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BOE
núm.
181
Sábado 30 julio 2005
2701
1
Opción para el usuario de elección del idioma original
en producciones extranjeras de ficción, documentales y
animación, entre otras.
2.º
Desarrollar en todos sus canales de televisión un
plan de comunicación para la promoción, en horario de
máxima audiencia, de la televisión digital terrestre, con-
sistente en la emisión, como mínimo, de un anuncio al día
durante un mes por trimestre
3.º
Introducir en el primer año de emisión aplicacio-
nes y servicios interactivos.
4.º
Realizar el cese progresivo de las emisiones en
analógico de acuerdo con el plan que al efecto acuerde la
Administración General del Estado con el sector o presen-
tar una programación con el 30 por ciento del tiempo de
emisión dedicado a programas grabados de ficción, ani-
mación o documentales, en al menos dos bandas sonoras
independientes, con versiones dobladas de dichos pro-
gramas en dos de las lenguas oficiales de España.
El Gobierno podrá desestimar dicha solicitud si del
contenido del plan aprecia un grado insuficiente de asun-
ción de los compromisos indicados anteriormente por la
sociedad concesionaria.
Disposición transitoria quinta.
Cambio de los canales de
emisión de la televisión analógica.
Las estaciones de televisión analógica que dispongan
de asignación de frecuencias en la banda 470 a 830 MHz
que se encuentren en funcionamiento y deban cambiar su
canal de emisión, como consecuencia de la planificación
de canales radioeléctricos de la televisión digital terrestre,
podrán seguir emitiendo en otro canal de la misma banda
de frecuencias, previa autorización administrativa.
Disposición transitoria sexta.
Modificaciones en los títu-
los habilitantes otorgados para el uso del dominio
público radioeléctrico.
La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones efectuará
de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de
la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes
otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico
y procederá a su anotación en el Registro nacional de fre-
cuencias.
Disposición transitoria séptima.
Ejercicio de funciones
hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radioco-
municaciones.
Las competencias y funciones administrativas que se
atribuyen en este real decreto a la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos
competentes del Ministerio de Industria,
Turismo y
Comercio hasta la efectiva constitución de la misma,
momento en que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de
T
elecomunicaciones, pasará a corresponder su ejerci-
cio a dicho organismo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 2169/1998, de 9 de
octubre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de
la televisión digital terrenal, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este
real decreto.
Disposición final primera.
Modificación del Plan técnico
nacional de televisión digital local.
Se modifica el artículo 8 del Plan técnico nacional de la
televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004,
de 12 de marzo, con la introducción de los nuevos múlti-
ples digitales que a continuación se indican para las orga-
nizaciones territoriales insulares de las Comunidades
Autónomas de las Illes Balears y de Canarias:
Uno.–Se incluyen nuevos múltiples digitales adiciona-
les para organizaciones territoriales insulares de la Comu-
nidad Autónoma de las Illes Balears:
«Mallorca:
Múltiple digital: 37
.
Potencia radiada aparente máxima: 3 KW.
Menorca:
Múltiple digital: 53.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
Ibiza–Formentera:
Múltiple digital: 47
.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
»
Dos.–Se incluyen nuevos múltiples digitales adiciona-
les para organizaciones territoriales insulares de la Comu-
nidad Autónoma de Canarias:
«Gran Canaria:
Múltiple digital: pendiente.
Tenerife:
Múltiple digital: pendiente.
La Palma:
Múltiple digital: 33.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W
.
La Gomera:
Múltiple digital: 62.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W
.
Lanzarote:
Múltiple digital: 28.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
Fuerteventura:
Múltiple digital: 43.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
El Hierro:
Múltiple digital: 32.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W
.
»
Disposición final segunda.
Desarrollo reglamentario y
aplicación.
El Ministro de Industria,
Turismo y Comercio dictará,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.
Autorización para resolver
sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
1.
Se autoriza a los órganos competentes del Minis-
terio de Industria,
Turismo y Comercio a resolver sobre los
ajustes o adaptaciones técnicas necesarias teniendo en
cuenta los resultados de la coordinación internacional y
para resolver los problemas de incompatibilidad radio-