210 de la presente Ley, así como la cuantía y duración del subsidio por
desempleo, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen
de financiación.
3. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender a otros colectivos de
trabajadores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 218 de la presente Ley.
Sexta. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo
Lo previsto en el párrafo b) del apartado 1.1 del artículo 206, en el párrafo g)
del apartado 1.1 del artículo 208, en el apartado 3 del artículo 211, en los
apartados 1, 2 y 4 del artículo 214, en el primer párrafo del apartado 1.1 y en el
apartado 2 del artículo 215, y en el apartado 1 del artículo 217, no será de
aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas con anterioridad
al 1 de enero de 1994 y a los subsidios por desempleo nacidos antes de la
misma fecha, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el
momento de producirse.
Séptima. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de
aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su
aprobación los Reglamentos generales de la misma.