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BOE
núm.
102
Viernes 29 abril 2005
14551
b)
Dos representantes de la Administración
local, propuestos por la asociación de entidades
locales de ámbito estatal con mayor implantación.
C)
Por
los
industriales
y
comercializado-
res, designados por el Presidente del Consejo, a
propuesta de las asociaciones empresariales del
sector:
a)
Dos representantes de la industria de fabri-
cación de equipos de telecomunicación.
b)
Un representante de los comercializadores e
importadores de equipos de telecomunicación y de
tecnologías de la información.
c)
Dos representantes de las asociaciones de
los instaladores de telecomunicación.
d)
Dos representantes de la industria de fabri-
cación de equipos y desarrollo de aplicaciones rela-
cionados con la sociedad de la información.
D)
Por los prestadores de servicios de teleco-
municación, de difusión y de la sociedad de la infor-
mación, designados por el Presidente del Consejo, a
propuesta de las entidades, empresas, asociaciones
o centros directivos correspondientes:
a)
Por los prestadores de servicios de teleco-
municaciones:
1.º
Dos representantes por los operadores titu-
lares de concesiones de dominio público radioeléc-
trico con limitación de número, otorgadas mediante
un procedimiento de licitación.
2.º
Un representante por cada entidad presta-
dora de las obligaciones de servicio público previs-
tas en los artículos 22, 25.1 y 25.2.d) de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de
T
elecomunicaciones.
3.º
Un representante de la asociación más
representativa de los operadores no incluidos en el
párrafo anterior.
4.º
Un representante de la entidad prestadora
de la obligación de servicio público prevista en el
apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del
Reglamento de desarrollo de la Ley 1
1/1998, de 24 de
abril, General de
T
elecomunicaciones, en lo relativo
al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado
por la Orden de 9 de marzo de 2000.
b)
Por los prestadores de servicios de difusión:
1.º
Un representante de la entidad prestadora
del servicio público esencial de televisión, regulado
por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la
Radio y la
T
elevisión.
2.º
Dos representantes de las entidades o
sociedades prestadoras del servicio público esencial
de televisión, regulado por la Ley 46/1983, de 26 de
diciembre, reguladora del tercer canal de televisión.
3.º
Un representante de cada una de las socie-
dades concesionarias del servicio de televisión pri-
vada analógica de ámbito nacional, regulado por la
Ley 10/1988, de 3 de mayo.
4.º
Un representante de las sociedades presta-
doras del servicio de televisión por satélite.
5.º
Dos representantes de las sociedades titula-
res del servicio de difusión de televisión por cable
regulado en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre.
6.º
Dos representantes de las sociedades pres-
tadoras del servicio de televisión digital por ondas
terrestres de ámbito nacional, siempre que no ges-
tionen otra modalidad del servicio de televisión.
7
Dos representantes de las sociedades pres-
tadores del servicio de televisión privada de ámbito
autonómico y local.
8.º
Tres representantes por los prestadores de
servicios de radiodifusión sonora: uno, por el sec-
tor público estatal; otro, por el sector público auto-
nómico, y un tercero, por el sector privado.
c)
Por los prestadores de servicio de la socie-
dad de la información:
1
Uno por los prestadores de servicios de cer-
tificación de firma electrónica de entre los que ope-
ran en la Administración.
2.º
Uno por el resto de prestadores de servicios
de certificación de firma electrónica.
3.º
Uno por los prestadores de servicios de
intermediación de la sociedad de la información.
4.º
Uno por la asociación más representativa
de ámbito nacional de las empresas prestadoras de
servicios de comercio electrónico.
5.º
Uno por la entidad gestora del registro
de nombres de dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a España (“
.es”).
E)
Por los usuarios:
a)
Dos representantes de las asociaciones de
consumidores y usuarios, designados por el Presi-
dente del Consejo, a propuesta del Consejo de Con-
sumidores y Usuarios.
b)
Un representante de las asociaciones de
usuarios de servicios de telecomunicaciones, desig-
nado por el Presidente del Consejo, a propuesta de
éstas.
c)
Dos representantes de asociaciones repre-
sentativas de usuarios de Internet, designados por
el Presidente del Consejo, a propuesta de éstas.
d)
Un representante de la asociación más
representativa de los usuarios con discapacidad a
los que debe ser garantizada la prestación del servi-
cio universal, de conformidad con el artículo 22.1.d)
de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
T
elecomunicaciones.
F)
Por los sindicatos, cuatro representantes de
las organizaciones sindicales, designados por el Pre-
sidente del Consejo, a propuesta de éstas. El número
de representantes de cada organización sindical
será proporcional al de los representantes obteni-
dos en las elecciones sindicales, en el ámbito esta-
tal, en el sector de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información.
G)
Por las corporaciones de derecho público en
defensa de intereses profesionales o sectoriales,
cuatro representantes:
a)
Uno por el Colegio Oficial de Ingenieros de
T
elecomunicación y otro por el Colegio Oficial de
Ingenieros
Técnicos de
T
elecomunicación, designa-
dos por el Presidente, a propuesta de cada uno de
ellos.
b)
Uno por los colegios profesionales corres-
pondientes a titulaciones de ingeniería no represen-
tados en el párrafo anterior, a propuesta de la Real
Academia de Ingeniería.
c)
Uno por el Consejo Superior de Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación de España, a su
propuesta.
H)
Hasta un máximo de cuatro vocales, desig-
nados por el Presidente del Consejo, entre persona-
lidades de reconocido prestigio en el sector de las
telecomunicaciones y de la sociedad de la informa-
ción.
2.
La representación de los vocales del Consejo
Asesor en la Comisión Permanente de este órgano
se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13.
3.
La designación de los vocales, cuando se
realice a propuesta de asociaciones o entidades,
deberá ajustarse a la propuesta.»