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Artículo 25. Plazo reglamentario de ingreso
 
Las deudas con la Seguridad Social deberán satisfacerse dentro de los plazos
reglamentarios establecidos en las normas reguladoras de los distintos
recursos objeto de las mismas. Si dichas deudas se pagasen fuera del plazo
reglamentario, se abonarán con el recargo de mora o de apremio fijados en la
presente Ley.
 
Artículo 26. Presentación de los documentos de cotización y compensación
 
1. Los sujetos responsables del pago de las cuotas deberán efectuarlo con
sujeción a las formalidades que, en cada caso, se impongan, debiendo
presentar,
ineludiblemente,
los
documentos
de
cotización
debidamente
cumplimentados dentro del plazo reglamentario, aunque no ingresen las cuotas
correspondientes.
Dicha
presentación
o
su
falta
producirán
los
efectos
señalados en la presente Ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
 
2. La presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario
permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones
abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad
Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren
los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de
tales cuotas.
 
Fuera del supuesto regulado en este apartado, los sujetos responsables no
podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago
delegado en el momento de hacer efectivo el ingreso de las cuotas, aun
cuando no se hubiere procedido a su reclamación administrativa, pero sin
perjuicio de que puedan solicitar posteriormente el resarcimiento de aquéllas
ante la Entidad gestora correspondiente.
 
Artículo 27. Recargos de mora y de apremio aplicables a las cuotas
 
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas
de
la
Seguridad
Social
sin
ingreso
de
las
mismas,
se
devengarán
automáticamente los siguientes recargos:
 
1º Cuando los sujetos responsables del pago hubieren presentado los
documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
 
a) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaren las cuotas debidas
dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo
reglamentario.
 
b) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después
del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de
la expedición de la certificación de descubierto.