BOE
núm.
102
Viernes 29 abril 2005
14583
mites de requerimiento de información o documentación
a los operadores podrán realizarse a través de dicha vía.
Los usuarios podrán realizar consultas sobre los dere-
chos reconocidos en este título ante una ventanilla única
habilitada al efecto por el Ministerio de Industria,
T
urismo
y Comercio en su página www.mityc.es\ventanillavirtual.
CAPÍTULO II
Contratos
Artículo 105.
Contratos para el acceso a la red de telefo-
nía pública.
1.
Los consumidores que sean personas físicas y
otros usuarios finales tendrán derecho a celebrar contra-
tos con los operadores que faciliten la conexión o el
acceso a la red de telefonía pública. A la formalización del
contrato le será de aplicación la normativa general sobre
protección de los consumidores y usuarios.
2.
Los contratos a los que se refiere el apartado ante-
rior precisarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
El nombre o razón social del operador y el domici-
lio de su sede o establecimiento principal.
b)
El teléfono de atención al cliente.
c)
Las características del servicio ofrecido, con indi-
cación del plazo de la conexión inicial, la descripción de
cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con
la indicación de qué conceptos se incluyen respectiva-
mente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas.
Asimismo, figurará el derecho de desconexión, en su caso,
y su modo de ejercicio, en los supuestos del artículo 1
13.
d)
Los niveles individuales de calidad de servicio
que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos
en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indem-
nización, así como su método de cálculo. A tales efectos,
los operadores deberán utilizar los parámetros y métodos
de medida que, en su caso, determine el Ministerio de
Industria,
T
urismo y Comercio.
e)
Precios y otras condiciones económicas de los
servicios. Esta información comprenderá los datos relati-
vos a los precios y tarifas que se aplican y las modalida-
des de obtención de información actualizada sobre las
tarifas aplicables.
f)
Período contractual, indicando, en su caso, la exis-
tencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.
g)
Política de compensaciones y reembolsos, con
indicación de los mecanismos de indemnización o reem-
bolso ofrecidos, así el método de determinación de su
importe.
h)
Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.
i)
Procedimientos de resolución de litigios de entre
los previstos en el artículo 104, con inclusión, en su caso,
de los que haya creado el propio operador.
j)
Causas y formas de extinción y renovación del
contrato de abono. El contrato se extinguirá por las cau-
sas generales de extinción de los contratos y, especial-
mente, por voluntad del abonado, comunicándolo previa-
mente al prestador del servicio con una antelación
mínima de 15 días naturales al momento en que ha de
surtir efectos.
k)
Dirección de la oficina comercial del operador,
dirección postal y electrónica del departamento o servicio
especializado de atención al cliente a que se refiere el
apartado 1 del artículo anterior, teléfonos propios del ope-
rador y, en su caso, página web, a efectos de la presenta-
ción de quejas, reclamaciones y peticiones por parte del
abonado, especificando un procedimiento sencillo y gra-
tuito y sin cargos adicionales, que permita la presentación
de las mismas y su acreditación.
l)
Reconocimiento del derecho a la elección del
medio de pago entre los comúnmente utilizados en el
tráfico comercial.
m)
Información referida al tratamiento de los datos
de carácter personal del cliente, en los términos exigidos
por la legislación vigente en materia de protección de
datos.
n)
Información al cliente en los supuestos y con el
contenido exigido por las disposiciones del capítulo I del
título
V de este reglamento, cuando proceda.
3.
Los consumidores que sean personas físicas y
otros usuarios finales que se adhieran a modalidades
contractuales de prepago tendrán derecho a que el conte-
nido mínimo previsto en el artículo anterior conste en las
condiciones generales y particulares que les sean de apli-
cación.
4.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cual-
quier cantidad que se haya podido devengar, por causa no
imputable al usuario, con posterioridad al plazo de 15 días
en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que
el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo
previsto en el artículo 104, garantizando en todo caso al
usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja
en el servicio.
Sin perjuicio de las obligaciones del operador previs-
tas en los artículos 1
18 y 1
19, instada por el usuario la
resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de
este requerimiento será inmediata, absteniéndose las
partes de reclamarse las obligaciones recíprocas deriva-
das del contrato que se generen con posterioridad a la
fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la recla-
mación por incumplimiento que debe formular el consu-
midor, conforme a los procedimientos previstos en el
artículo 104.
Artículo 106.
Otros contratos.
1
.
La celebración de contratos entre consumidores
que sean personas físicas u otros usuarios finales y ope-
radores que no sean los que facilitan conexión a la red
telefónica pública se regirá por las normas específicas
aplicables, en especial las de defensa de los consumido-
res y usuarios y de ordenación del comercio minorista.
2.
En todo caso, el contenido de los contratos a que
hace referencia el apartado anterior deberá reunir los requi-
sitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 107
.
Modificaciones contractuales.
Cualquier propuesta de modificación de las condicio-
nes contractuales, incluidas las mencionadas en el ar-
tículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al
mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver antici-
padamente el contrato sin penalización alguna en caso de
no aceptación de las nuevas condiciones.
Artículo 108.
Aprobación y notificación de contratos.
1
.
La Secretaría de Estado de
T
elecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información aprobará, previo
informe de la Comisión del Mercado de las
T
elecomunica-
ciones, de la Agencia Española de Protección de Datos y
del Instituto Nacional del Consumo, y con audiencia de
las asociaciones de consumidores y usuarios, a través del
Consejo de Consumidores y Usuarios, con carácter previo
a su utilización, los modelos de contrato-tipo relativos a la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
que estén sujetos a obligaciones de servicio público.