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14702
Viernes
1
mayo
1998
BOE
núm.
104
2.
Los
envases
fabricados
y
materiales
de
envasado
impresos
antes
de
la
fecha
de
autorización
del
sistema
integrado
de
gestión
a
través
del
cual
son
puestos
en
el
mercado
podrán
comercializarse
sin
el
símbolo
iden-
tificativo
de
dicho
sistema.
La
anterior
excepción
se
entiende
sin
perjuicio
de
la
obligación
que
tienen
los
envasadores
de
aportar
al
sistema
integrado
de
gestión
la
cantidad
que
correspon-
da
por
la
puesta
en
el
mercado
de
dichos
envases.
3.
El
símbolo
identificativo
del
sistema
de
depósito,
devolución
y
retorno
no
será
exigible
en
aquellos
envases
fabricados
y
materiales
de
envasado
impresos
antes
del
día
1
de
mayo
de
1998.
Disposición
transitoria
segunda.
Solicitudes
de
autori-
zación.
Los
sistemas
integrados
de
gestión
que
hayan
pre-
sentado
las
correspondientes
solicitudes
de
autorización
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto,
facilitarán
a
las
Comunidades
Autónomas
la
documentación
seña-
lada
en
el
artículo
8.1
de
este
Reglamento,
en
el
plazo
que
determinen
dichas
Administraciones,
a
menos
que
haya
sido
presentada
con
anterioridad.
Disposición
transitoria
tercera.
Suministro
de
informa-
ción.
Antes
de
que
transcurran
seis
meses
desde
la
entrada
en
vigor
de
este
Reglamento,
los
agentes
económicos
suministrarán
la
información
señalada
en
el
artículo
15.1,
referida
a
los
datos
disponibles,
en
cada
caso,
del
año
1997.
Disposición
transitoria
cuarta.
Planes
empresariales
de
prevención.
Los
planes
empresariales
de
prevención
se
presen-
tarán
por
primera
vez
en
el
plazo
de
dos
años
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
o
en
el
plazo
de
un
año
cuando
los
residuos
de
envases
susceptibles
de
generar
a
lo
largo
de
un
año
natural
superen
las
siguientes
cantidades:
500
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
vidrio,
100
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
acero,
60
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
aluminio,
42
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
plástico,
32
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
madera,
28
toneladas,
si
se
trata
exclusivamente
de
cartón
o
materiales
compuestos.
700
toneladas
si
se
trata
de
varios
materiales
y
cada
uno
de
ellos
no
supera,
de
forma
individual,
las
anteriores
cantidades.
Disposición
final
única.
Habilitación
de
desarrollo.
Se
faculta
a
los
Ministros
de
Medio
Ambiente,
de
Economía
y
Hacienda,
de
Industria
y
Energía,
de
Agri-
cultura,
Pesca
y
Alimentación
y
de
Sanidad
y
Consumo,
para
dictar,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competen-
cias,
las
disposiciones
necesarias
para
la
aplicación
y
desarrollo
de
este
Real
Decreto.
El
Ministro
de
Medio
Ambiente
dictará
las
disposi-
ciones
necesarias
para
adaptar
los
Anejos
de
este
Regla-
mento
a
las
modificaciones
que,
en
su
caso,
sean
intro-
ducidas
por
la
normativa
comunitaria.
Dado
en
Madrid
a
30
de
abril
de
1998.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
en
funciones,
JAVIER
ARENAS
BOCANEGRA
ANEJO
Reglamento
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
Ley
11/1997,
de
24
de
abril,
de
Envases
y
Residuos
de
Envases
Artículo
1.
Objeto.
Este
Reglamento
tiene
por
objeto
dictar
las
normas
necesarias
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
Ley
11/1997,
de
24
de
abril,
de
Envases
y
Residuos
de
Envases.
Artículo
2.
Definiciones.
A
efectos
de
lo
establecido
en
la
Ley
11/1997
y
en
el
presente
Reglamento,
además
de
las
recogidas
en
el
artículo
2
de
aquélla,
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
definiciones:
1.
Envase:
En
el
concepto
de
envase
regulado
en
el
artículo
2.1
de
la
Ley
11/1997
están
incluidas
las
bolsas
de
un
solo
uso
entregadas
o
adquiridas
en
los
comercios
para
el
transporte
de
la
mercancía
por
el
con-
sumidor
o
usuario
final,
y
los
artículos
desechables
que
se
utilicen
con
el
mismo
fin
que
los
envases,
como
por
ejemplo
las
bandejas,
platos,
vasos,
cubiertos
y
cualquier
otro
artículo
desechable
que
se
emplee,
principalmente
en
hostelería
y
restauración,
para
suministrar
el
producto
y
permitir
o
facilitar
su
consumo
directo
o
utilización.
No
tendrán
la
consideración
de
envases
los
productos
señalados
en
el
anejo
1
del
presente
Reglamento.
2.
Envase
de
venta
o
envase
primario:
Todo
envase
diseñado
para
constituir
en
el
punto
de
venta
una
unidad
de
venta
destinada
al
consumidor
o
usuario
final,
ya
recubra
al
producto
por
entero
o
solo
parcialmente,
pero
de
tal
forma
que
no
pueda
modificarse
el
contenido
sin
abrir
o
modificar
dicho
envase.
3.
Envase
colectivo
o
envase
secundario:
Todo
enva-
se
diseñado
para
constituir
en
el
punto
de
venta
una
agrupación
de
un
número
determinado
de
unidades
de
venta,
tanto
si
va
a
ser
vendido
como
tal
al
usuario
o
consumidor
final,
como
si
se
utiliza
únicamente
como
medio
de
reaprovisionar
los
anaqueles
en
el
citado
punto,
pudiendo
ser
separado
del
producto
sin
afectar
a
las
características
del
mismo.
4.
Envase
de
transporte
o
envase
terciario:
Todo
envase
diseñado
para
facilitar
la
manipulación
y
el
trans-
porte
de
varias
unidades
de
venta
o
de
varios
envases
colectivos,
con
objeto
de
evitar
su
manipulación
física
y
los
daños
inherentes
en
el
transporte.
Están
excluidos
de
este
concepto
los
contenedores
intermodales
o
multimodales
para
transporte
terrestre,
naval,
ferroviario
y
aéreo,
de
acuerdo
con
las
definiciones
establecidas
en
la
Convención
Internacional
de
Segu-
ridad
de
Contenedores,
de
2
de
diciembre
de
1972.
5.
Envase
usado:
Todo
envase
reutilizable
que,
una
vez
consumido
el
producto
en
él
contenido,
sea
suscep-
tible
de
ser
reintegrado
por
su
poseedor
en
el
mismo
proceso
económico
para
el
que
fue
concebido
o
diseñado.
6.
Envase
superfluo:
Todo
envase
que,
aunque
faci-
lite
la
manipulación,
distribución
y
presentación
del
pro-
ducto
destinado
al
consumo,
no
resulte
necesario
para
contenerlo
o
protegerlo.
7.
Envase
de
lujo
o
de
diseño:
Aquel
envase
que
por
sus
características
artísticas,
estéticas
o
de
compo-
sición,
generalmente
no
se
convierte
en
residuo
tras
la
utilización
o
consumo
del
producto
que
contiene,
sino
que
permanece
en
poder
del
consumidor
o
usuario.
8.
Envase
compuesto:
El
envase
fabricado
con
dife-
rentes
materiales,
no
susceptibles
de
ser
separados
a
mano,
siempre
que
ninguno
de
estos
materiales
supere