BOE
núm.
104
Viernes
1
mayo
1998
14703
el
porcentaje
en
peso
que
determinen
las
instituciones
comunitarias.
9.
Compostaje
o
formación
de
abono:
El
tratamiento
aerobio
de
las
partes
biodegradables
de
los
residuos
de
envases,
que
produce
residuos
orgánicos
estabilizados.
10.
Biometanización:
El
tratamiento
anaerobio
de
las
partes
biodegradables
de
los
residuos
de
envases,
que
produce
metano
y
residuos
orgánicos
estabilizados,
sin
incluir
en
este
tipo
de
tratamiento
el
mero
enterra-
miento
de
los
residuos
en
vertedero.
11.
Agentes
económicos
responsables
de
los
pro-
ductos
envasados:
Los
envasadores
y
los
comerciantes
de
productos
envasados
o,
cuando
no
sea
posible
iden-
tificar
a
los
anteriores,
los
responsables
de
la
primera
puesta
en
el
mercado
de
los
productos
envasados.
12.
Envasador:
A
los
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
2.12
de
la
Ley
11/1997,
en
el
supuesto
de
productos
puestos
en
el
mercado
mediante
marcas
de
distribución,
se
considerará
envasador
a
aquel
que
se
presente
al
público
con
tal
condición
poniendo
en
el
envase
su
nombre,
denominación
social,
marca
o
código
de
barras,
de
tal
forma
que
se
le
pueda
identificar
como
envasador
de
forma
inequívoca.
Cuando
en
estos
pro-
ductos
no
se
identifique
al
envasador
según
lo
ante-
riormente
indicado,
será
responsable
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
señaladas
en
el
capítulo
IV
de
la
Ley
11/1997
el
titular
de
la
marca
de
distribución
bajo
la
cual
se
comercialice
el
producto.
En
el
caso
de
las
bolsas
de
un
solo
uso
contempladas
en
el
primer
párrafo
del
apartado
1
de
este
artículo,
se
considerará
envasador
al
titular
del
comercio
que
suministre
o
entregue
dichas
bolsas
al
consumidor
o
usuario
final,
sin
perjuicio
de
que
voluntariamente
pueda
acordarse
que
sean
los
fabricantes,
adquirentes
intra-
comunitarios
o
importadores
de
dichas
bolsas
quienes
aporten
a
los
sistemas
integrados
de
gestión
las
can-
tidades
establecidas
en
el
artículo
10.1
de
la
Ley
11/1997
y
de
este
Reglamento.
13.
Primera
puesta
en
el
mercado:
La
primera
vez
que
el
producto
envasado
es
objeto
de
transmisión
en
el
territorio
nacional
mediante
un
acto
de
enajenación
debidamente
documentado.
14.
Venta
a
distancia
y
venta
automática:
Las
cele-
bradas
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artícu-
los
38.1
y
49.1,
respectivamente,
de
la
Ley
7/1996,
de
15
de
enero,
de
Ordenación
del
Comercio
Minorista.
Artículo
3.
Planes
empresariales
de
prevención
de
resi-
duos
de
envases.
1.
Estarán
obligados
a
elaborar
un
plan
empresarial
de
prevención
los
envasadores
que,
a
lo
largo
de
un
año
natural,
pongan
en
el
mercado
una
cantidad
de
pro-
ductos
envasados
y,
en
su
caso,
de
envases
industriales
o
comerciales,
que
sea
susceptible
de
generar
residuos
de
envases
en
cuantía
superior
a
las
siguientes
canti-
dades:
250
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
vidrio,
50
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
acero,
30
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
aluminio,
21
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
plástico,
16
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
madera,
14
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
cartón
o
materiales
compuestos.
350
toneladas,
si
se
trata
de
varios
materiales
y
cada
uno
de
ellos
no
supera,
de
forma
individual,
las
anteriores
cantidades.
2.
Estos
planes
empresariales
de
prevención
ten-
drán
en
cuenta
las
determinaciones
contenidas
en
el
Programa
Nacional
de
Residuos
de
Envases
y
Envases
Usados
y
en
los
respectivos
Programas
Autonómicos.
Asimismo,
incluirán
los
objetivos
de
prevención
cuan-
tificados,
las
medidas
previstas
para
alcanzarlos
y
los
mecanismos
de
control
para
comprobar
su
cumplimien-
to,
con
referencia
a
los
siguientes
indicadores:
a)
El
aumento
de
la
proporción
de
la
cantidad
de
envases
reutilizables
en
relación
a
la
cantidad
de
envases
de
un
solo
uso,
salvo
que
un
análisis
de
ciclo
de
vida
demuestre
que
el
impacto
ambiental
de
la
reutilización
de
dichos
envases
es
superior
al
del
reciclado
u
otra
forma
de
valorización.
b)
El
aumento
de
la
proporción
de
la
cantidad
de
envases
reciclables
en
relación
a
la
cantidad
de
envases
no
reciclables.
c)
La
mejora
de
las
propiedades
físicas
y
de
las
características
de
los
envases
que
les
permitan
bien
soportar
mayor
número
de
rotaciones,
en
caso
de
su
reutilización
en
condiciones
de
uso
normalmente
pre-
visibles,
o
bien
mejorar
sus
condiciones
de
reciclaje.
d)
La
mejora
de
las
propiedades
físicas
y
de
la
com-
posición
química
de
los
envases
de
cara
a
reducir
la
nocividad
y
peligrosidad
de
los
materiales
contenidos
en
ello
s
y
a
minimizar
los
impactos
ambientales
de
las
operaciones
de
gestión
de
los
residuos
a
que
den
lugar.
e)
La
disminución
en
peso
del
material
empleado
por
unidad
de
envase,
especialmente
los
de
un
solo
uso.
f)
La
reducción,
respecto
del
año
precedente,
del
peso
total
de
los
envases
de
cada
material
puestos
en
el
mercado,
especialmente
los
de
un
solo
uso,
conforme
a
la
fórmula
señalada
en
el
artículo
5.2.
g)
La
no
utilización
de
envases
superfluos
y
de
enva-
ses
de
un
tamaño
o
peso
superior
al
promedio
estadístico
de
otros
envases
similares.
h)
La
utilización
de
envases
cuya
relación
entre
el
continente
y
el
contenido,
en
peso,
sea
más
favorable
que
la
media,
tomando
en
consideración
cada
uno
de
los
materiales
señalados
en
el
segundo
párrafo
del
ar-
tículo
5.1.
i)
La
utilización
de
envases
cuyas
propiedades
físi-
cas
o
características
de
diseño,
fabricación
o
comercia-
lización
aumenten
las
posibilidades
de
valorización,
incluido
el
reciclaje.
j)
La
incorporación
de
materias
primas
secundarias,
procedentes
del
reciclaje
de
residuos
de
envases,
en
la
fabricación
de
nuevos
envases
hasta
los
porcentajes
técnica
y
económicamente
viables
y
que,
al
mismo
tiem-
po,
permitan
cumplir
los
requisitos
básicos
sobre
la
com-
posición
y
naturaleza
de
los
envases
reutilizables
y
valo-
rizables,
incluidos
los
reciclables,
establecidos
en
el
anejo
2
de
este
Reglamento.
3.
Los
planes
empresariales
de
prevención
podrán
elaborarse
por
los
sistemas
integrados
de
gestión
de
residuos
de
envases
y
envases
usados
a
través
de
los
cuales
los
envasadores
pongan
sus
productos
envasados
en
el
mercado,
en
cuyo
caso
se
aplicarán
las
reglas
siguientes:
a)
Los
planes
empresariales
de
prevención
podrán
estar
referidos
a
un
sector
de
producción
o
envasado,
en
cuyo
caso
será
necesario
que
estén
identificados
los
envasadores
incluidos
en
su
ámbito
de
aplicación,
quie-
nes
quedarán
obligados
individualmente
al
cumplimiento
de
las
medidas
recogidas
en
el
citado
plan
que
les
afec-
ten,
aun
cuando
su
producción
anual
de
envases
sea
inferior
a
la
regulada
en
el
apartado
1
de
este
artículo.
b)
Será
responsable
de
la
elaboración
y
seguimiento
de
estos
planes
empresariales
de
prevención
la
entidad
con
personalidad
jurídica
propia
a
la
que
se
le
asigne
la
gestión
del
sistema
integrado,
si
bien
la
ejecución
y
la
responsabilidad
última
sobre
su
cumplimiento
corres-