BOE
núm.
102
Viernes 29 abril 2005
14555
REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA
PREST
ACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL
Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
ÍNDICE
Título I.
Disposiciones generales.
Artículo
1
.
Objeto del reglamento.
Artículo
2.
Sujetos obligados.
Artículo
3.
Régimen jurídico.
Título II.
Explotación de redes y prestación de servi-
cios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre
competencia.
Capítulo I.
Régimen general de explotación de redes
y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo
4.
Requisitos generales.
Artículo
5.
Notificación a la Comisión del Mercado
de las
T
elecomunicaciones.
Artículo
6.
Extinción de la habilitación.
Capítulo II.
Registro de operadores.
Artículo
7
.
Objeto del Registro de operadores.
Artículo
8.
Acceso al registro y expedición de certi-
ficaciones.
Artículo
9.
Estructura del registro.
Artículo 10.
Inscripción en el registro.
Artículo 1
1.
Declaración normalizada de haberse pro-
ducido la notificación e inscripción.
Artículo 12.
Modificación de los datos inscritos.
Artículo 13.
Otros datos incluidos en el registro.
Artículo 14.
Cancelación de la inscripción.
Capítulo III.
Condiciones para la explotación de
redes y la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas.
Artículo 15.
Derechos de los operadores.
Artículo 16.
Condiciones que deben cumplir los ope-
radores.
Artículo 17
.
Condiciones generales.
Artículo 18.
Condiciones exigibles a los operadores
que exploten redes públicas de comunicaciones electróni-
cas.
Artículo 19.
Condiciones exigibles a los operadores
que exploten redes telefónicas públicas.
Artículo 20.
Condiciones exigibles a los operadores
que presten el servicio telefónico disponible al público.
Artículo 21.
Obligaciones de suministro de información.
Artículo 22.
Modificación de las condiciones exigibles.
Título III.
Obligaciones de servicio público y de
carácter público.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 23.
Categorías de obligaciones de servicio
público o de carácter público.
Artículo 24.
Sujetos obligados.
Artículo 25.
Administración competente.
Artículo 26.
Principios aplicables en la imposición de
obligaciones de servicio público.
Capítulo II.
Servicio universal.
Sección 1.ª
Delimitación del servicio universal.
Artículo 27
.
Concepto y delimitación de los servicios
que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
Artículo 28.
Conexión a la red pública y acceso al
servicio telefónico disponible al público.
Artículo 29.
Solicitudes de conexión a la red y plazo
máximo de suministro de la conexión inicial.
Artículo 30.
Guías telefónicas.
Artículo 31
.
Servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado.
Artículo 32.
T
eléfonos públicos de pago.
Artículo 33.
Otras medidas para facilitar la accesibili-
dad al servicio por las personas con discapacidad.
Artículo 34.
Condiciones relativas a la calidad.
Sección 2.ª
Carácter asequible del precio del servicio
universal.
Artículo 35.
Concepto y objetivos.
Sección 3.ª
Operadores obligados a la prestación;
procedimiento de designación de operadores.
Artículo 36.
Designación de operador para la presta-
ción del servicio universal.
Artículo 37
.
Prestación del servicio universal por un
operador designado mediante licitación.
Artículo 38.
Prestación del servicio universal por
operadores con poder significativo en el mercado.
Sección 4.ª
Coste neto de la prestación del servicio
universal.
Artículo 39.
Determinación de la existencia de una
carga injustificada.
Artículo 40.
Componentes de coste del servicio universal.
Artículo 41.
Componente territorial: zonas no rentables.
Artículo 42.
Componente social: usuarios con nece-
sidades especiales.
Artículo 43.
Concepto de coste neto. Costes recupe-
rables y no recuperables.
Artículo 44.
Criterios aplicables para la determina-
ción e imputación de los costes.
Artículo 45.
Consideración de los ingresos asociados
y de los beneficios derivados.
Artículo 46.
Determinación periódica del coste neto,
verificación y aprobación administrativa.
Sección 5.ª
Financiación del servicio universal.
Artículo 47
.
Operadores obligados a financiar el servi-
cio universal.
Artículo 48.
Objetivos y principios de la financia-
ción.
Artículo 49.
Parámetros de reparto del coste neto
entre los operadores obligados.
Artículo 50.
Fondo nacional de financiación del servi-
cio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo.
Artículo 51.
Recursos del fondo nacional de financia-
ción del servicio universal. Aportaciones y gestión.
Artículo 52.
Costes de administración del fondo.
Capítulo III.
Otras obligaciones de servicio público.
Artículo 53.
Obligaciones de servicio público previs-
tas en el apartado 1 del artículo 25 de la ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de
Telecomunicaciones.
Artículo 54.
Obligaciones de servicio público previs-
tas en el apartado 2 del artículo 25 de la ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de
Telecomunicaciones.
Artículo 55.
Principios aplicables para la determina-
ción de los operadores obligados a cumplir las obligacio-
nes de servicio público previstas en este capítulo.
Artículo 56.
Obligaciones de servicio público en
materia de transmisión de determinados canales y servi-
cios de programas de radiodifusión y televisión.
Título IV.
Derecho de los operadores a la ocupación
del dominio público, a ser beneficiarios en el procedi-
miento de expropiación forzosa y condiciones de estable-
cimiento de servidumbres y limitaciones.
Artículo 57
.
Derecho a la ocupación del dominio
público y a ser beneficiario en expedientes de expropia-
ción forzosa.