
«Zardoya
Otis,
Sociedad
Anónima»,
cumple
con
los
requisitos
legales;
Oída
la
Comisión
Asesora
en
materia
de
aparatos
elevadores;
Esta
Dirección
General,
en
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
la
disposición
final
primera
del
Real
Decre-
to
2291/1985,
por
el
que
se
aprobó
el
Reglamento
de
Aparatos
de
Elevación
y
Manutención,
re-
suelve:
Primero.—Se
autoriza
la
instalación
de
ascensores
dotados
de
sistema
de
propulsión
situado
en
el
foso
y,
por
consiguiente,
sin
cuarto
de
máquinas,
que
adopten,
como
compensación
y
complemento
del
resto
de
pres-
cripciones
de
la
ITC
MIE-AEM
1
del
Reglamento
de
Apa-
ratos
de
Elevación
y
Manutención,
aprobada
por
Orden
de
23
de
septiembre
de
1987
y
modificada
por
Orden
de
12
de
septiembre
de
1991,
las
medidas
técnicas
que
se
indican
en
anexo
a
la
presente
Resolución.
Segundo.—La
autorización
a
que
se
refiere
la
dispo-
sición
anterior
queda
condicionada
al
dictamen
positivo
de
las
inspecciones
realizadas
por
organismos
de
control
autorizados
para
la
aplicación
del
Reglamento
de
Apa-
ratos
de
Elevación
y
Manutención,
sobre
los
diez
pri-
meros
ascensores
instalados
de
la
forma
señalada.
Tercero.—La
presente
Resolución
tendrá
efectos
a
par-
tir
del
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Madrid,
10
de
septiembre
de
1998.—La
Directora
general,
Elisa
Robles
Fraga.
ANEXO
Medidas
compensatorias,
en
relación
con
la
Instruc-
ción
Técnica
MIE-AEM
1,
para
la
instalación
de
ascen-
sores
con
máquinas
en
el
foso
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.1.
Medida:
Disposiciones
generales:
En
el
caso
de
que
el
foso
sea
el
lugar
de
trabajo
para
las
inspecciones
y
las
repa-
raciones
de
mantenimiento
del
sistema
de
tracción
y
sus
equipamientos:
Deberá
existir
una
superficie
mínima
de
trabajo
de
0,5
m
×
0,6
m.
La
máquina
deberá
permanecer
visible
y
fijada
con
total
seguridad
en
el
lugar
donde
se
realizan
las
pruebas
y
verificaciones.
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.1.1.
Medida:
Accesibilidad
de
personas
autorizadas:
Se
dispondrá
de
un
manual
de
instrucciones.
Existirán
diagramas
de
instrucción
situados
en
lugares
adecuados
de
la
insta-
lación
(cuadro
y
foso).
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.1.2.
Medida:
Recintos:
La
máquina
y
sus
equipos
se
instalarán
en
el
foso.
El
cuadro
de
maniobra
y
sus
equipamientos
se
instalarán
en
la
puerta
de
piso
de
la
planta
baja
o
en
sus
proximidades.
Si
existe,
el
cuadro
de
control
del
motor
podrá
instalarse
con
el
de
maniobra
o
en
el
foso.
El
personal
estará
especialmente
formado,
y
se
le
proveerá
de
las
instrucciones
particulares
necesarias
para
el
mantenimiento,
reparación
y
pruebas
apropiadas
a
este
tipo
de
instalación.
Existirá
un
manual
de
mantenimiento.
Además,
habrá
una
instrucción
para
la
maniobra
de
socorro,
en
el
cuadro
de
maniobra.
La
polea
de
tracción
estará
protegida.
La
comprobación
de
la
actuación
del
limitador
de
velocidad
deberá
poder
ser
efectuada
a
distancia.
(Ver
9.9.8.)
Punto
de
referencia
de
la
ITC
MIE-AEM-1:
6.2.
Medida: