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20542
Lunes
31
mayo
1999
BOE
núm.
129
El
dispositivo
adecuado
o
la
combinación
de
dispo-
sitivos
adecuados
deberá
determinarse
en
función
de
las
características
del
equipo
o
del
conjunto
y
de
sus
condiciones
de
funcionamiento.
Los
dispositivos
de
protección
y
las
combinaciones
de
éstos
incluirán:
a)
Los
accesorios
de
seguridad
que
se
definen
en
el
apartado
2.1.3
del
artículo
1.
b)
Cuando
proceda,
mecanismos
adecuados
de
con-
trol
tales
como
indicadores
o
alarmas,
que
permitan
una
intervención
adecuada,
manual
o
automática,
para
man-
tener
el
equipo
a
presión
dentro
de
los
límites
admisibles.
2.11
Accesorios
de
seguridad:
2.11.1
Los
accesorios
de
seguridad
deberán:
Diseñarse
y
fabricarse
de
manera
que
sean
fiables
y
adaptados
a
las
condiciones
de
servicio
previstas
y
que
tengan
en
cuenta,
cuando
proceda,
los
requisitos
en
materia
de
mantenimiento
y
pruebas
de
los
dispo-
sitivos,
cuando
proceda.
Ser
independientes
de
las
demás
funciones,
a
menos
que
éstas
puedan
afectar
a
su
función
de
seguridad.
Responder
a
los
principios
de
diseño
adecuados
para
conseguir
una
protección
adaptada
y
fiable.
Estos
prin-
cipios
incluirán
en
especial
la
doble
seguridad,
la
redun-
dancia,
la
diversidad
y
el
autocontrol.
2.11.2
Órganos
limitadores
de
la
presión:
Estos
órganos
deberán
estar
diseñados
de
manera
que
la
presión
no
sobrepase
permanentemente
la
pre-
sión
máxima
admisible
PS;
sin
embargo,
se
admitirá
un
aumento
de
corta
duración
de
la
presión
cuando
resulte
apropiado, con arreglo a lo
dispuesto
en
el
apartado
7.3.
2.11.3
Dispositivos
de
control
de
la
temperatura:
Estos
dispositivos
deberán
tener
un
tiempo
de
res-
puesta
adecuado
por
razones
de
seguridad
y
compatible
con
la
función
de
medición.
2.12
Incendio
exterior:
Cuando
sea
necesario,
los
equipos
a
presión
estarán
diseñados
y,
cuando
proceda,
equipados
con
los
acce-
sorios
adecuados,
o
bien
estarán
preparados
para
la
incorporación
de
éstos,
con
el
fin
de
cumplir
los
requi-
sitos
relativos
a
la
limitación
de
daños
en
caso
de
incen-
dio
exterior,
habida
cuenta,
en
particular,
del
uso
al
que
están
destinados.
3.
Fabricación
3.1
Procedimientos
de
fabricación:
El
fabricante
velará
por
la
ejecución
correcta
de
las
disposiciones
establecidas
en
la
fase
de
diseño
mediante
la
aplicación
de
las
técnicas
y
métodos
adecuados,
en
especial
por
lo
que
respecta
a
los
siguientes
aspectos:
3.1.1
Preparación
de
los
componentes:
La
preparación
de
los
componentes
(por
ejemplo,
el
troquelado
y
el
biselado)
no
deberá
ocasionar
defectos
ni
fisuras
ni
cambios
en
las
características
mecánicas
que
puedan
poner
en
peligro
la
seguridad
de
los
equipos
a
presión.
3.1.2
Uniones
permanentes:
Las
uniones
permanentes
de
los
materiales
y
las
zonas
adyacentes
(ZAT)
deberán
estar
exentas
de
defi-
ciencias
de
superficie
o
interiores
perjudiciales
para
la
seguridad
de
los
equipos.
Las
propiedades
de
las
uniones
permanentes
deberán
corresponder
a
las
propiedades
mínimas
especificadas
para
los
materiales
que
deban
unirse,
a
menos
que
en
los
cálculos
de
diseño
se
tengan
en
cuenta
específica-
mente
otros
valores
de
propiedades
correspondientes.
Para
los
equipos
a
presión,
las
uniones
permanentes
de
los
elementos
que
contribuyen
a
la
resistencia
del
equipo
a
la
presión
y
los
elementos
que
están
direc-
tamente
integrados
deberán
ser
realizadas
por
personal
cualificado
con
el
nivel
adecuado
de
competencia
y
mediante
procedimientos
cualificados.
Los
procedimientos
y
el
personal
serán
aprobados,
para
los
equipos
a
presión
de
las
categorías
II,
III
y
IV,
por
un
organismo
independiente
competente
que
podrá
ser,
a
elección
del
fabricante:
Un
organismo
notificado.
Una
entidad
independiente
reconocida
por
un
Estado
miembro
como
se
establece
en
el
artículo
13.
Para
proceder
a
dichas
aprobaciones,
el
citado
orga-
nismo
independiente
realizará
o
hará
que
se
realicen
los
exámenes
y
pruebas
previstos
en
las
normas
armo-
nizadas
adecuadas
o
exámenes
y
pruebas
equivalentes.
3.1.3
Pruebas
no
destructivas:
Para
los
equipos
a
presión,
los
controles
no
destruc-
tivos
de
las
uniones
permanentes
deberán
ser
realizados
por
personal
cualificado
con
el
nivel
adecuado
de
com-
petencia.
Para
los
equipos
a
presión
de
las
categorías
III
y
IV,
dicho
personal
deberá
haber
sido
aprobado
por
una
entidad
independiente
reconocida
por
un
Estado
miembro
en
aplicación
del
artículo
13.
3.1.4
Tratamiento
térmico:
Cuando
exista
el
riesgo
de
que
el
procedimiento
de
fabricación
cambie
las
propiedades
de
los
materiales
has-
ta
el
punto
de
poner
en
peligro
la
integridad
del
equipo
a
presión,
se
aplicará
un
tratamiento
térmico
adecuado
en
la
correspondiente
fase
de
fabricación.
3.1.5
Conocimiento
de
las
características
de
los
materiales:
Deberán
establecerse
y
mantenerse
procedimientos
adecuados
para
la
identificación
de
los
materiales
de
los
elementos
del
equipo
que
contribuyan
a
la
resistencia
a
la
presión
por
medios
apropiados,
desde
la
recepción,
pasando
por
la
producción,
hasta
la
prueba
definitiva
del
equipo
a
presión
fabricado.
3.2
Verificación
final:
Deberá
someterse
el
equipo
a
presión
a
la
verificación
final
descrita
a
continuación.
3.2.1
Inspección
final:
Deberá
someterse
el
equipo
a
presión
a
una
inspec-
ción
final
para
comprobar
visualmente
mediante
control
de
los
documentos
de
acompañamiento
el
cumplimiento
de
los
requisitos
del
presente
Real
Decreto.
Podrán
tenerse
en
cuenta,
en
este
caso,
los
controles
que
se
hayan
realizado
durante
la
fabricación.
En
la
medi-
da
en
que
las
técnicas
de
seguridad
lo
exijan,
la
ins-
pección
final
se
realizará
sobre
el
interior
y
el
exterior
en
todas
las
partes
del
equipo
o
del
conjunto
y,
en
su
caso,
en
el
transcurso
del
proceso
de
fabricación
(por
ejemplo,
cuando
ya
no
sea
posible
efectuar
la
verificación
durante
la
inspección
final).
3.2.2
Prueba:
La
verificación
final
de
los
equipos
a
presión
deberá
incluir
una
prueba
de
resistencia
a
la
presión
que
nor-
malmente
se
realizará
en
forma
de
una
prueba
de
presión
hidrostática
a
una
presión
al
menos
igual,
cuando
pro-
ceda,
al
valor
establecido
en
el
apartado
7.4.