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14708
Viernes
1
mayo
1998
BOE
núm.
104
Ambiental
la
información
señalada
en
este
artículo,
antes
del
día
31
de
mayo
del
año
siguiente
al
período
anual
al
que
estén
referidos
los
datos,
para
su
comunicación
a
la
Comisión
Europea.
3.
De
la
información
que
tengan
que
suministrar
los
agentes
económicos
a
las
diferentes
Administracio-
nes
públicas
en
virtud
de
lo
establecido
en
la
Ley
11/1997
y
en
este
Reglamento,
quedarán
excluidos
los
datos
que
afecten
al
secreto
comercial
o
industrial.
Artículo
16.
Información
a
los
agentes
económicos,
en
especial
a
los
consumidores
y
usuarios,
y
a
las
orga-
nizaciones
ecologistas.
A
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
16
de
la
Ley
11/1997,
las
Administraciones
públicas
suministra-
rán
la
siguiente
información:
1.
Antes
del
1
de
julio
de
1998
y
posteriormente
con
periodicidad
anual,
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
elaborará
y
difundirá
un
informe
en
el
que
se
recoja
la
información
relevante
sobre
los
datos
señalados
en
el
artículo
16
de
la
Ley
11/1997,
y
otros
de
interés
general
referidos
a
los
logros
ambientales
alcanzados
como
consecuencia
de
su
aplicación
y
de
la
ejecución
del
Programa
Nacional
de
Residuos
de
Envases
y
Enva-
ses
Usados.
2.
Las
Comunidades
Autónomas
informarán
sobre
los
aspectos
referidos
a
la
gestión
de
envases
y
residuos
de
envases
que
hayan
incluido
en
sus
respectivos
planes
autonómicos
de
gestión
de
residuos.
3.
Las
entidades
locales
informarán
sobre
la
moda-
lidad
que,
en
cada
caso,
emplearán
para
realizar
la
reco-
gida
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados,
así
como
sobre
la
forma
en
que
los
consumidores
y
usuarios
deberán
entregarlos
para
facilitar
su
recogida.
4.
De
conformidad
con
lo
que
se
acuerde
en
los
correspondientes
convenios
de
colaboración,
los
siste-
mas
integrados
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
de
envases
usados
podrán
financiar
las
campañas
de
información
que
realicen
las
Administraciones
públicas
para
estimular
comportamientos
sociales
que
faciliten
la
participación
de
los
ciudadanos
en
la
correcta
implan-
tación
de
los
sistemas
de
recogida
selectiva.
Artículo
17.
Planificación
en
materia
de
residuos
de
envases
y
envases
usados.
1.
Los
planes
autonómicos
sobre
residuos
de
enva-
ses
y
envases
usados
contendrán,
al
menos,
las
medidas
concretas
que
se
vayan
a
aplicar
para
contribuir,
en
sus
respectivos
ámbitos
territoriales,
al
pleno
cumplimiento
en
el
territorio
del
Estado
de
los
objetivos
establecidos
en
la
Ley
11/1997,
en
particular
los
contemplados
en
sus
artículos
3
,
4
y
5
.
2.
La
participación
de
la
Administración
General
del
Estado,
a
través
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente,
en
el
seguimiento
de
la
ejecución
de
Programa
Nacional
de
Residuos
de
Envases
y
Envases
Usados
y
del
cum-
plimiento
de
sus
objetivos,
se
realizará
en
el
marco
de
los
mecanismos
de
seguimiento
y
control
del
Plan
Nacio-
nal
de
Residuos
Sólidos
Urbanos.
3.
Las
Comunidades
Autónomas
determinarán
los
mecanismos
de
participación
de
las
entidades
locales
y
de
los
consumidores
y
usuarios
en
el
seguimiento
de
la
ejecución
de
sus
respectivos
programas
autonómicos,
que
integrarán
el
Programa
Nacional
de
Residuos
de
Envases
y
Envases
Usados
Artículo
18.
Envases
acogidos
a
las
excepciones
con-
templadas
en
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
11/1997.
Para
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
dispo-
sición
adicional
primera
de
la
Ley
11/1997
se
dispone
lo
siguiente:
1.
En
el
caso
de
los
envases
industriales
o
comer-
ciales
regulados
en
el
segundo
párrafo
del
artículo
2.1
de
la
Ley
11/1997,
todos
los
agentes
económicos
inter-
vinientes
en
su
cadena
de
comercialización,
desde
el
momento
mismo
de
su
primera
puesta
en
el
mercado,
explicitarán
documentalmente
en
todas
las
operaciones
de
compraventa
o
transmisión
que
el
responsable
de
la
entrega
del
residuo
de
envase
o
envase
usado,
para
su
correcta
gestión
ambiental,
será
el
poseedor
final.
2.
Sin
perjuicio
del
deber
de
suministro
de
infor-
mación
derivado
de
lo
establecido
en
el
apartado
3
de
la
citada
disposición
adicional,
los
agentes
económicos
responsables
de
los
productos
envasados
que
se
acojan
a
alguna
de
las
excepciones
reguladas
en
la
misma,
noti-
ficarán
esta
circunstancia
al
órgano
competente
de
cada
una
de
las
Comunidades
Autónomas
donde
cada
uno
de
ellos
comercialice
sus
productos,
desde
la
primera
puesta
en
el
mercado
hasta
su
venta
final.
3.
Las
Comunidades
Autónomas
establecerán
mecanismos
para
comprobar
que
los
envases
acogidos
a
alguna
de
las
excepciones
reguladas
en
esta
dispo-
sición
adicional,
tras
el
consumo
de
los
productos
por
ellos
contenidos,
serán
recuperados
y
gestionados
de
acuerdo
con
lo
regulado
en
el
artículo
12
de
la
Ley
11/1997,
de
forma
que
puedan
alcanzarse
los
objetivos
perseguidos
por
la
citada
Ley,
en
particular
los
regulados
en
sus
artículos
3
,
4
y
5
.
Artículo
19.
Normas
específicas
para
determinados
envases
industriales
o
comerciales.
1.
Si,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
apar-
tado
1
de
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
11/1997,
los
responsables
de
la
puesta
en
el
mercado
de
productos
envasados
en
envases
industriales
o
comerciales
decidieran,
voluntariamente,
ponerlos
en
el
mercado
a
través
de
un
sistema
integrado
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
residuos
usados,
éste
deberá
cumplir
los
requisitos
fijados
en
los
artículos
7,
8,
10.1,
10.3,
11
y
15
de
la
citada
Ley
y
los
establecidos,
además,
en
los
artículos
9
y
10.2
cuando
la
recogida
de
estos
residuos
de
envases
industriales
o
comerciales
sea
res-
ponsabilidad
de
los
entes
locales.
Estos
sistemas
integrados
de
gestión
tendrán
por
fina-
lidad
la
recogida
periódica
de
dichos
residuos
de
enva-
ses,
para
lo
que
podrán
utilizar
los
sistemas
y
circuitos
de
distribución
y
comercialización
de
los
respectivos
pro-
ductos,
hasta
hacer
llegar
los
residuos
de
envases,
en
condiciones
ambientalmente
seguras,
a
las
instalaciones
de
reutilización,
reciclado
o
valorización,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
los
apartado
s
3
y
4
.
2.
En
las
solicitudes
de
autorización
de
estos
sis-
temas
integrados
de
gestión
deberá
suministrarse
infor-
mación
sobre
la
naturaleza
y
composición
de
los
envases,
especialmente
en
lo
referente
a
la
posible
toxicidad
y
peligrosidad
de
los
residuos
que
generen.
3.
Cuando
resulte
de
aplicación
lo
establecido
en
este
artículo,
la
recogida,
transporte
y
demás
operacio-
nes
de
gestión
que
se
realicen
con
los
residuos
de
enva-
ses
industriales
o
comerciales,
se
ajustarán
a
lo
esta-
blecido
en
la
legislación
sobre
residuos.