1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 16
14706
Viernes
1
mayo
1998
BOE
núm.
104
camente
la
correspondiente
al
porcentaje
medio
de
los
envases
de
estas
características
que
se
convierten
en
residuos
de
envases
después
de
su
utilización
o
con-
sumo.
La
anterior
circunstancia
no
alcanzará
al
envase
exter-
no
que
envuelve
al
envase
de
lujo
o
de
diseño.
En
el
caso
de
envases
primarios
de
reducidas
dimen-
siones,
podrán
acordar
que
la
aportación
de
los
enva-
sadores
se
haga
en
función
de
criterios
distintos
al
de
la
unidad
de
venta,
tales
como
el
de
peso
o
dimensión
del
material
de
envasado
utilizado.
2.
Para
determinar
el
coste
adicional
regulado
en
el
artículo
10.2
de
la
Ley
11/1997,
se
tendrá
en
cuenta
lo
siguiente:
a)
En
el
cálculo
de
dicho
coste
se
incluirá
el
importe
de
la
amortización
y
de
la
carga
financiera
de
las
inver-
siones
en
material
móvil
y
en
infraestructuras
de
los
centros
de
separación
y
clasificación,
así
como
los
gastos
de
recogida
y
transporte
y
los
costes
de
gestión.
Si
las
anteriores
inversiones
hubieran
sido
realizadas
con
anterioridad
a
la
fecha
de
suscripción
del
corres-
pondiente
Convenio
de
colaboración,
se
incluirá
en
el
coste
adicional
la
parte
proporcional
de
la
amortización
y
de
la
carga
financiera
de
las
inversiones
que
corres-
pondan
al
tiempo
de
uso
de
ese
material
móvil
e
infraes-
tructuras
con
posterioridad
a
la
fecha
de
suscripción
del
citado
Convenio.
b)
El
coste
adicional
que
tengan
que
soportar
las
Entidades
Locales,
o,
en
su
caso,
las
Comunidades
Autó-
nomas,
es
independiente
del
posible
valor
económico
de
los
residuos
de
envases
y
de
su
régimen
de
propiedad,
que
se
regulará
por
las
normas
generales
establecidas
en
la
legislación
sobre
residuos.
Si
en
los
Convenios
de
colaboración
con
la
entidad
a
la
que
se
haya
atribuido
la
gestión
del
sistema
integrado
de
gestión
se
establece
que
las
Entidades
Locales,
o
las
Comunidades
Autónomas,
en
su
caso,
entreguen
directamente
los
residuos
de
envases
y
envases
usados
a
los
agentes
económicos
señalados
en
el
artículo
12
de
la
Ley
11/1997,
del
coste
adicional
regulado
en
el
artículo
10.2
de
la
citada
Ley
y
en
este
apartado
se
deducirá
la
diferencia
entre
el
valor
inicial
que
tuvieran
los
residuos
de
envases
y
el
valor
que
tengan
tras
haber
realizado
las
operaciones
de
recogida
selectiva,
y,
en
su
caso,
separación,
de
acuerdo
con
lo
que
se
establezca
en
los
citados
Convenios.
3.
La
garantía
regulada
en
el
apartado
3
del
artículo
10
de
la
Ley
11/1997
podrá
prestarse
mediante
fianza,
aval
bancario
o
cualquier
otro
medio
de
los
regulados
en
el
artículo
16
de
la
Ley
13/1995,
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas,
que,
a
juicio
de
la
Comu-
nidad
Autónoma
autorizante,
garantice
la
solvencia
eco-
nómica
y
financiera
del
sistema
integrado
de
gestión.
Si
la
garantía
se
presta
mediante
fianza
o
aval
bancario,
su
importe
será
un
porcentaje,
no
inferior
al
4
por
100,
del
presupuesto
anual
del
sistema
integrado
de
gestión
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma
de
que
se
trate.
En
el
caso
de
incumplimiento
de
sus
obligaciones
económicas
frente
a
las
Administraciones
Públicas,
la
Comunidad
Autónoma,
previa
audiencia
de
los
intere-
sados,
ejecutará
la
garantía
y
obligará
al
sistema
inte-
grado
de
gestión
a
reponerla
en
la
cantidad
ejecutada,
considerándose
suspendida
la
correspondiente
autoriza-
ción
hasta
que
no
se
produzca
dicha
reposición.
Artículo
11.
Seguimiento
de
los
sistemas
integrados
de
gestión
por
la
Administración
General
del
Estado.
Con
independencia
de
la
información
prevista
en
el
artículo
15
de
la
Ley
11/1997,
las
Comunidades
Autó-
nomas remitirán
a
la
Dirección
General
de
Calidad
y
Eva-
luación
Ambiental
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
el
resultado
de
los
informes
anuales
y
la
auditoría
de
cuen-
tas
regulados
en
el
artículo
8
de
este
Reglamento,
con
el
fin
de
poder
participar
en
el
seguimiento
de
los
obje-
tivos
y
obligaciones
de
los
sistemas
integrados
de
ges-
tión,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
11
de
la
citada
Ley.
Artículo
12.
Entrega
de
los
residuos
de
envases
y
enva-
ses
usados.
1.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
primer
párra-
fo
del
artículo
12
de
la
Ley
11/1997,
el
poseedor
final
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados
deberá
entregarlos,
en
condiciones
adecuadas
de
separación
por
materiales,
a
un
agente
económico
para
su
recu-
peración,
reutilización,
reciclado
o
valorización,
salvo
que
una
disposición
específica
exija
para
ellos
un
método
determinado
de
gestión.
Será
responsable
de
que
se
realice
dicha
entrega
en
la
forma
anteriormente
indicada:
a)
El
envasador
en
el
supuesto
del
artículo
6.1
de
la
Ley
11/1997
o
en
los
supuestos
en
que
los
envases
industriales
o
comerciales
se
hayan
puesto
en
el
mercado
a
través
del
sistema
de
depósito,
devolución
y
retorno
de
forma
voluntaria.
b)
La
entidad
a
la
que
se
le
asigne
la
gestión
de
cada
sistema
integrado
de
gestión
en
el
supuesto
del
artículo
9.1
de
la
Ley
11/1997
y,
en
su
caso,
en
el
artículo
19
de
este
Reglamento.
c)
Cuando
resulte
de
aplicación
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
11/1997:
El
consumidor
o
usuario
final
de
los
envases
indus-
triales
o
comerciales
mencionados
en
el
apartado
1
de
dicha
disposición
adicional,
salvo
que
se
hayan
puesto
en
el
mercado
a
través
del
sistema
de
depósito,
devo-
lución
y
retorno
o
de
algún
sistema
integrado
de
gestión,
según
lo
previsto,
respectivamente,
en
los
artículos
6.2
y
19
de
este
Reglamento.
El
responsable
de
la
primera
puesta
en
el
mercado
de
los
envases
reutilizables
mencionados
en
el
aparta-
do
2
de
dicha
disposición
adicional.
2.
De
conformidad
con
lo
indicado
en
el
segundo
párrafo
del
artículo
12
de
la
Ley
11/1997,
la
obligación
que
tienen
los
fabricantes
e
importadores
o
adquirentes
en
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
de
enva-
ses
o
de
materias
primas
para
la
fabricación
de
envases,
de
hacerse
cargo
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados,
se
ajustará
a
las
reglas
siguientes:
a)
Estos
agentes
económicos
sólo
estarán
obligados
a
hacerse
cargo,
a
precio
de
mercado,
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados
que
sean
de
los
mismos
materiales
por
ellos
utilizados
y
reúnan
al
tiempo
las
mismas
características
esenciales
de
capacidad
de
reci-
claje.
Igualmente,
no
podrán
ser
obligados
a
hacerse
cargo
de
una
cantidad
de
residuos
de
envases
y
envases
usados
superior
a
su
capacidad
máxima
de
puesta
en
el
mercado
nacional,
teniendo
en
cuenta,
en
su
caso,
los
porcentajes
máximos
de
capacidad
de
reciclaje
de
los
materiales
de
que
se
trate.
b)
Las
anteriores
obligaciones
podrán
cumplirse
de
forma
asociada,
para
lo
que
se
podrán
constituir
enti-
dades
de
materiales,
que
tendrán
personalidad
jurídica
propia
y
de
las
que
formarán
parte,
por
cada
tipo
de
material,
al
menos,
fabricantes
e
importadores
o
adqui-
rentes
en
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
de
envases
y
de
materias
primas
para
la
fabricación
de
envases.