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20550
Lunes
31
mayo
1999
BOE
núm.
129
Los
datos
correspondientes
a
las
cualificaciones
o
aprobaciones
necesarias
de
conformidad
con
los
apar-
tados
3.1.2
y
3.1.3
del
anexo
I.
4.
El
organismo
notificado:
4.1
Examinará
la
documentación
técnica
y
deter-
minará
los
elementos
que
han
sido
diseñados,
de
con-
formidad
con
las
disposiciones
aplicables
de
las
normas
a
las
que
se
refiere
el
artículo
5,
así
como
los
elementos
en
cuyo
diseño
no
se
hayan
aplicado
las
disposiciones
de
las
citadas
normas.
En
particular,
el
organismo
notificado:
Evaluará
los
materiales
utilizados,
en
caso
de
que
éstos
no
sean
conformes
a
las
normas
armonizadas
apli-
cables
o
con
una
aprobación
europea
de
materiales
para
equipos
a
presión.
Homologará
los
métodos
de
unión
permanente
de
las
piezas
del
equipo
a
presión,
o
verificará
si
han
sido
homologados
con
anterioridad,
de
conformidad
con
el
apartado
3.1.2
del
anexo
I.
Verificará
si
el
personal
encargado
de
la
unión
per-
manente
de
las
piezas
del
equipo
a
presión
y
de
la
rea-
lización
de
las
pruebas
no
destructivas
está
cualificado
o
aprobado
de
conformidad
con
los
apartados
3.1.2
y
3.1.3
del
anexo
I.
4.2
Realizará
los
exámenes
necesarios
para
verificar
si
las
soluciones
adoptadas
por
el
fabricante
cumplen
los
requisitos
esenciales
del
presente
Real
Decreto,
cuan-
do
no
se
hayan
aplicado
las
normas
a
las
que
se
refiere
el
artículo
5.
4.3
Realizará
los
exámenes
necesarios
para
verificar
si
las
normas
correspondientes
se
han
aplicado
efec-
tivamente
cuando
el
fabricante
haya
elegido
su
aplica-
ción.
5.
En
caso
de
que
el
diseño
sea
conforme
a
las
disposiciones
aplicables
del
presente
Real
Decreto,
el
organismo
notificado
expedirá
al
solicitante
un
certifi-
cado
de
examen
CE
de
diseño.
En
el
certificado
constarán
el
nombre
y
la
dirección
del
solicitante,
las
conclusiones
del
examen,
las
condiciones
de
su
validez,
los
datos
nece-
sarios
para
la
identificación
del
diseño
aprobado.
Se
adjuntará
una
lista
de
las
partes
significativas
de
la
documentación
técnica
y
el
organismo
notificado
con-
servará
una
copia.
Si
el
organismo
notificado
deniega
la
expedición
del
certificado
de
examen
CE
de
diseño
al
fabricante
o
a
su
representante
establecido
en
la
Comunidad,
el
orga-
nismo
notificado
motivará
su
decisión
de
forma
deta-
llada.
Deberá
existir
un
procedimiento
de
recurso.
6.
El
solicitante
informará
al
organismo
notificado
que
conserve
la
documentación
técnica
relativa
al
cer-
tificado
de
examen
CE
de
diseño
sobre
cualquier
modi-
ficación
que
se
efectúe
en
el
diseño
aprobado
que
deba
recibir
una
nueva
aprobación,
cuando
dichas
modifica-
ciones
puedan
afectar
a
la
conformidad
con
los
requisitos
esenciales
o
a
las
condiciones
previstas
para
el
uso
del
equipo
a
presión.
Esta
nueva
aprobación
se
expedirá
en
forma
de
apéndice
del
certificado
original
de
examen
CE
de
diseño.
7.
Cada
organismo
notificado
comunicará
a
los
Esta-
dos
miembros
la
información
pertinente
sobre
los
cer-
tificados
de
examen
CE
de
diseño
que
haya
retirado
y,
a
petición
de
aquéllos,
sobre
los
que
haya
expedido.
Cada organismo notificado comunicará también a
los
demás
organismos
notificados
la
información
pertinente
sobre
los
certificados
de
examen
CE
de
diseño
que
haya
retirado
o
denegado.
8.
Previa
petición,
los
demás
organismos
notifica-
dos
podrán
obtener
la
información
pertinente
sobre:
Las
concesiones
de
certificados
de
examen
CE
de
diseño
y
de
sus
apéndices.
Las
retiradas
de
certificados
de
examen
CE
de diseño
y
de
sus
apéndices.
9.
El
fabricante,
o
su
representante
establecido
en
la
Comunidad,
conservará
junto
con
la
documentación
técnica
contemplada
en
el
apartado
3
una
copia
de
los
certificados
de
examen
CE
de
diseño
y
de
sus
apéndices
durante
un
plazo
de
diez
años
a
partir
de
la
fecha
de
fabricación
del
último
equipo
a
presión.
Cuando
ni
el
fabricante
ni
su
representante
estén
esta-
blecidos
en
la
Comunidad,
la
obligación
de
conservar
disponible
la
documentación
técnica
incumbirá
a
la
per-
sona
que
comercialice
el
producto
en
el
mercado
comu-
nitario.
Módulo
C1
(conformidad
con
el
tipo):
1.
Este
módulo
describe
la
parte
del
procedimiento
mediante
la
cual
el
fabricante,
o
su
representante
esta-
blecido
en
la
Comunidad,
garantiza
y
declara
que
los
equipos
a
presión
de
que
se
trate
son
conformes
al
tipo
descrito
en
el
certificado
de
examen
«CE
de
tipo»
y
cum-
plen
los
requisitos
del
presente
Real
Decreto
que
les
son
aplicables.
El
fabricante,
o
su
representante
esta-
blecido
en
la
Comunidad,
fijará
el
marcado
«CE»
en
cada
unidad
de
equipo
a
presión
y
hará
una
declaración
escrita
de
conformidad.
2.
El
fabricante
tomará
todas
las
medidas
necesa-
rias
para
que
el
procedimiento
de
fabricación
garantice
la
conformidad
de
los
equipos
a
presión
fabricados
con
el
tipo
descrito
en
el
certificado
de
examen
«CE
de
tipo»,
así
como
con
los
requisitos
del
presente
Real
Decreto
que
le
son
aplicables.
3.
El
fabricante,
o
su
representante
establecido
en
la
Comunidad,
conservará
una
copia
de
la
declaración
de
conformidad
durante
un
plazo
de
diez
años
a
partir
de
la
fecha
de
fabricación
del
último
equipo
a
presión.
Cuando
ni
el
fabricante
ni
su
representante
estén
esta-
blecidos
en
la
Comunidad,
la
obligación
de
conservar
disponible
la
documentación
técnica
incumbirá
a
la
per-
sona
que
comercialice
el
equipo
a
presión
en
el
mercado
comunitario.
4.
La
verificación
final
estará
sujeta
a
vigilancia
en
forma
de
visitas
sin
previo
aviso
por
parte
de
un
orga-
nismo
notificado
elegido
por
el
fabricante.
Durante
dichas
visitas,
el
organismo
notificado
deberá:
Asegurarse
de
que
el
fabricante
realiza
efectivamente
la
verificación
final
con
arreglo
al
apartado
3.2
del
anexo
I.
Hacer
un
muestreo
en
el
local
de
fabricación
o
de
almacenamiento
de
los
equipos
a
presión
con
fines
de
control.
El
organismo
notificado
determinará
el
número
de
unidades
de
equipos
que
deberá
muestrear,
así
como
la
necesidad
de
realizar
o
hacer
que
se
realice
total
o
parcialmente
la
verificación
final
en
los
equipos
a
presión
que
constituyan
la
muestra.
En
caso
de
que
uno
o
varios
equipos
a
presión
no
resulten
conformes,
el
organismo
notificado
tomará
las
medidas
oportunas.
El
fabricante
fijará
en
cada
equipo
a
presión,
bajo
la
responsabilidad
del
organismo
notificado,
el
número
de
identificación
de
éste.
Módulo
D
(aseguramiento
de
calidad
de
la
produc-
ción):
1.
Este
módulo
describe
el
procedimiento
mediante
el
cual
el
fabricante
que
cumple
las
obligaciones
del