BOE
núm.
86
Martes 11 abril 2006
13969
1.1
Disponer con carácter permanente de las instala-
ciones, equipos, medios materiales y personal adecuados
para los análisis (recuentos) de fibras de amianto, de
acuerdo con lo especificado a este respecto en el método
del INSHT «Determinación de fibras de amianto y otras
fibras en aire» (MTA/MA-051), elaborado de acuerdo al
método recomendado por la OMS.
1.2
T
ener establecido un sistema de gestión de la
calidad para los análisis (recuentos) de fibras de
amianto. Este sistema tendrá en cuenta los principios
generales sobre calidad en las mediciones de agentes
químicos que se especifican en el Apéndice 6 de la Guía
T
écnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el
Trabajo (INSHT) para la evaluación y prevención
de los riesgos presentes en los lugares de trabajo rela-
cionados con Agentes Químicos (Real Decreto 374/2001,
de 6 de abril). A este respecto se deberá cumplir lo que
se indica en los párrafos 8.3.3.3 y 8.3.4 del protocolo de
acreditación.
1.3
Participar de forma continuada y ser clasificado
como satisfactorio en el Programa Interlaboratorios de
Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto
(PICC-FA) del INSHT
.
2.
A
solicitud
de
acreditación
se
efectuará
mediante instancia dirigida a la autoridad laboral compe-
tente, e irá acompañada de los datos y documentos que
se indican y detallan en los párrafos 1 y 2 del protocolo de
acreditación recogido en el apartado 8.
3.
Recibida la solicitud, la autoridad laboral recabará
informe del INSHT y cuantos otros considere necesarios
para resolver fundadamente.
4.
A fin de emitir su informe, el INSHT realizará la
verificación de los datos presentados en la solicitud y
practicará los correspondientes controles de acuerdo con
lo indicado en el protocolo de acreditación que se detalla
en el apartado 8 del presente anexo. Para ello, el INSHT
tendrá libre acceso a las instalaciones, documentos, regis-
tros y arc
hivos de muestras y resultados del laboratorio.
Además, el INSHT podrá hacer uso de los datos de la parti-
cipación y clasificación del laboratorio en el PICC-FA.
5.
La autoridad laboral, a la vista de los informes
recibidos, dictará resolución concediendo o denegando la
acreditación solicitada.
La resolución que conceda la acreditación se enten-
derá otorgada con carácter indefinido, tendrá validez en
todo el territorio nacional y surtirá efectos al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
6.
El laboratorio deberá mantener las condiciones en
que se basó su acreditación. Con este fin, el INSHT verifi-
cará el mantenimiento de estos requisitos en la forma
establecida en el protocolo de acreditación.
Si como resultado de las comprobaciones efectuadas,
directamente o a través de las comunicaciones señaladas
en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió
la acreditación tuviera constancia del incumplimiento de
requisitos que determinaron aquélla, dictará resolución
de extinción de la acreditación otorgada.
7
.
En lo no previsto en el presente anexo será de apli-
cación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común.
8.
Protocolo para la acreditación de laboratorios
especializados en el análisis (recuento) de fibras de
amianto.
8.1
Las solicitudes deberán indicar los siguientes
datos:
Denominación del laboratorio:
Naturaleza jurídica:
N.º de identificación fiscal:
N.º patronal de la Seguridad Social:
Dirección:
T
eléfono/Fax/e-mail:
Nombre del solicitante:
Puesto o cargo que desempeña:
Fecha desde la que el laboratorio realiza recuentos de
fibras de amianto:
Fecha de inscripción en el PICC-FA:
Fecha y clasificación del laboratorio en la última eva-
luación de resultados del PICC-FA:
8.2
Esta solicitud irá acompañada de los siguientes
documentos:
a)
Plano
del
laboratorio.
b)
Organización interna (indicar en forma de organi-
grama las relaciones y dependencias del personal).
c)
Hojas de datos del personal del laboratorio conte-
niendo la información siguiente:
Nombre:
Titulación:
Cargo:
Experiencia (años):
Formación para el análisis (recuento) de fibras:
Otros datos que considere de interés:
(se rellenará una hoja de datos por cada una de las
personas relacionadas con el recuento incluyendo al res-
ponsable del laboratorio).
d)
Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos
y aparatos utilizados para el análisis de fibras, con indica-
ción de sus características esenciales.
e)
Relación de documentos que componen el sis-
tema de gestión de calidad para el recuento de fibras de
amianto.
f)
Procedimientos internos del laboratorio para el
control de calidad.
8.3 Visita
de
inspección.
8.3.1
Los laboratorios que hayan solicitado el reco-
nocimiento de su capacidad técnica serán objeto de una
visita de inspección realizada por técnicos del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el
T
rabajo, especialis-
tas en la determinación de fibras de amianto en aire.
8.3.2
La fecha para la visita de inspección se concer-
tará por escrito entre el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el
T
rabajo y el laboratorio solicitante, a partir
de la fecha de recepción por el Instituto Nacional de Segu-
ridad e Higiene en el
T
rabajo del expediente de solicitud
completo, incluyendo los datos e información comple-
mentaria que se considere necesario recabar antes de
proceder a la realización de la visita, y dentro de los tres
meses siguientes a esta fecha.
8.3.3
Objeto de la visita. La visita de inspección
estará enfocada a la comprobación de todos los datos
presentados por el laboratorio solicitante, especialmente
en cuanto a la disponibilidad y adecuación de los medios
técnicos y humanos y documentos del sistema de calidad
para la realización de los recuentos de fibras, y, en espe-
cial, de los procedimientos para el aseguramiento de la
calidad de los resultados y el mantenimiento de registros
y archivos de muestras y resultados.
8.3.3.1
Recursos técnicos de los laboratorios. Los
equipos, instalaciones, instrumentación y métodos de
trabajo deben ser conformes a los especificados en rela-
ción con el análisis de las muestras en el método MTA/
MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el
T
rabajo, basado en el método de la Organización Mun-
dial de la Salud (1997).
8.3.3.2
Recursos humanos de los laboratorios.
T
anto
el responsable de los recuentos como su personal auxiliar
deben tener una formación adecuada en el recuento de
fibras de amianto. Se exigirá el certificado de haber reci-
bido cursos o entrenamiento específico para este fin, al