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BOE
núm.
148
Jueves
21
junio
2001
21977
B.
Disposiciones
particulares
B.1
Acceso
a
recintos
de
servicio
y
envolventes
de
material
eléctrico.
1.
El
acceso
a
recintos
independientes
destinados
al
servicio
eléctric
o
o
a
l
a
realización
de
pruebas
o
ensa-
yos
eléctricos
(centrales,
subestaciones,
centros
de
trans-
formación,
salas
de
control
o
laboratorios),
estará
res-
tringido
a
los
trabajadores
autorizados,
o
a
personal,
bajo
la
vigilancia
continuada
de
éstos,
que
haya
sido
pre-
viamente
informado
de
los
riesgos
existentes
y
las
pre-
cauciones
a
tomar.
Las
puertas
de
estos
recintos
deberán
señalizarse
indi-
cando
la
prohibición
de
entrada
al
personal
no
auto-
rizado.
Cuando
en
el
recinto
no
haya
personal
de
servicio,
las
puertas
deberán
permanecer
cerradas
de
forma
que
se
impida
la
entrada
del
personal
no
autorizado.
2.
La
apertura
de
celdas,
armarios
y
demás
envol-
ventes
de
material
eléctrico
estará
restringida
a
traba-
jadores
autorizados
3.
El
acceso
a
los
recintos
y
la
apertura
de
las
envol-
ventes
por
parte
de
los
trabajadores
autorizados
sólo
podrá
realizarse,
en
el
caso
de
que
el
empresario
para
el
que
estos
trabajan
y
el
titular
de
la
instalación
no
sean
una
misma
persona,
con
el
conocimiento
y
permiso
de
este
último.
B.2
Obras
y
otras
actividades
en
las
que
se
pro-
duzcan
movimientos
o
desplazamientos
de
equipos
o
materiales
en
la
cercanía
de
líneas
aéreas,
subterráneas
u
otras
instalaciones
eléctricas.
Para
la
prevención
del
riesgo
eléctrico
en
actividades
en
las
que
se
producen
o
pueden
producir
movimientos
o
desplazamientos
de
equipos
o
materiales
en
la
cercanía
de
líneas
aéreas,
subterráneas
u
otras
instalaciones
eléc-
tricas
(como
ocurre
a
menudo,
por
ejemplo,
en
la
edi-
ficación,
las
obras
públicas
o
determinados
trabajos
agrí-
colas
o
forestales)
deberá
actuarse
de
la
siguiente
forma:
1.
Antes
del
comienzo
de
la
actividad
se
identifi-
carán
las
posibles
líneas
aéreas,
subterráneas
u
otras
instalaciones
eléctricas
existentes
en
la
zona
de
trabajo,
o
en
sus
cercanías.
2.
Si,
en
alguna
de
las
fases
de
la
actividad,
existe
riesgo
de
que
una
línea
subterránea
o
algún
otro
ele-
mento
en
tensión
protegido
pueda
ser
alcanzado,
con
posible
rotura
de
su
aislamiento,
se
deberán
tomar
las
medidas
preventivas
necesarias
para
evitar
tal
circuns-
tancia.
3.
Si,
en
alguna
de
las
fases
de
la
actividad,
la
pre-
sencia
de
líneas
aéreas
o
de
algún
otro
elemento
en
tensión
desprotegido,
puede
suponer
un
riesgo
eléctrico
para
los
trabajadores
y,
por
las
razones
indicadas
en
el
artículo
4.4
de
este
Real
Decreto,
dichas
líneas
o
ele-
mentos
no
pudieran
desviarse
o
dejarse
sin
tensión,
se
aplicará
lo
dispuesto
en
la
parte
A
de
este
anexo.
A
efectos de la determinación de las zonas de peligro
y
proximidad,
y
de
la
consiguiente
delimitación
de
la
zona
de
trabajo
y
vías
de
circulación,
deberán
tenerse
especialmente
en
cuenta:
a)
Los
elementos
en
tensión
sin
proteger
que
se
encuentren
más
próximos
en
cada
caso
o
circunstancia.
b)
Los
movimientos
o
desplazamientos
previsibles
(transporte,
elevación
y
cualquier
otro
tipo
de
movimien-
to)
de
equipos
o
materiales.
ANEXO
VI
Trabajos
en
emplazamientos
con
riesgo
de
incendio
o
explosión.
Electricidad
estática
La
instalación
eléctrica
y
los
equipos
deberán
ser
con-
formes
con
las
prescripciones
particulares
para
las
ins-
talaciones
de
locales
con
riesgo
de
incendio
o
explosión
indicadas
en
la
reglamentación
electrotécnica.
A.
Trabajos
en
emplazamientos
con
riesgo
de
incen-
dio
o
explosión.
1.
Los
trabajos
en
instalaciones
eléctricas
en
empla-
zamientos
con
riesgo
de
incendio
o
explosión
se
rea-
lizarán
siguiendo
un
procedimiento
que
reduzca
al
míni-
mo
estos
riesgos;
para
ello
se
limitará
y
controlará,
en
lo
posible,
la
presencia
de
sustancias
inflamables
en
la
zona
de
trabajo
y
se
evitará
la
aparición
de
focos
de
ignición,
en
particular,
en
caso
de
que
exista,
o
pueda
formarse,
una
atmósfera
explosiva.
En
tal
caso
queda
prohibida
la
realización
de
trabajos
u
operaciones
(cam-
bio
de
lámparas,
fusibles,
etc.)
en
tensión,
salvo
si
se
efectúan
en
instalaciones
y
con
equipos
concebidos
para
operar
en
esas
condiciones,
que
cumplan
la
normativa
específica
aplicable.
2.
Antes
de
realizar
el
trabajo,
se
verificará
la
dis-
ponibilidad,
adecuación
al
tipo
de
fuego
previsible
y
buen
estado
de
los
medios
y
equipos
de
extinción.
Si
se
pro-
duce
un
incendio,
se
desconectarán
las
partes
de
la
ins-
talación
que
puedan
verse
afectadas,
salvo
que
sea
nece-
sario
dejarlas
en
tensión
para
actuar
contra
el
incendio,
o
que
la
desconexión
conlleve
peligros
potencialmente
más
graves
que
los
que
pueden
derivarse
del
propio
incendio.
3.
Los
trabajos
los
llevarán
a
cabo
trabajadores
auto-
rizados;
cuando
deban
realizarse
en
una
atmósfera
explo-
siva,
los
realizarán
trabajadores
cualificados
y
deberán
seguir
un
procedimiento
previamente
estudiado.
B.
Electricidad
estática.
1.
En
todo
lugar
o
proceso
donde
pueda
producirse
una
acumulación
de
cargas
electrostáticas
deberán
tomarse
las
medidas
preventivas
necesarias
para
evitar
las
descargas
peligrosas
y
particularmente,
la
producción
de
chispas
en
emplazamientos
con
riesgo
de
incendio
o
explosión.
A
tal
efecto,
deberán
ser
objeto
de
una
especial
atención:
a)
Los
procesos
donde
se
produzca
una
fricción
con-
tinuada
de
materiales
aislantes
o
aislados.
b)
Los
procesos
donde
se
produzca
una
vaporiza-
ción
o
pulverización
y
el
almacenamiento,
transporte
o
trasvase
de
líquidos
o
materiales
en
forma
de
polvo,
en
particular,
cuando
se
trate
de
sustancias
inflamables.
2.
Para
evitar
la
acumulación
de
cargas
electros-
táticas
deberá
tomarse
alguna
de
las
siguientes
medidas,
o
combinación
de
las
mismas,
según
las
posibilidades
y
circunstancias
específicas
de
cada
caso:
a)
Eliminación
o
reducción
de
los
procesos
de
fric-
ción.
b)
Evitar,
en
lo
posible,
los
procesos
que
produzcan
pulverización,
aspersión
o
caída
libre.
c)
Utilización
de
materiales
antiestáticos
(poleas,
moquetas,
calzado,
etc.)
o
aumento
de
su
conductividad
(por
incremento
de
la
humedad
relativa,
uso
de
aditivos
o
cualquier
otro
medio).
d)
Conexión
a
tierra,
y
entre
cuando
sea
necesario,
de
los
materiales
susceptibles
de
adquirir
carga,
en
espe-
cial,
de
los
conductores
o
elementos
metálicos
aislados.
e)
Utilización
de
dispositivos
específicos
para
la
eli-
minación
de
cargas
electrostáticas.
En
este
caso
la
ins-
talación
no
deberá
exponer
a
los
trabajadores
a
radia-
ciones
peligrosas.
f)
Cualquier
otra
medida
para
un
proceso
concreto
que
garantice
la
no
acumulación
de
cargas
electrostá-
ticas.