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BOE
núm.
104
Viernes
1
mayo
1998
14709
4.
En
todo
caso,
se
deberá
garantizar
que
los
resi-
duos
de
envases
y
envases
usados,
un
vez
recogidos,
se
entregarán
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
12
de
la
Ley
11/1997
y
en
el
mismo
artículo
de
este
Reglamento.
Artículo
20.
Traslado
de
residuos
de
envases
y
envases
usados
desde
Islas
Baleares,
Canarias,
Ceuta
y
Melilla.
A
efectos
de
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
cuarta
de
la
Ley
11/1997,
los
gastos
ocasionados
por
el
transporte
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usa-
dos
serán
los
correspondientes
a
su
traslado
marítimo
al
punto
más
próximo
de
la
Península
o
de
otra
isla,
donde
se
puedan
gestionar
dichos
residuos
de
confor-
midad
con
lo
establecido
en
la
mencionada
Ley.
Artículo
21.
Comisión
Mixta
de
Envases
y
Residuos
de
Envases.
1.
La
Comisión
Mixta
de
Envases
y
Residuos
de
Envases
es
un
órgano
colegiado
de
la
Administración
General
del
Estado
adscrito
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente
que
tiene
las
funciones
consultivas
y
asesoras
que
le
encomiendan
la
disposición
adicional
quinta
y
el
apartado
1
de
la
disposición
final
segunda
de
la
Ley
11/1997.
2.
La
Comisión
Mixta
de
Envases
y
Residuos
de
Envases
tendrá
la
siguiente
composición:
Un
representante
de
cada
uno
de
los
siguientes
depar-
tamentos,
designados
por
los
titulares
de
los
mismos,
con
categoría
de
Subdirector
general
o
equivalente:
Medio
Ambiente,
Industria
y
Energía,
Agricultura,
Pes-
ca
y
Alimentación,
Sanidad
y
Consumo
y
Economía
y
Hacienda.
Seis
representantes
de
la
Asociación
de
Municipios
de
ámbito
estatal
con
mayor
implantación,
designados
por
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
a
propuesta
de
la
citada
Asociación.
Dos
representantes
de
los
consumidores
y
usuarios,
designados
por
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
a
pro-
puesta
del
Consejo
de
Consumidores
y
Usuarios.
Un
representante
de
la
organización
empresarial
de
ámbito
estatal
de
mayor
implantación,
designado
por
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
a
propuesta
de
la
citada
organización.
Un
representante
del
Consejo
Superior
de
Cámaras
de
Comercio,
Industria
y
Navegación
de
España,
desig-
nado
por
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
a
propuesta
del
citado
Consejo.
Un
representante
de
cada
uno
de
los
sistemas
inte-
grados
de
gestión
autorizados,
designados
por
el
Minis-
tro
de
Medio
Ambiente
a
propuesta
de
las
entidades
gestoras
de
los
mismos.
Hasta
cuatro
expertos
técnicos
y
científicos
de
reco-
nocido
prestigio,
designados
por
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente.
Además
de
los
anteriormente
citados,
cada
una
de
las
Comunidades
Autónomas
que
lo
deseen
podrán
designar
un
representante
en
dicha
Comisión.
3.
La
Comisión
Mixta
de
Envases
y
Residuos
de
Envases
estará
presidida
por
el
representante
del
Minis-
terio
de
Medio
Ambiente
y
actuará
como
Secretario
un
funcionario
de
la
Dirección
General
de
Calidad
y
Eva-
luación
Ambiental,
que
participará
en
las
reuniones
con
voz
pero
sin
voto.
4.
En
todo
lo
no
previsto
en
sus
normas
propias
de
funcionamiento,
las
actuaciones
de
la
Comisión
Mixta
se
ajustarán
a
lo
establecido
para
los
órganos
colegiados
en
el
capítulo
II
del
título
II
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administra-
ciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
5.
El
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
no
podrá
generar
incremento
del
gasto
público
y
deberá
atenderse
con
los
medios
personales
y
materiales
existentes
en
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente.
ANEJO
1
Productos
que
no
tienen
la
consideración
de
envases
A
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
2.1
de
la
Ley
11/1997
y
en
los
apartado
s
1
a
9
d
e
l
artículo
2
de
este
Reglamento,
no
tendrán
la
consideración
de
envases,
entre
otros,
los
siguientes
productos:
Bolsas
empleadas
para
la
entrega
y
recogida
de
los
residuos
urbanos
de
origen
doméstico.
No
se
incluyen
en
este
concepto
y
tienen,
por
tanto,
la
consideración
de
envases,
las
bolsas
de
un
solo
uso
entregadas
en
los
comercios
para
el
transporte
de
la
mercancía
por
el
consumidor
o
usuario
final,
señaladas
en
el
primer
párrafo
del
artículo
2.1,
aunque
posteriormente
se
uti-
licen
para
la
entrega
y
recogida
de
los
residuos
urbanos.
Cestas
de
la
compra.
Envoltorios,
entendiendo
por
tales
los
materiales
uti-
lizados
para
envolver
un
producto,
que
no
acompañan
a
éste
en
el
momento
de
su
puesta
en
el
mercado,
sino
que
se
incorporan
al
mismo
en
el
momento
de
su
venta
al
por
menor
al
consumidor
final.
No
se
incluirán
en
el
concepto
de
cestas
de
la
compra
y
de
envoltorios,
y
tienen,
por
tanto,
la
consideración
de
envases,
las
bolsas
de
un
solo
uso
entregadas
o
adqui-
ridas
en
los
comercios
para
el
transporte
de
la
mercancía
por
el
consumidor
o
usuario
final,
señaladas
en
el
primer
párrafo
del
artículo
2.1.
Sobres.
Carteras,
portafolios
y
otros
utensilios
similares
empleados
para
portar
documentos.
Maletas.
Encendedores.
Bolsas
para
infusiones
unidas
inseparablemente
al
producto
que
contienen.
Recambios
para
estilográficas
o
bolígrafos.
Monederos
y
billeteros.
Jeringuillas,
bolsas
de
plasma
y
productos
que,
debi-
do
a
su
finalidad,
puedan
considerarse
en
mismos
como
productos
sanitarios.
Frascos
o
bolsas
para
tomas
de
muestras
de
sangre,
heces
u
orina
y
otros
recipientes
similares
utilizados
con
fines
analíticos.
Prospectos
o
instrucciones
que
acompañen
a
los
medicamentos
en
sus
envases.
Casetes
de
cintas
magnetofónicas,
de
vídeo
o
de
uso
informático.
Cajas
de
lentes
de
contacto
y
de
gafas.
ANEJO
2
Requisitos
básicos
sobre
composición
de
los
envases
y
sobre
la
naturaleza
de
los
envases
reutilizables
y
valorizables,
incluidos
los
reciclables
1.
Requisitos
específicos
sobre
fabricación
y
com-
posición
de
los
envases:
Los
envases
estarán
fabricados
de
forma
tal
que
su
volumen
y
peso
sea
el
mínimo
adecuado
para
mantener
el
nivel
de
seguridad,
higiene
y
aceptación
necesario
para
el
producto
envasado
y
el
consumidor