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BOE
núm.
148
Miércoles
21
junio
2000
21775
I.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
HACIENDA
11533
REAL
DECRETO
LEGISLATIVO
2/2000,
de
16
de
junio,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refun-
dido
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Adminis-
traciones
Públicas.
La
disposición
final
única,
apartado
2,
de
la
Ley
53/1999,
de
28
de
diciembre,
por
la
que
se
modifica
la
Ley
13/1995,
de
18
de
mayo,
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas,
autoriza
al
Gobierno
para
que
en
el
plazo
de
seis
meses
a
partir
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
elabore
un
texto
refun-
dido
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas,
incluyendo
la
facultad
de
regularizar,
aclarar
y
armonizar
los
textos
legales,
al
que
se
incorporen
las
modificaciones
que
en
el
texto
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas
se
introducen
por
la
propia
Ley
53/1999,
antes
citada
y
por
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
9/1996,
de
15
de
enero,
por
la
que
se
adoptan
medidas
extraordinarias,
excep-
cionales
y
urgentes
en
materia
de
abastecimientos
hidráulicos
como
consecuencia
de
la
persistencia
de
la
sequía;
por
el
artículo
2
de
la
Ley
11/1996,
de
27
de
diciembre,
de
Medidas
de
Disciplina
Presupuestaria;
por
los
artículos
72,
148
y
149
de
la
Ley
13/1996,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social;
por
el
artículo
77
de
la
Ley
66/1997,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social;
por
el
artículo
56
de
la
Ley
50/1998,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social,
y
por
el
artículo
30
de
la
Ley
46/1998,
de
17
de
diciembre,
sobre
introducción
del
euro.
Por
otra
parte,
la
Decisión
de
la
Comisión
Euro-
pea
(1999/C
379/08),
publicada
en
el
«Diario
Oficial
de
las
Comunidades
Europeas»,
número
C
379,
de
31
de
diciembre,
y
reflejada
en
la
Orden
del
Ministro
de
Hacienda
de
10
de
febrero
de
2000,
impone
nuevas
alteraciones
en
el
texto
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas
al
tener
que
ser
sustituidas,
a
partir
del
1
de
enero
de
2000,
las
cifras
que
figuran
en
la
misma,
para
aplicación
de
las
Directivas
comu-
nitarias
y
del
Acuerdo
sobre
Contratación
Pública
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio,
por
las
cifras
que
en
euros,
derechos
especiales
de
giro
y
pesetas
se
incor-
poran
a
las
disposiciones
reseñadas.
Además,
el
artícu-
lo
30
de
la
Ley
46/1998,
de
17
de
diciembre,
sobre
introducción
del
euro,
establece
que,
desde
el
1
de
enero
de
1999
hasta
el
31
de
diciembre
del
año
2001,
los
importes
monetarios
utilizados
como
expresiones
finales
en
las
normas
que
a
partir
de
dicha
fecha
se
dicten,
deberán
hacer
constar
a
continuación
el
importe
equi-
valente
en
la
unidad
de
cuenta
euro
al
tipo
de
conversión.
Además,
la
facultad
de
regularizar,
aclarar
y
armonizar
los
textos
legales
que
se
refunden
justifican
otras
modi-
ficaciones
que
se
inspiran
en
diversos
criterios,
tales
como
la
introducción
de
determinadas
precisiones
ter-
minológicas
y
aclaraciones
del
texto
que
tienen
como
finalidad
contribuir
a
la
aclaración
de
sus
preceptos,
corri-
giendo
errores
de
concordancia,
ajustando
la
numera-
ción
de
los
artículos,
y
coordinando
los
preceptos
y
las
remisiones
y
referencias
entre
artículos.
En
consecuencia,
se
ha
elaborado
un
texto
refundido
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas,
que
se
incorpora
como
anexo
a
este
Real
Decreto
Legis-
lativo
y
que
tiene
por
objeto,
en
cumplimiento
del
man-
dato
legal,
recoger
las
modificaciones
que
han
quedado
detalladas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
junio
de
2000
D
I
S
P
O
N
G
O
:
Artículo
único.
Se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas
que
se
inserta
a
con-
tinuación.
Disposición
derogatoria
única.
Quedan
derogadas
todas
las
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
la
presente
Ley
y,
en
particular,
las
siguientes:
1.
La
Ley
13/1995,
de
18
de
mayo,
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas.
2.
La
Ley
53/1999,
de
28
de
diciembre,
por
la
que
se
modifica
la
Ley
13/1995,
de
18
de
mayo,
de
Con-
tratos
de
las
Administraciones
Públicas,
excepto
su
dis-
posición
adicional
segunda,
que
conserva
su
vigencia
3.
La
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
9/1996,
de
15
de
enero,
por
la
que
se
adoptan
medidas
excepcionales
y
urgentes
en
materia
de
abas-
tecimientos
hidráulicos
como
consecuencia
de
la
per-
sistencia
de
la
sequía.
4.
El
artículo
2
de
la
Ley
11/1996,
de
27
de
diciem-
bre,
de
Medidas
de
Disciplina
Presupuestaria.
5.
Los
artículos
72,
148
y
149
de
la
Ley
13/1996,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social.
6.
El
artículo
77
de
la
Ley
66/1997,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social.
7.
El
artículo
56
de
la
Ley
50/1998,
de
30
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social.