BOE
núm.
104
Viernes
1
mayo
1998
14705
de
las
citadas
máquinas
puedan
hacer
cumplir
las
obli-
gaciones
de
aceptación
del
envase
y
devolución
del
importe
del
depósito.
La
indicación
contemplada
en
el
párrafo
anterior
deberá
hacerse
igualmente
en
los
supuestos
de
venta
a
distancia,
explicitándola
bien
en
los
catálogos
o
folletos,
bien
en
el
propio
envío
de
los
productos
envasados.
En
todo
caso,
los
catálogos
o
folletos
expresarán
el
importe
y
la
naturaleza
del
depósito.
3.
Para
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
sec-
ción
2.
a
del
capítulo
IV
de
la
Ley
11/1997
y
en
el
apar-
tado
1
de
este
artículo,
cuando
los
productos
envasados
sean
puestos
en
el
mercado
a
través
de
alguno
de
los
sistemas
integrados
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
envases
usados,
éstos
deberán
facilitar,
en
la
forma
prevista
en
los
artículos
9
y
10
de
este
Reglamento,
que
los
Entes
Locales
o,
en
su
caso,
las
Comunidades
Autónomas,
puedan
efectuar
la
recogida
selectiva
de
aquellos
residuos
de
envases
secundarios
o
terciarios
que,
a
pesar
de
haber
sido
puestos
en
el
mercado
siendo
susceptibles
de
ser
adquiridos
para
su
consumo
por
par-
ticulares,
queden
finalmente
en
posesión
de
los
comer-
ciantes
o
distribuidores
de
productos
envasados
o
de
los
titulares
de
otras
empresas
de
servicios.
Artículo
7.
Participación
de
los
agentes
económicos
en
los
sistemas
integrados
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
envases
usados.
1.
A
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
7.1
de
la
Ley
11/1997,
la
participación
de
los
agentes
eco-
nómicos
responsables
de
los
productos
envasados
en
los
sistemas
integrados
de
gestión
posibilitará
que
aqué-
llos
pongan
en
el
mercado
dichos
productos,
eximién-
dose,
como
consecuencia
de
ello,
de
tener
que
hacerlo
a
través
del
sistema
de
depósito,
devolución
y
retorno.
En
este
caso,
el
cumplimiento
de
los
objetivos
ambien-
tales
establecidas
en
la
Ley
11/1997
se
logrará
a
través
de
los
citados
sistemas
integrados
de
gestión.
2.
El
símbolo
identificativo
del
sistema
integrado
de
gestión
deberá
figurar,
de
forma
visible,
en
cada
unidad
de
venta
que
pueda
ser
adquirida
por
el
consumidor
o
usuario,
con
independencia
del
carácter
primario,
secundario
o
terciario
del
envase.
Artículo
8.
Autorización
de
los
sistemas
integrados
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
envases
usados.
1.
A
efectos
de
lo
establecido
en
el
segundo
inciso
del
artículo
8.1
de
la
Ley
11/1997,
para
que
los
sistemas
integrados
de
gestión
sean
autorizados,
las
entidades
a
las
que
se
haya
atribuido
su
gestión
acreditarán
docu-
mentalmente
ante
las
Comunidades
Autónomas
los
com-
promisos
que
garanticen
que
las
empresas
o
entidades
a
las
que
les
encomienden
la
reutilización,
el
reciclado
o
la
valorización
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados,
realizarán
de
forma
adecuada
dichas
operacio-
nes,
durante
todo
el
período
de
vigencia
de
las
respec-
tivas
autorizaciones.
2.
Para
la
comprobación
del
cumplimiento
de
los
porcentajes
de
reducción,
reciclado
y
otras
formas
de
valorización
y
del
funcionamiento
del
sistema
integrado
de
gestión,
las
Comunidades
Autónomas
exigirán,
al
menos,
un
informe
anual,
en
el
que
se
detalle
la
forma
y
grado
de
cumplimiento
de
los
objetivos
de
reducción,
reciclado
y
valorización.
3.
Los
sistemas
integrados
de
gestión
deberán
acre-
ditar
la
viabilidad
económica
de
sus
mecanismos
de
financiación.
Con
este
propósito,
deberán
aportar
los
cál-
culos
que
acrediten
la
financiación
suficiente
del
sistema,
al
menos
para
compensar
a
las
Entidades
Locales,
o,
en
su
caso,
a
las
Comunidades
Autónomas,
por
los
costes
adicionales
que,
en
cada
caso,
tengan
efectivamente
que
soportar
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
ar-
tículo
10.2
de
la
Ley
11/1997.
Artículo
9.
Convenios
de
colaboración
con
la
entidad
a
la
que
se
le
asigne
la
gestión
de
cada
uno
de
los
sistemas
integrados
de
gestión,
para
la
entrega
de
los
residuos
de
envases
y
envases
usados
recogidos.
1.
Los
sistemas
integrados
de
gestión
estarán
obli-
gados
a
aceptar
todos
los
residuos
de
envases
y
envases
usados
de
cuya
gestión
son
responsables,
separados
por
materiales,
que
les
sean
entregados
por
las
Entidades
Locales,
o,
en
su
caso,
por
las
Comunidades
Autónomas.
Como
consecuencia
de
ello,
en
los
Convenios
de
cola-
boración
figurará
el
importe
de
los
diferentes
costes
adi-
cionales
que
tengan
que
abonar
los
sistemas
integrados
de
gestión,
calculados
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
10.2
de
la
Ley
11/1997
y
en
este
Regla-
mento,
y
en
función
de
las
diferentes
calidades
y
con-
diciones
de
separación
por
materiales.
2.
Cuando
sea
de
aplicación
lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
9.3
de
la
Ley
11/1997,
cada
una
de
las
Comu-
nidades
Autónomas
que
tengan
aprobado
un
plan
de
residuos
urbanos
acordará
con
las
entidades
a
las
que
se
haya
atribuido
la
gestión
de
los
sistemas
integrados
de
gestión
un
Convenio
marco,
en
el
que
se
incluirán
las
condiciones
generales
a
aplicar
a
todos
los
municipios
de
la
Comunidad
Autónoma,
el
cual,
con
posterioridad,
podrá
ser
voluntariamente
suscrito
por
cada
uno
de
los
Entes
Locales
que
deseen
participar,
siendo
posible
con-
templar
condiciones
particulares
para
determinados
Entes
Locales,
en
casos
específicos.
En
la
elaboración
del
Convenio
marco
regulado
en
este
apartado,
las
Comunidades
Autónomas
garantiza-
rán
la
participación
de
los
Entes
Locales,
quienes
apor-
tarán
a
estos
efectos
las
pruebas
documentales
que
sean
precisas
para
el
cálculo
de
los
costes
adicionales
que
tengan
efectivamente
que
soportar.
3.
Si
en
el
Convenio
marco
regulado
en
el
apartado
anterior
se
establece
que
sean
las
Comunidades
Autó-
nomas
las
que
reciban
de
los
sistemas
integrados
de
gestión
fondos
regulados
en
el
artículo
10.2
de
la
Ley
11/1997
y
en
este
Reglamento,
dichas
Adminis-
traciones
transferirán
a
las
Entidades
Locales
que
hayan
suscrito
el
citado
Convenio
el
importe
de
los
costes
adi-
cionales
que
éstas
tengan
efectivamente
que
soportar.
Esta
transferencia
se
realizara
en
el
plazo
fijado
en
el
citado
Convenio,
que
en
ningún
caso
será
superior
a
un
mes,
contado
desde
la
fecha
de
recepción
de
los
citados
fondos
por
parte
de
las
Comunidades
Autóno-
mas.
Artículo
10.
Financiación
de
los
sistemas
integrados
de
gestión.
1.
En
el
cálculo
de
la
cantidad
que,
de
acuerdo
con
el
artículo
10.1
de
la
Ley
11/1997,
vayan
a
aportar
los
envasadores
por
cada
producto
envasado
puesto
en
el
mercado
para
financiar
los
sistemas
integrados
de
gestión,
éstos
podrán
adoptar
las
siguientes
decisiones,
teniendo
en
cuenta
las
peculiaridades
de
determinados
envases:
Podrán
incrementar
la
cantidad
a
aportar
por
los
enva-
sadores
cuando
se
utilicen
envases
superfluos
o
envases
de
un
tamaño
o
peso
superior
al
promedio
estadístico
de
otros
envases
similares.
En
el
caso
de
envases
de
lujo
o
de
diseño,
podrán
decidir
que
la
aportación
de
los
envasadores
sea
úni-