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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Sábado 31 de octubre de 2015
Sec. I.   Pág. 103242
3.
A las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural
les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con la
naturaleza que les atribuya su propia legislación, en atención a sus peculiaridades específicas.
4.
A los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, las actuaciones de urbanización se
entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los
instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización, empiece la ejecución
material de éstas. La iniciación se presumirá cuando exista acta administrativa o notarial
que dé fe del comienzo de las obras. La caducidad de cualquiera de los instrumentos
mencionados restituye, a los efectos de esta ley, el suelo a la situación en que se hallaba
al inicio de la actuación.
La terminación de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las
obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose
cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. La terminación se
presumirá a la recepción de las obras por la Administración o, en su defecto, al término del
plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de
certificación expedida por la dirección técnica de las obras.
Artículo 8.
Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y
en las edificatorias.
1.
La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación
urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades
públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la
ley aplicable, los propietarios.
Cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenación
de las actuaciones podrá partir, además, de las comunidades y agrupaciones de
comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los
propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos
reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en
nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores.
T
odos ellos serán considerados
propietarios a los efectos de ejercer dicha iniciativa.
2.
Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos
establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que
corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa
pública, como privada.
Artículo 9.
Participación pública y privada en las actuaciones de transformación
urbanística y en las edificatorias.
1.
Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de
ejecución de las actuaciones, todas las modalidades de gestión directa e indirecta
admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Administraciones
Públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.
2.
En los supuestos de ejecución de las actuaciones a que se refiere este capítulo
mediante procedimientos de iniciativa pública, podrán participar, tanto los propietarios de
los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones
dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la
libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.
3.
En las actuaciones de iniciativa pública en el medio urbano, la Administración
resolverá si ejecuta las obras directamente o si procede a su adjudicación por medio de la
convocatoria de un concurso público, en cuyo caso, las bases determinarán los criterios
aplicables para su adjudicación y el porcentaje mínimo de techo edificado que se atribuirá
a los propietarios del inmueble objeto de la sustitución forzosa, en régimen de propiedad
horizontal. En dichos concursos podrán presentar ofertas cualesquiera personas físicas o
jurídicas, interesadas en asumir la gestión de la actuación, incluyendo los propietarios que
cve: BOE-A-2015-1
1723
V
erificable
en http://www
.boe.es