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14588
Viernes 29 abril 2005
BOE
núm.
102
oponga a este reglamento, la Orden PRE/361/2002, de 14 de
febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los
usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del
título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el
título III de la Ley General de
T
elecomunicaciones. En
aquella orden se establecerá el régimen aplicable a los
servicios de mensajería que se prestan a través de núme-
ros cortos.
Disposición transitoria novena.
Disposiciones relativas
a la prestación de las facilidades de identificación de
la línea de origen o de la línea conectada.
1.
Los operadores que, en el momento de entrada en
vigor de este reglamento, se encuentren prestando las
facilidades de identificación de la línea de origen y de la
línea conectada, deberán cumplir lo previsto en el
segundo párrafo del apartado 2 del artículo 71 y en el
último párrafo de dicho artículo en el plazo de un mes
desde dicha entrada en vigor.
2.
Hasta que se apruebe la resolución que atribuya
un número corto como código para la supresión en ori-
gen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación
de la línea de origen, continuará vigente el código esta-
blecido en la Resolución de la Secretaría General de
Comunicaciones, de 2 de diciembre de 1998, por la que se
atribuye el código 067 al servicio de supresión en origen
llamada a llamada de la identificación de la línea llamante,
con las modificaciones que, en su caso, se establez-
can por las disposiciones de desarrollo del plan de nume-
ración.
Disposición final única.
Modelo de declaración normalizada.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este reglamento, la Secretaría de Estado de
T
elecomunica-
ciones y para la Sociedad de la Información aprobará, a
propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las
T
elecomunicaciones, el modelo de declaración normali-
zada de notificación e inscripción al que se refiere el ar-
tículo 1
1.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 
6971
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
369/2005, de 8 de abril, por el que se crea la
Consejería de
Turismo de la Misión Diplomá-
tica Permanente de España en la República
de Irlanda.
Advertido error en el Real Decreto 369/2005, de 8 de
abril, por el que se crea la Consejería de
T
urismo de la
Misión Diplomática Permanente de España en la Repú-
blica de Irlanda, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 95, de 21 de abril de 2005, se procede a
efectuar la oportuna rectificación:
En la página 13621, segunda columna, en el artículo 2,
donde dice: «... Secretaría de Estado de Comercio y
T
urismo...», debe decir: «... Secretaría de Estado de
T
urismo y Comercio...»
COMISIÓN NACIONAL
DEL MERCADO DE
VALORES
 
6972
CIRCULAR 2/2005, de 21 de abril, de la Comi-
sión Nacional del Mercado de Valores, sobre el
informe anual de Gobierno Corporativo y otra
información de las Cajas de Ahorros que emi-
tan valores admitidos a negociación en Merca-
dos Oficiales de Valores.
La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican
la Ley 24/1
988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el
T
exto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las
entidades que apelan a los mercados financieros, intro-
dujo importantes medidas de fomento de la transparencia
de las entidades emisoras de valores admitidos a nego-
ciación en mercados secundarios oficiales, entre las que
destacan el informe anual de gobierno corporativo y la
obligación de que las entidades cuenten con una página
web para atender el ejercicio del derecho de información
de los accionistas e inversores.
La disposición adicional segunda de la Ley 26/2003
extendió las obligaciones reseñadas a las Cajas de Aho-
rros emisoras de valores admitidos a negociación en mer-
cados oficiales de valores, regulando el contenido del
informe anual de gobierno corporativo teniendo en
cuenta la naturaleza jurídica de dichas entidades y obli-
gando a las mismas a publicar dicho informe como hecho
relevante en sus páginas web.
En desarrollo de la citada disposición adicional, se
dictó la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero. Res-
pecto del informe anual de gobierno corporativo, se
faculta a la CNMV para detallar con arreglo a lo expre-
sado en la Orden «el contenido y estructura del informe
anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros
que emitan valores admitidos a negociación en merca-
dos oficiales de valores, a cuyo efecto podrá establecer
un modelo o impreso con arreglo al cual deberán
hacerlo público».
En relación con el contenido de la página web, se
habilitó a la CNMV para «determinar las especificaciones
técnicas y jurídicas sobre la información que las Cajas de
Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en
mercados oficiales de valores puedan difundir, en su
caso, en la página web de la entidad».
En su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión
de 21 de abril de 2005, previo el informe de su Comité
Consultivo, ha dispuesto:
Norma 1
Objeto de la Circular.
1.
El informe anual de gobierno corporativo que
deben elaborar las Cajas de Ahorros que emitan valores
admitidos a negociación en mercados oficiales de valores
(en adelante, «las Cajas») se ajustará en cuanto a su conte-
nido y estructura al modelo que se adjunta como Anexo I
de esta Circular.
2.
Las Cajas que no emitan cuotas participativas que
se negocien en mercados oficiales de valores no estarán
obligadas a cumplimentar los siguientes apartados del
Anexo I:
Del apartado A.1
.1, la «fecha de nombramiento» de los
consejeros generales.
Del apartado A.2.1, la identidad de los miembros del
Consejo que no ostentan la condición de consejero general.