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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 24 de septiembre de 2014
Sec. I.   Pág. 74552
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA
Y TURISMO
9667
Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
Técnico Nacional de la T
elevisión Digital Terrestre y se regulan determinados
aspectos para la liberación del dividendo digital.
El artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de T
elecomunicaciones,
establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales
de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la
planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.
Mediante Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, se aprobó el Plan técnico nacional
de la televisión digital terrestre. Dicho real decreto estableció el escenario de transición de
la tecnología analógica a la tecnología digital.
En el ámbito internacional, la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la
región 1 de la Unión Internacional de T
elecomunicaciones (UIT) que aprobó el Plan de
Ginebra en junio de 2006, acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz para los
servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución al servicio de
comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión, de la
subbanda de frecuencias 790-862 MHz (banda del dividendo digital).
Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones
comunitarias determinaron que esta subbanda de frecuencias correspondiente al
denominado dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de
radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de
comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo. De acuerdo con ello, la banda de
frecuencias disponible para los servicios de televisión se ve reducida en un 20% de la
capacidad disponible con anterioridad.
El objetivo perseguido es, además de favorecer el uso más eficiente del espectro,
garantizar el uso de la banda del dividendo digital para servicios que son considerados
clave para la recuperación económica, como los asociados a la telefonía móvil de cuarta
generación que permitirán el acceso a la banda ancha ultrarrápida en movilidad. Por otra
parte, el acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de
los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.
En este sentido, la Comisión Europea publicó en 2010 una Decisión (2010/267/UE)
con objeto de armonizar las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización
eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la Unión Europea.
En el ámbito nacional, mediante el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo,
modificado por el Real Decreto 169/2011, de 1
1 de febrero, partiendo del marco jurídico
del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional
de la televisión digital terrestre, se reguló la asignación de los múltiples de la televisión
digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica, que
se llevó a cabo el 3 de abril de 2010. En esta norma se establecía un proceso de
reordenación del espectro y se regulaba la asignación de canales múltiples digitales a los
prestadores del servicio de televisión, con el objetivo de que la subbanda de frecuencias
de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pudiera quedar reservada para otros
usos y servicios antes del 1 de enero de 2015.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, se asignó a Antena 3
de T
elevisión, S.A. (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.
A.
),
Gestevisión T
elecinco, S.
A.
(actualmente Mediaset España Comunicación, S.
A.
),
Sociedad de Televisión Canal Plus, S.A. (posteriormente Sociedad General de T
elevisión
cve: BOE-A-2014-9667