BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 47
Martes 24 de febrero de 2009
Sec. I. Pág. 19016
embargo, estas nuevas oportunidades no han de mermar el pluralismo televisivo que se
ha construido en las últimas dos décadas. Para ello, el presente Real Decreto-ley arbitra
límites
respecto
a
la
simultaneidad
de
participaciones
en
el
capital
social
de
distintos
operadores estableciendo la barrera del 27% de audiencia media de los operadores en los
que el titular de las participaciones simultáneas cuenta con más del 5% del capital y limita
la acumulación de derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico. La aplicación
de las medidas previstas para
garantizar el pluralismo pasará
a ejercerse por el órgano
que se cree al efecto en la nueva regulación del sector audiovisual.
La necesidad de adoptar urgentemente estas medidas está sobradamente justificada;
además de lo ya apuntado respecto al contexto económico actual, debe tenerse presente
el inminente vencimiento de las fechas límite para efectuar el cese de las emisiones con
tecnología analógica, y particularmente de la primera de ellas: el 30 de junio de 2009. Por
tanto, antes de su respectivo vencimiento deberán haberse adoptado todas las medidas
técnicas
necesarias
para
garantizar
que
la
población
afectada
en
cada Fase
del
Plan
Nacional de Transición pueda recibir la TDT en su domicilio con independencia de donde
se encuentra su domicilio.
Por otra parte, es necesario abordar también los efectos del proceso de liberalización
del sector energético y la inminente entrada en vigor del Suministro de Último Recurso
que
profundizará
en
la
liberalización
del
sector
eléctrico
de
manera
que
solo
los
consumidores
con
una
potencia
reducida
podrán
acogerse
a
las
Tarifas
de
Último
Recurso en los términos exigidos por la normativa comunitaria en la materia, requiere la
creación y funcionamiento, con carácter previo a la aplicación efectiva de dicho marco,
de
una
oficina
de
información,
atención
y
arbitraje
para
el
consumidor
de
productos
energéticos.
Sólo
con
su
creación
urgente
podrá
actuar
con
plena
eficacia
desde
el
primer
momento,
sobre
todo
teniendo
en
consideración
que
es
precisamente
en
el
tránsito de una norma a otra cuando se van a producir los principales riesgos para los
consumidores.
Adicionalmente, la creciente demanda por parte de los consumidores de una mayor
transparencia, claridad e información
en
la facturación,
exige
adoptar las
medidas orgánicas
y funcionales necesarias para la protección de todos ellos.
En
consecuencia,
y
dada
la experiencia
de la
Comisión
Nacional de
Energía
en la
supervisión
de los mercados,
en la resolución
de conflictos
entre agentes
y
tomada
en
cuenta
la
especialización propia
que
en la
materia tiene
como
regulador
energético se
hace necesario poner en marcha de inmediato una Oficina de Defensa del Consumidor de
productos
energéticos
en
el
seno
de
la
Comisión
Nacional
de
Energía
que
agilice
la
resolución de posibles controversias que puedan surgir entre los operadores energéticos
y los consumidores.
En virtud
de la
urgencia de la
adopción de las medidas, para
permitir su
inmediata
efectividad, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución,
a propuesta del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Desarrollo tecnológico de los servicios de difusión de televisión y radio
Artículo 1.
Modificación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Televisión Digital T
errestre, de Liberalización de la T
elevisión por Cable
y de Fomento del Pluralismo
La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión
Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo,
se modifica en los términos siguientes:
cve: BOE-A-2009-3022