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BOE 29 junio 1994
BOE Núm. 154
BOE Pág.
 20658
 
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio
 
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
  
 
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2644 y RCL 1991, 253), por la
que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su
disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos
años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren,
debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales
específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las
disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango
de ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en
su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las
disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado.
 
Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio (RCL 1992, 1739), de
Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, a
través de su disposición final segunda, otorga una doble autorización al
Gobierno: por una parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las
disposiciones que en materia de protección por desempleo se contienen en
ella, con las de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra
parte, para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido
previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2644 y RCL
1991, 253), prorrogando, a tal efecto, el plazo que ésta había otorgado para la
aludida labor refundidora.
 
Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (RCL 1993, 3600), de
Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de
la Protección por Desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición
adicional decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también a
las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección por
desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el
plazo disponible para tal refundición.
 
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo
dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del
Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1994, dispongo:
 
Artículo único.  
 
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que
se inserta a continuación.