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14552
Viernes 29 abril 2005
BOE
núm.
102
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 13 queda redac-
tado de la siguiente manera:
«1.
La Comisión Permanente estará compuesta
por los
Vicepresidentes y los siguientes vocales:
a)
Seis del grupo del apartado A) del artícu-
lo 4.1, de los que tres corresponderán al Ministerio
de Industria,
T
urismo y Comercio; uno, al Ministerio
de Defensa; uno, al Ministerio de Administracio-
nes Públicas, y uno, al Ministerio de Economía y
Hacienda. De los tres primeros, uno pertenecerá a la
Dirección General de
T
elecomunicaciones y
T
ecnolo-
gías de la Información; otro, a la Dirección General
para el Desarrollo de la Sociedad de la Información,
y el tercero será el Secretario del Consejo, que
actuará, asimismo, como secretario de la Comisión
Permanente.
b)
Dos del grupo del apartado B) del artícu-
lo 4.1, uno de los cuales corresponderá a las comu-
nidades autónomas, propuesto por ellas, y otro a la
Administración local, a su propuesta.
c)
Dos del grupo del apartado C) del artículo 4.1,
de los cuales uno corresponderá a la industria de
fabricación de equipos de telecomunicación, y el
otro, a los comercializadores e importadores de
equipos de telecomunicación y de tecnologías de la
información.
d)
Cinco del grupo a) del apartado D) del ar-
tículo 4.1, distribuidos de la siguiente manera:
1.º
Uno por cada prestador de las obligaciones
de servicio público de los artículos 22, 25.1 y 25.2.d)
de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
T
elecomunicaciones.
2.º
Uno en representación de la asociación más
representativa de los operadores no incluidos en el
párrafo anterior.
3.º
Uno en representación del prestador de la
obligación de servicio público prevista en el apar-
tado 1 de la disposición transitoria cuarta del Regla-
mento relativo al uso del dominio público radioeléc-
trico.
e)
Cinco del grupo b) del apartado D) del ar-
tículo 4.1, distribuidos del siguiente modo:
1.º
Un representante de los prestadores públi-
cos estatales de los servicios de radiodifusión y
televisión.
2.º
Un representante de los prestadores públi-
cos autonómicos de los servicios de radiodifusión y
televisión.
3.º
Dos representantes de los prestadores de
servicios de televisión privada incluidos en los apar-
tados 4.º, 5.º, 6.º y 7
.º del grupo D.b) del artículo 4.1.
4.º
Un representante del sector de la televisión
privada analógica de ámbito nacional y del sector de
la radiodifusión privada incluidos en los párrafos 3.º
y 8.º del artículo 4.1.D).b).
f)
Dos por el grupo c) del apartado D) del ar-
tículo 4.1, de los cuales uno corresponderá a la enti-
dad gestora del registro de nombres de dominio de
Internet bajo el código (“
.es”), y otro, al resto de
entidades integradas en dicho grupo.
g)
Cuatro por el grupo del apartado E) del ar-
tículo 4.1, de los cuales corresponderá uno a cada
uno de los grupos integrados en dicho apartado.
h)
Uno al grupo del apartado F) del artículo 4.1
.
i)
 Uno del grupo a) del apartado G), y otro del
apartado H) del artículo 4.1.
Los vocales de cada uno de los grupos y subgru-
pos de los apartados del artículo 4 elegirán de entre
sus miembros al vocal o vocales que deban formar
parte de la Comisión Permanente.
El suplente de cada uno de los vocales y del
Secretario de la Comisión Permanente será el
mismo que tenga dicha condición respecto de los
vocales y el Secretario del Pleno del Consejo Asesor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.»
Cinco.
El segundo párrafo del apartado 1 del artícu-
lo 14 queda redactado de la siguiente manera:
«Estas ponencias, que tendrán la consideración
de grupos de trabajo del Consejo Asesor, estarán
presididas por uno de los miembros del Consejo,
designado por su Presidente, e integradas por aque-
llos que decida la Comisión Permanente. Podrán
estar asistidas por personas vinculadas al sector de
las telecomunicaciones y de la sociedad de la infor-
mación o expertas en los asuntos que sean objeto
de estudio por la ponencia, designadas por el presi-
dente de ésta.»
Seis.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 14.
Disposición final tercera.
Modificación del Reglamento
que establece el procedimiento para la evaluación de
la conformidad de los aparatos de telecomunicacio-
nes, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de
noviembre.
El Reglamento que establece el procedimiento para la
evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomu-
nicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20
de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 10 queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 10.
Interfaces reglamentadas.
La Secretaría de Estado de
T
elecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información publicará como
resolución en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ las inter-
faces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.»
Dos.
El párrafo cuarto del artículo 21 queda redac-
tado de la siguiente manera:
«Como consecuencia de la notificación recibida,
se comunicará al interesado si procede la puesta en
el mercado nacional y, en su caso, las restricciones
de uso o limitaciones geográficas, para el uso del
citado equipo.»
Tres.
El apartado 3 del artículo 30 queda redactado
de la siguiente manera:
«3.
Si el fabricante, o su mandatario estable-
cido en la Unión Europea o la persona responsable
de la puesta en el mercado, desea evaluar la confor-
midad en virtud de lo dispuesto en este capítulo,
presentará los documentos anteriormente descritos
ante un organismo notificado de la Unión Europea.
En el caso de optar por la intervención de la Secreta-
ría de Estado de
T
elecomunicaciones y para la Socie-
dad de la Información como organismo notificado,
presentará el expediente técnico de construcción,
acompañado de su manual de usuario, ante dicha
Secretaría de Estado, y solicitará la emisión del
informe técnico tras la revisión del expediente téc-
nico de construcción, para lo que utilizará, de forma
voluntaria, el modelo de solicitud establecido en el
anexo III.1.»
Cuatro.
Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 30 quedan
redactados de la siguiente manera:
«5.
El organismo notificado español elegido
revisará el expediente técnico de construcción para