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BOE
núm.
102
Viernes 29 abril 2005
14549
Quince.
El primer párrafo del artículo 32 queda
redactado de la siguiente manera:
«La transmisión del título habilitante para el uso
del espectro requerirá la autorización del órgano
administrativo que lo otorgó.»
Dieciséis.
El primer párrafo del artículo 33 queda
redactado de la siguiente manera, y se añade un párrafo
tercero, con la siguiente redacción:
«La solicitud de autorización, junto a la pro-
puesta técnica, se dirigirá a la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones, en impreso formulario debi-
damente cumplimentado. Dicho impreso será apro-
bado por la Agencia Estatal de Radiocomunicacio-
nes y publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’
«No se otorgarán derechos de uso privativo del
dominio público radioeléctrico para su uso en auto-
prestación en los supuestos en que la demanda
supere a la oferta y se aplique el procedimiento de
licitación previsto en el artículo 37
Diecisiete.
Los dos primeros párrafos del artículo 34
quedan redactados del siguiente modo, y se sustituye en
el tercer párrafo la expresión «El Ministerio de Fomento
podrá:» por «La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
podrá:»
«
T
oda autorización se otorgará por un período de
tiempo inicial que finalizará el 31 de diciembre del
año natural en que cumpla su quinto de vigencia,
prorrogable por períodos sucesivos de cinco años.
Si el titular deseara prorrogar la autorización,
deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la
finalización de su vigencia. Si al concluir el período
de vigencia de la autorización la Administración no
se hubiera pronunciado sobre la solicitud de pró-
rroga, ésta se entenderá desestimada.»
Dieciocho.
El artículo 35 queda derogado.
Diecinueve.
La rúbrica de la sección 3.ª pasa a deno-
minarse «Concesiones de dominio público radioeléctrico
otorgadas mediante un procedimiento de licitación».
Veinte.
El artículo 37 queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 37
.
Limitación del número de concesio-
nes por razón del uso eficaz del espectro radio-
eléctrico.
1.
Cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, la Agencia Estatal
de Radiocomunicaciones suspenderá el otorga-
miento de concesiones y propondrá al Ministerio de
Industria,
T
urismo y Comercio la limitación del
número de concesiones demaniales que se otor-
guen sobre dicho dominio.
2.
En el supuesto previsto en el apartado ante-
rior, será de aplicación lo siguiente:
a)
El Ministerio de Industria,
Turismo y Comer-
cio llevará a cabo un trámite de audiencia para cono-
cer la posible existencia de interesados en la presta-
ción del servicio o el establecimiento y explotación
de la red. En dicho trámite se recabará la opinión,
aparte de los interesados, del Consejo de Consumi-
dores y Usuarios.
b)
T
ras el trámite anterior, el Ministerio de
Industria,
Turismo y Comercio adoptará, en su caso,
la decisión de limitar el número de concesiones que
se vayan a otorgar y suspenderá el otorgamiento de
títulos habilitantes en el segmento de espectro afec-
tado por dicha decisión.
c)
Mediante orden ministerial, previo informe
de la Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes, se aprobará el pliego de bases y la convocatoria
de un procedimiento de licitación para el otorga-
miento de las concesiones. En el citado pliego
deberá establecerse:
1
La cantidad de espectro asociada, las carac-
terísticas de su utilización, el plazo de vigencia de las
concesiones, que no podrá exceder de 20 años pro-
rrogables, o cualquier otra característica o condición
para su uso efectivo.
2.º
Los requisitos y condiciones que hayan de
cumplir los licitadores y los posibles adjudicatarios,
que deberán tener la condición de operador en el
momento de finalización del plazo de presentación
de licitaciones.
3.º El procedimiento de adjudicación, que
podrá ser de concurso o subasta, y que respetará en
todo caso los principios de publicidad, concurrencia
y no discriminación.
4.º
Las condiciones en que deba prestarse el
servicio o explotarse la red de comunicaciones elec-
trónicas a que esté destinado el dominio público
radioeléctrico adjudicado.
d)
En todo lo no previsto en el pliego de bases
en relación con la convocatoria, adjudicación, modi-
ficación, transmisión y extinción de las concesiones
otorgadas mediante este procedimiento, será de
aplicación la legislación de contratos de las Admi-
nistraciones públicas
e)
El procedimiento de licitación deberá resol-
verse y notificarse en un plazo máximo de ocho
meses desde la publicación de la convocatoria.
f)
Las condiciones en que deba prestarse el
servicio o explotarse la red mediante el uso del
dominio público radioeléctrico adjudicado serán las
previstas en la Ley General de
T
elecomunicaciones y
su normativa de desarrollo, las específicas estableci-
das en el pliego de bases y las que el adjudicatario
haya asumido en su propuesta.
3.
La limitación del número de concesiones de
dominio público radioeléctrico será revisable por el
Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, de
oficio o a instancia de parte, en la medida en que
desaparezcan las causas que la motivaron. En el
caso de efectuarse dicha revisión, no habrá dere-
cho a indemnización a favor de los operadores que
hubieran obtenido sus concesiones mediante el
procedimiento de licitación, sin perjuicio del dere-
cho de dichos operadores a la cancelación de las
garantías que, en su caso, hubiesen constituido
para responder de compromisos asumidos en el
procedimiento.»
Veintiuno. Los artículos 38 y 39 quedan derogados.
Veintidós. El apartado 1 del artículo 40 queda redac-
tado de la siguiente manera y se añade un inciso final al
antepenúltimo párrafo, con la siguiente redacción:
«1
.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio
por la Administración, los recursos obtenidos
podrán ser explotados en régimen de gestión directa
o indirecta. En este último caso, la Agencia Estatal
de Radiocomunicaciones propondrá al Ministerio de
Industria,
T
urismo y Comercio la convocatoria del
correspondiente concurso público.
Todos los gastos
derivados de este procedimiento se repercutirán al
adjudicatario en el momento del otorgamiento del
título habilitante.»
«No obstante, la constitución de esta garantía no
será exigible si, al otorgarse recursos órbita-espec-
tro adicionales a los ya poseídos por el titular, se
encontrara vigente una garantía constituida por él
afecta a obligaciones ya cumplidas.»