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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 7 de julio de 2011
Sec. I.   Pág. 71553
Igualmente, la Ley de Economía Sostenible ha introducido un nuevo artículo 84 bis
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que
establece la regla general de que el ejercicio de actividades por los particulares no
queda sujeto a la obtención de previa licencia municipal u otro medio de control
preventivo. Con esta opción de política legislativa, la Ley de Economía Sostenible va un
paso más allá de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, dado que no
sólo se suprimen los regímenes de autorización para el ejercicio de actividades de
servicios incluidos en su ámbito de aplicación, sino que se extiende a cualquier tipo de
actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo artículo 84 bis establece una serie de excepciones
a la regla general señalada, pues podrá someterse a la obtención de previa licencia
municipal el ejercicio de actividades que afecten a la protección del medio ambiente, a la
protección del patrimonio histórico-artístico, a la seguridad, a la salud públicas, o de
aquellas actividades que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio
público, siempre que esté justificada y resulte proporcionada. Requisitos éstos últimos
que hay que conectar con el nuevo artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en el que se establecen los principios de intervención de las Administraciones Públicas
para el desarrollo de una actividad.
Sobre la base de ambos preceptos, el Gobierno ha procedido a evaluar, en su ámbito
competencial, la concurrencia de los motivos que justifican la opción por el sentido
desestimatorio del silencio, así como la existencia de referencia a licencias locales de
actividad en la legislación estatal.
Tras el proceso de evaluación llevado a cabo por parte de los diferentes
Departamentos Ministeriales, con el presente Real Decreto-ley se cumple el mandato al
proceder a modificar los preceptos de múltiples leyes, propiciando que en más de un
centenar de procedimientos las Administración se vea ahora sometida al régimen del
silencio positivo y que desaparezcan las menciones a las licencias locales en los
siguientes textos normativos: Real Decreto-Ley 4/2001, de 16 de febrero, de Régimen de
intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen
animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales, el T
exto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
Prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad medioambiental, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del
aire y protección de la atmósfera y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
natural y de la biodiversidad.
De este modo, la actividad de los ciudadanos podrá desarrollarse en los ámbitos
afectados, sin que el eventual retraso en la actuación administrativa se configure como un
obstáculo y, a la vez, garantizando que la tutela del interés público en los aspectos fijados
por la Ley de Economía Sostenible, se mantiene inalterada.
VIII
En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su
naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige
el artículo 86 de la Constitución como presupuestos para la aprobación de reales
decretos-ley.
cve: BOE-A-201
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