BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 47
Martes 24 de febrero de 2009
Sec. I. Pág. 19019
«Decimonovena.
Ejercerá por medio de
la Oficina de Defensa del Consumidor,
las siguientes funciones:
a)
Informar y atender al consumidor de productos energéticos.
b)
Resolver
controversias
entre
operadores
del
sector
energético
y
consumidores de productos energéticos.
Esta función de arbitraje tendrá carácter
voluntario para las partes.
c)
Informar
a
la
Secretaría
General
de
Energía
del
Ministerio
de
Industria,
Turismo
y Comercio
de
las
reclamaciones
y
proponer,
en
su
caso,
las
correspondientes
mejoras regulatorias.»
Disposición final primera.
Título competencial.
Este
Real Decreto-ley se dicta en virtud
de la competencia
exclusiva del
Estado
en
materia
de Telecomunicaciones
establecida
en el
artículo
149.1.21.ª
de la
Constitución
respecto
a lo
establecido
en el título I;
en la
competencia
del
Estado establecida
en el
artículo
149.1.21.ª
y
27.ª,
referentes,
respectivamente,
a
la
competencia
exclusiva
del
Estado en materia de telecomunicaciones, y a su competencia, para establecer las normas
básicas
del
régimen
de
prensa,
radio
y
televisión,
para
lo
establecido
en
el
título
II
y,
finalmente,
para
el título
III en la
competencia
de carácter básico
en materia
de sector
energético, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.25.ª
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
cve: BOE-A-2009-3022
http://www.boe.es
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D.
L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X