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BOE
núm.
104
Martes
1
mayo
2001
15899
ANEXO
II
Valores
límite
biológicos
de
aplicación
obligatoria
y
medidas
de
vigilancia
de
la
salud
Plomo
y
sus
derivados
iónicos
a)
El
control
biológico
incluirá
la
medición
del
nivel
de
plomo
en
sangre
utilizando
la
espectrometría
de
absorción
o
un
método
de
resultados
equivalentes.
El
valor
límite
biológico
será:
70
mg
Pb/100
ml
de
sangre.
b)
Deberá
procederse
a
la
vigilancia
médica
cuando:
se
esté
expuesto
a
una
concentración
de
plomo
en
aire
que
rebase
los
0,075
mg/m
3
,
calculados
de
forma
pon-
derada
con
respecto
al
tiempo
para
un
período
de
refe-
rencia
de
cuarenta
horas
semanales,
o
el
control
bio-
lógico
detecte
en
determinados
trabajadores
un
nivel
de
plomo
en
la
sangre
superior
a
40
mg
Pb/100
ml.
ANEXO
III
Prohibiciones
a)
Agentes
químicos:
Límite
de
concentración
para
la
exención
EINECS
(1)
CAS
(2)
Nombre
del
agente
202-080-4
91-59-8
2-naftilamina
y
sus
sales.
0,1
%
en
peso
202-177-1
92-67-1
4-aminodifelino
y
sus
sales.
0,1
%
en
peso
202-199-1
92-87-5
Bencidina
y
sus
sales.
0,1
%
en
peso
202-204-7
92-93-3
4-nitrodifenilo.
0,1
%
en
peso
(1)
EINECS:
European
Inventory
of
Existing
Commercial
Chemical
Subs-
tances
(Inventario
europeo
de
sustancias
químicas
comerciales
existentes).
(2)
CAS:
Chemical
Abstracts
Service
(Servicio
de
resúmenes
químicos).
b)
Actividades
con
agentes
químicos:
Ninguna.