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Sábado 30 julio 2005
BOE
núm.
181
3.
En relación con el ejercicio de la potestad sanciona-
dora que atribuyen a ambas ciudades las leyes orgánicas
anteriormente citadas, dichas ciudades podrán aplicar las
infracciones tipificadas en la legislación estatal que regula
el régimen jurídico de la televisión que sean aplicables.
 
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REAL DECRETO 946/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba la incorporación de un nuevo
canal analógico de televisión en el Plan técnico
nacional de la televisión privada, aprobado por
el Real Decreto 1362/1988, de 1
1 de noviembre.
La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada,
regula la gestión indirecta del servicio de televisión, que
es considerado un servicio público esencial, cuya titulari-
dad corresponde al Estado.
Su artículo 5 establece la necesidad de aprobar un
Plan técnico nacional de la televisión privada cuyo obje-
tivo es regular, entre otras, las condiciones de carácter
técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada
prestación del servicio de televisión.
El Plan técnico nacional de la televisión privada fue
aprobado, mediante el Real Decreto 1362/1988, de 1
1 de
noviembre, en el que se establecían las condiciones técni-
cas que debían cumplir las tres entidades concesionarias
que, como máximo, preveía el artículo 4.3 de la referida
ley en su redacción original.
La Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes
para el impulso de la televisión digital terrestre, de libera-
lización de la televisión por cable y de fomento del plura-
lismo, ha modificado la Ley 10/1988, de 3 de mayo, supri-
miendo de manera expresa el indicado límite de tres
concesiones administrativas para la prestación de servi-
cios de televisión terrestre con una cobertura nacional.
Los estudios y las actuaciones de planificación radio-
eléctrica llevados a cabo por el Ministerio de Industria,
T
urismo y Comercio han posibilitado la planificación de
un nuevo canal analógico de televisión con una cobertura
suficiente en el territorio nacional. Por tanto, y de confor-
midad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/1988, de
3 de mayo, procede la incorporación al Plan técnico nacio-
nal de la televisión privada del nuevo canal analógico de
televisión de cobertura estatal.
Mediante este real decreto se determinan, además,
las condiciones de carácter técnico que son necesarias
para la adecuada prestación del servicio de televisión en
el nuevo canal, en particular, el sistema de difusión de
señales previsto, las bandas, canales, frecuencias y
potencias reservadas para la emisión del canal, para con-
seguir la cobertura de las diversas poblaciones y localida-
des que se señalan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
T
urismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la aprobación
de la incorporación de un nuevo canal analógico de televi-
sión de cobertura estatal al Plan técnico nacional de la
televisión privada, así como la determinación de las condi-
ciones de carácter técnico que son necesarias para la ade-
cuada prestación del servicio de televisión en el nuevo
canal, en particular, el sistema de difusión de señales pre-
visto, las bandas, canales, frecuencias y potencias reserva-
das para la emisión del canal, para conseguir la cobertura
de las diversas poblaciones y localidades que se señalan.
Artículo 2.
Incorporación de un nuevo canal analógico
de televisión de cobertura estatal.
1.
Se aprueba la incorporación al Plan técnico nacio-
nal de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto
1362/1988, de 1
1 de noviembre, de un nuevo canal analó-
gico de televisión de cobertura estatal.
2.
A los efectos de este real decreto, se define como
canal analógico de televisión la capacidad de transmisión
que se utiliza para la difusión de un programa analógico
de televisión.
Artículo 3.
Condiciones establecidas en otras disposicio-
nes a las que se sujeta el nuevo canal.
1.
Las condiciones en que se efectúa la incorpora-
ción del nuevo canal analógico de televisión de cobertura
estatal al Plan técnico nacional de la televisión privada
son las determinadas por las disposiciones siguientes:
a)
Las disposiciones internacionales aplicables en la
materia, fundamentalmente los Acuerdos de Estocolmo,
de 1961, y de Ginebra, de 1989.
b)
Las asignaciones de canales y frecuencias otorga-
das al Ente Público Radiotelevisión Española para los
emisores y reemisores correspondientes a sus dos cana-
les de televisión.
c)
El Plan nacional de cobertura del tercer canal de
televisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley
46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal
de televisión.
d)
El Plan técnico nacional de televisión privada,
aprobado mediante el Real Decreto 1362/1988, de 11 de
noviembre.
e)
El Plan técnico nacional de televisión digital
terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de
julio.
f)
El Plan técnico nacional de televisión digital local, apro-
bado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, modificado
por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre.
2.
En todo momento la prestación del servicio de
televisión por el nuevo canal deberá respetar lo estable-
cido en las disposiciones enumeradas en el apartado 1 y
sus modificaciones futuras.
Artículo 4.
Características técnicas y zona de servicio.
El nuevo canal analógico de televisión de cobertura
estatal que mediante este real decreto se incorpora al
Plan técnico nacional de la televisión privada tiene las
siguientes condiciones y características técnicas:
a)
Las características técnicas de las estaciones emi-
soras o reemisoras necesarias para la cobertura de las
poblaciones y localidades son las que figuran en el
anexo.
b)
Las características técnicas que se determinan en
el anexo para las estaciones emisoras estarán sujetas a
las modificaciones que pudieran derivarse de lo previsto
en la disposición final segunda.
c)
La zona de servicio del nuevo canal comprende las
poblaciones y localidades que figuran en dicho anexo.
d)
La cobertura total estimada del nuevo canal es de
un 70 por cien de toda la población.
Artículo 5.
Fases de cobertura.
La prestación del servicio de televisión terrestre con
tecnología analógica de cobertura estatal mediante el
nuevo canal incorporado al Plan técnico nacional de la
televisión privada a través de este real decreto deberá
iniciarse en las localidades de Madrid y Barcelona en el