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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Sábado 31 de octubre de 2015
Sec. I.   Pág. 103240
a)
La dirección y el control por las Administraciones Públicas competentes del
proceso urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización, construcción o edificación y
utilización del suelo por cualesquiera sujetos, públicos y privados.
b)
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los
entes públicos en los términos previstos por esta ley y las demás que sean de aplicación.
c)
El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas
de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación
ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.
3.
La gestión pública urbanística y de las políticas de suelo fomentará la participación
privada.
4.
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que aseguren la realización de
las obras de conservación, y la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria, de
regeneración y renovación urbanas que sean precisas y
, en su caso, formularán y
ejecutarán los instrumentos que las establezcan, cuando existan situaciones de
insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y
habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de ámbitos, o
de conjuntos urbanos homogéneos; o situaciones graves de pobreza energética. Serán
prioritarias, en tales casos, las medidas que procedan para eliminar situaciones de
infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad
universal y un uso racional de la energía, así como aquellas que, con tales objetivos,
partan bien de la iniciativa de los propios particulares incluidos en el ámbito, bien de una
amplia participación de los mismos en ella.
TÍTULO I
Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales
de los ciudadanos
CAPÍTULO I
Estatuto básico del ciudadano
Artículo 5.
Derechos del ciudadano.
T
odos los ciudadanos tienen derecho a:
a)
Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al
principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u
otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos
admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
b)
Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la
utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso
público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate.
c)
Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la
ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como
obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los
términos dispuestos por su legislación reguladora.
d)
Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito
y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca
determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
e)
Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de
cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución
urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones,
observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una
respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha
Administración y del procedimiento de que se trate.
cve: BOE-A-2015-1
1723
V
erificable
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.boe.es