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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Sábado 4 de julio de 2015
Sec. I.   Pág. 55101
Disposición final primera.
 
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Disposición final segunda.
 
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva
2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento
(CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Disposición final tercera.
 
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORA
YA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
cve: BOE-A-2015-7458
V
erificable
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.boe.es
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.
L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X