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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 47
Martes 24 de febrero de 2009
Sec. I.   Pág. 19015
I.
 
DISPOSICIONES GENERALES
JEF
ATURA DEL ESTADO
3022
Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de
telecomunicaciones.
Las
principales
economías
desarrolladas,
entre
las
que
se
encuentra
la
española,
están experimentando una grave crisis financiera
que afecta al buen funcionamiento de
los
mercados,
dificultando
la
captación
de
recursos
por
parte
de
prácticamente
todos
los
sectores. Esta situación se produce en un momento crítico para las empresas de televisión
como
es
el
proceso
de
transición
de
la
emisión
analógica
a
la
digital
que
conlleva
la
necesidad
de
atender
los
retos
tecnológicos
y,
paralelamente,
lograr
un
mercado
competitivo. Estas dificultades, a las que se suma la reducción de ingresos publicitarios,
amenazan el equilibrio del servicio de televisión. El éxito del
proceso de transición de la
TDT depende en gran medida de que haya las menores alteraciones económicas posibles
para
los
sujetos
encargados
de
su
implementación
y
que
las
empresas
dispongan
de
fortaleza financiera para afrontar las inversiones necesarias.
Por otro lado, para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a
la TDT es plenamente satisfactoria,
esto es, que con independencia del lugar de residencia
y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de
TDT, el Real Decreto-ley configura en el Capítulo primero la plataforma satelital como la
solución
más
adecuada.
De
este
modo,
mediante
sistemas
de
satélite,
se
realiza
la
extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisión Digital
Terrestre de ámbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no
vayan a tener cobertura
de
dichos canales de
televisión una
vez cumplidos los
compromisos
de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de Televisión
Digital Terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por la Corporación de Radio
y
Televisión
Española,
así
como
realizadas
las
extensiones
de
cobertura,
por
las
Administraciones Públicas, más allá de dichos porcentajes de población. Esta obligación
de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, que se estima
que alcanzará en el entorno del 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y
aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone
un
coste
desproporcionado,
no
modifica
ni
condiciona
las
obligaciones
de
cobertura
poblacional
establecidas a los operadores
del
servicio de T
elevisión Digital Terrestre de
ámbito estatal.
Así lo han
entendido los
principales países de nuestro entorno,
promoviendo
la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la
televisión a todos sus ciudadanos y facilitar el tránsito a la TDT.
En
este
sentido
se
establece
que
todos
los operadores
de servicios
TDT deberán
poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios
por satélite o de un mismo operador de red de satélites. Esta obligación de servicio público
deberá
ser
satisfecha
de forma
conjunta,
esto
es,
acordando
previamente
entre
los
operadores las plataformas satelitales a las que ofrecerán sus contenidos, al ser el mejor
medio para
evitar un sobreesfuerzo a los propios operadores y
,
a su vez, que todos los
ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad a los distintos canales emitidos.
En el capítulo segundo, el Real Decreto-ley contiene un conjunto de reglas destinadas
a
garantizar
la
sostenibilidad
financiera
de
las
empresas
que
prestan
el
servicio
de
televisión. Las posibilidades de capitalización y concentración que abre este Real Decreto-
ley deben provocar, en su caso, las sinergias necesarias para garantizar la estabilidad de
los operadores presentes en el sector, sin abandonar los retos tecnológicos a los que se
enfrenta en
este nuevo
proceso hacia la
emisión digital.
Se avanza
en la liberalización
eliminando, así, la imposibilidad de poseer más de un 5% en distintos prestadores, con la
expectativa de que éstos puedan atraer a su actividad el capital financiero necesario. Sin
cve: BOE-A-2009-3022