BOE
núm.
145
Miércoles
18
junio
2003
23345
bajadores
han
sido
diseñados,
construidos,
ensamblados
e
instalados
y
se
mantienen
y
utilizan
de
tal
forma
que
se
reduzcan
al
máximo
los
riesgos
de
explosión
y,
en
caso
de
que
se
produzca
alguna,
se
controle
o
se
reduzca
al
máximo
su
propagación
en
dicho
lugar
o
equipo
de
trabajo.
En
estos
lugares
de
trabajo
se
deberán
tomar
las
medidas
oportunas
para
reducir
al
máximo
los
riesgos
que
puedan
correr
los
trabajadores
por
los
efectos
físicos
de
una
explosión.
2.6
En
caso
necesario,
los
trabajadores
deberán
ser
alertados
mediante
la
emisión
de
señales
ópticas
y/o
acústicas
de
alarma
y
desalojados
en
condiciones
de
seguridad
antes
de
que
se
alcancen
las
condiciones
de
explosión.
2.7
Cuando
así
lo
exija
el
documento
de
protección
contra
explosiones,
se
dispondrán
y
mantendrán
en
fun-
cionamiento
salidas
de
emergencia
que,
en
caso
de
peli-
gro,
permitan
a
los
trabajadores
abandonar
con
rapidez
y
seguridad
los
lugares
amenazados.
2.8
Antes
de
utilizar
por
primera
vez
los
lugares
de
trabajo
donde
existan
áreas
en
las
que
puedan
for-
marse
atmósferas
explosivas,
deberá
verificarse
su
segu-
ridad
general
contra
explosiones.
Deberán
mantenerse
todas
las
condiciones
necesarias
para
garantizar
la
pro-
tección
contra
explosiones.
La
realización
de
las
verificaciones
se
encomendará
a
técnicos
de
prevención
con
formación
de
nivel
superior,
trabajadores
con
experiencia
certificada
de
dos
o
más
años
en
el
campo
de
prevención
de
explosiones
o
tra-
bajadores
con
una
formación
específica
en dicho campo
impartida
por
una
entidad
pública
o
privada
con
capa-
cidad
para
desarrollar
actividades
formativas
en
preven-
ción
de
explosiones.
2.9
Cuando
la
evaluación
muestre
que
ello
es
nece-
sario:
a)
Deberá
poderse,
en
caso
de
que
un
corte
de
ener-
gía
pueda
comportar
nuevos
peligros,
mantener
el
equi-
po
y
los
sistemas
de
protección
en
situación
de
fun-
cionamiento
seguro
independientemente
del
resto
de
la
instalación
si
efectivamente
se
produjera
un
corte
de
energía.
b)
Deberá
poder
efectuarse
la
desconexión
manual
de
los
aparatos
y
sistemas
de
protección
incluidos
en
procesos
automáticos
que
se
aparten
de
las
condiciones
de
funcionamiento
previstas,
siempre
que
ello
no
com-
prometa
la
seguridad.
Tales
intervenciones
se
confiarán
exclusivamente
a
los
trabajadores
con
una
formación
específica
que
los
capacite
para
actuar
correctamente
en
esas
circunstancias.
c)
La
energía
almacenada
deberá
disiparse,
al
accio-
nar
los
dispositivos
de
desconexión
de
emergencia,
de
la
manera
más
rápida
y
segura
posible
o
aislarse
de
manera
que
deje
de
constituir
un
peligro.
B.
Criterios
para
la
elección
de
los
aparatos
y
sistema
de
protección
Siempre
que
en
el
documento
de
protección
contra
explosiones
basado
en
una
evaluación
de
los
riesgos
no
se
disponga
otra
cosa,
en
todas
las
áreas
en
que
puedan
formarse
atmósferas
explosivas
deberán
utilizar-
se
aparatos
y
sistemas
de
protección
con
arreglo
a
las
categorías
fijadas
en
el
Real
Decreto
400/1996,
de
1
de
marzo,
por
el
que
se
dictan
las
disposiciones
de
apli-
cación
de
la
Directiva
del
Parlamento
Europeo
y
del
Con-
sejo
94/9/CE,
relativa
a
los
aparatos
y
sistemas
de
pro-
tección
para
uso
en
atmósferas
potencialmente
explo-
sivas.
Concretamente,
en
las
zonas
indicadas
se
deberán
utilizar
las
siguientes
categorías
de
aparatos,
siempre
que
resulten
adecuados
para
gases,
vapores
o
nieblas
inflamables,
o
polvos
combustibles,
según
corresponda:
E
n
l
a
z
o
n
a
0
o
e
n
l
a
zona
20,
los
aparatos
de
la
categoría
1.
E
n
l
a
z
o
n
a
1
o
e
n
l
a
zona
21,
los
aparatos
de
las
categoría
s
1
ó
2
.
E
n
l
a
z
o
n
a
2
o
e
n
l
a
zona
22,
los
aparatos
de
las
categorías
1
,
2
ó
3
.
ANEXO
III
Señalización
de
zonas
de
riesgo
de
atmósferas
explo-
sivas
conforme
al
apartado
3
del
artículo
7
Características
intrínsecas:
1.
a
Forma
triangular.
2.
a
Letras
negras
sobre
fondo
amarillo,
bordes
negros
(el
amarillo
deberá
cubrir
como
mínimo
el
50%
de
la
superficie
de
la
señal).
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
ANDALUCÍA
12100
LEY
2/2003,
de
12
de
mayo,
de
Ordenación
de
los
Transportes
Urbanos
y
Metropolitanos
de
Viajeros
en
Andalucía.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
JUNTA
DE
ANDALUCÍA
A
todos
los
que
la
presente
vieren,
sabed:
Que
el
Parlamento
de
Andalucía
ha
aprobado
y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
por
la
autoridad
que
me
confieren
la
Cons-
titución
y
el
Estatuto
de
Autonomía,
promulgo
y
ordeno
la
publicación
de
la
siguiente
Ley
de
Ordenación
de
los
Transportes
Urbanos
y
Metropolitanos
de
Viajeros
en
Andalucía.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1
El
proceso
de
concentración
de
la
población
en
gran-
des
aglomeraciones
urbanas
provoca
importantes
pro-
blemas
de
movilidad.
La
necesidad
de
desplazamientos
de
los
ciudadanos
para
trasladarse
cotidianamente,
en
adecuadas
condiciones
de
accesibilidad
y
calidad,
a
los
centros
de
trabajo
o
lugares
de
habitación
y
ocio,
deman-
da
la
organización
de
los
diversos
modos
técnicos
de
transporte
como
partes
integrantes
de
un
mismo
sistema
global.
Los
transportes
son
esenciales
para
facilitar
y
favo-
recer
la
movilidad
urbana,
las
relaciones
sociales,
eco-
nómicas
y
culturales.
Junto
con
las
infraestructuras
son