habilitadas al efecto y, en especial, con los servicios del Ministerio de
Economía y Hacienda.
3. Las habilitaciones que se otorguen a las entidades particulares a que se
refiere el apartado anterior tendrán, en todo caso, carácter temporal. Los
conciertos con tales entidades habrán de ser autorizados por el Consejo de
Ministros.
Artículo 19. Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos
1. Los sujetos obligados ingresarán las cuotas y demás recursos en el plazo,
lugar y forma que se establezcan en la presente Ley, en sus normas de
aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los
distintos Regímenes y a los sistemas especiales.
2. El ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará directamente en la
Tesorería General de la Seguridad Social o a través de las entidades
concertadas conforme al artículo 18 de esta Ley.
3. También se podrán ingresar las cuotas y demás recursos en las entidades
autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien
dictará las normas para el ejercicio de esta función y podrá revocar la
autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado
al efecto.
4. El ingreso de las cuotas en las entidades concertadas o autorizadas surtirá,
desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se
hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento de pago
1. Podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos en el pago de deudas
por cuotas de la Seguridad Social o recargos sobre las mismas, así como de
aquellas deudas con la Seguridad Social cuyo objeto lo constituyan recursos
que no tengan la naturaleza jurídica de cuotas.
2. Los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con la Seguridad Social no
podrán comprender las cuotas correspondientes a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional ni la aportación de los
trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas.
3. Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas con la Seguridad Social
podrán concederse en la forma y con los requisitos y condiciones establecidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a las circunstancias
que concurran en cada caso.
4. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas con la
Seguridad Social dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde la
concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés
legal del dinero que se fije de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1984, de