BOE
núm.
181
Sábado 30 julio 2005
27013
a las que se adjudique la concesión una vez aprobado
este real decreto, vendrá establecida en el correspon-
diente pliego regulador de cada concurso.
ANEXO I
Canales que se destinan al establecimiento de una red
global de cobertura estatal con capacidad para efectuar
desconexiones territoriales de ámbito autonómico
Comunidades Autónomas:
Andalucía: Canal 57
.
Aragón: Canal 61.
Asturias (Principado de): Canal 64.
Balears (Illes): Canal 63.
Canarias: Canal 60.
Cantabria: Canal 58.
Castilla-La Mancha: Canal 59.
Castilla y León (Comunidad de): Canal 57
.
Cataluña: Canal 64.
Comunidad Valenciana: Canal 58.
Extremadura: Canal 63.
Galicia: Canal 63.
Madrid (Comunidad de): Canal 58.
Murcia (Región de): Canal 61.
Navarra (Comunidad Foral de): Canal 59.
País Vasco: Canal 63.
Rioja (La): Canal 64.
Ciudades:
Ceuta: Canal 65.
Melilla: Canal 64.
ANEXO II
Canales que se destinan al establecimiento de redes de
cobertura territorial autonómica con capacidad para efec-
tuar desconexiones territoriales de ámbito provincial
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Almería: Canal 59.
Cádiz: Canal 59.
Córdoba: Canal 60.
Granada: Canal 58.
Huelva: Canal 58.
Jaén: Canal 62.
Málaga: Canal 63.
Sevilla: Canal 61.
Comunidad Autónoma de Aragón:
Huesca: Canal 57
.
Teruel: Canal 62.
Zaragoza: Canal 63.
Principado de Asturias:
Asturias: Canal 60.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Balears (Illes): Canal 65.
Comunidad de Castilla y León:
Ávila: Canal 64.
Burgos: Canal 65.
León: Canal 65.
Palencia: Canal 62.
Salamanca: Canal 65.
Segovia: Canal 60.
Soria: Canal 58.
Valladolid: Canal 58.
Zamora: Canal 59.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Albacete: Canal 63.
Ciudad Real: Canal 65.
Cuenca: Canal 64.
Guadalajara: Canal 65.
Toledo: Canal 60.
Comunidad Autónoma de Cantabria:
Cantabria: Canal 59.
Comunidad Autónoma de Cataluña:
Barcelona: Canal 61.
Girona: Canal 60.
Lleida: Canal 58.
Tarragona: Canal 59.
Comunidad Autónoma de Canarias:
Palmas (Las): Canal 65.
Santa Cruz de
T
enerife: Canal 59.
Comunidad Autónoma de Extremadura:
Badajoz: Canal 62.
Cáceres: Canal 61.
Comunidad Autónoma de Galicia:
Coruña (A): Canal 61.
Lugo: Canal 59.
Ourense: Canal 62.
Pontevedra: Canal 58.
Comunidad Autónoma de La Rioja:
Rioja (La): Canal 60.
Comunidad de Madrid:
Madrid: Canal 63.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Murcia: Canal 60.
Comunidad Foral de Navarra:
Navarra: Canal 62.
Comunidad Autónoma del País Vasco:
Álava: Canal 58.
Guipúzcoa: Canal 60.
Vizcaya: Canal 61.
Comunidad Valenciana:
Alicante/Alacant: Canal 62.
Castellón/Castelló: Canal 60.
Valencia/València: Canal 57
.
Ciudades:
Ceuta: Canal 62.
Melilla: Canal 61.
APÉNDICE
Definiciones
1.
Canal radioeléctrico: porción del espectro radio-
eléctrico que se utiliza para la difusión desde una estación
radioeléctrica de una señal de televisión. Se suele llamar
también frecuencia radioeléctrica.
2.
Red de frecuencia única: conjunto de estaciones
radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del
territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma
frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones.
3.
Red
multifrecuencia:
conjunto
de
estaciones
radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del
territorio, llamada zona de servicio, utilizando una fre-
cuencia o canal radioeléctrico distinto en cada estación.