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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Martes 3 de diciembre de 2013
Sec. I.   Pág. 95673
Disposición final tercera.
 
Desarrollo reglamentario.
1.
 
El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad y a las
comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
2.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto
en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2013-12632
http://www.boe.es
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.
L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X