1 .. 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 .. 39
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 7 de julio de 2011
Sec. I.   Pág. 71557
Artículo 6.
Importe máximo de endeudamiento.
1.
Por cada entidad local, incluyendo, en su caso, sus organismos autónomos y
entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquéllas, el importe susceptible
de financiación estará constituido por el principal de las obligaciones reconocidas,
vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago y por el de las vencidas, líquidas y
exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2010, o por
la suma de ambos. Este importe, junto con los intereses estimados que la operación de
crédito generaría, no podrá exceder, en ningún caso, el veinticinco por ciento del importe
anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del
Estado del año 201
1, una vez descontados los reintegros correspondientes a las
liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.
2.
No se incluirán en esta operación los importes que correspondan a las
obligaciones accesorias a la principal, establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y de las que deberán responder las Entidades locales deudoras.
3.
En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o
parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a
presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente
para 2011, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
Artículo 7.
Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.
1.
Con carácter previo a la concertación de las operaciones de endeudamiento en el
marco de la línea financiera citada en el artículo 4 de este Real Decreto-ley, las Entidades
locales deberán aprobar la liquidación de sus presupuestos generales del año 2010.
2.
Aprobada la citada liquidación de presupuestos, las Entidades locales que se
pretendan acoger a aquella línea financiera deberán solicitar, antes del 1 de diciembre
de 201
1, al Instituto de Crédito Oficial la aceptación para concertar operaciones de
endeudamiento. Obtenida esta aceptación, y de acuerdo con los términos de la misma,
las Entidades locales podrán formalizar con las entidades de crédito las operaciones
financieras correspondientes, las cuales actuarán por cuenta del Instituto de Crédito
Oficial en la materialización del pago a las empresas y autónomos.
Artículo 8.
Plazos de vigencia de la línea financiera.
El plazo de cancelación de las operaciones de endeudamiento no podrá ser superior
a tres años ni éstas podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar
cerrada el 31 de diciembre de 2014 la línea financiera que se ponga en marcha por el
Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto-ley.
Las operaciones se amortizarán por el método de anualidad constante y se
concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas,
cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de
aquella línea financiera así lo permitan.
Artículo 9.
Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia.
1.
La concertación de las operaciones de endeudamiento requerirá la aceptación del
Instituto de Crédito Oficial para su inclusión en la línea financiera citada en el artículo 4 de
la presente norma, iniciándose el procedimiento mediante solicitud aprobada por el Pleno
de la Corporación local, con el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local
que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma
y con el informe de la T
esorería de la misma entidad en relación con el cumplimiento del
orden de prelación establecido en el artículo 5.2 de la presente norma.
El anterior acuerdo de aprobación deberá contener la relación identificativa y detallada
de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones pendientes de pago
cuyo cumplimiento se pretende con esta línea financiera.
cve: BOE-A-201
1-1
1641