BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 29033
determinado,
todo
ello
conforme
a
los
términos
establecidos
en
las
normas
sectoriales de aplicación.
Artículo 52.
1.
En las declaraciones responsables que se requieran para la realización de
usos comunes especiales del dominio público hidráulico de los cauces, el organismo
de cuenca recabará del
interesado un proyecto justificativo u otra documentación
complementaria que estime necesaria, en especial
se podrá recabar la presentación
de un estudio, elaborado por técnico responsable, sobre la evaluación de
los efectos
que
pudieran
producirse
sobre
el
medio
ambiente,
la
salubridad
y
los
recursos
pesqueros, así como sobre las soluciones que, en su caso, se prevean.
2.
Se acordará, un período de información pública por un plazo no inferior a
veinte días, ni superior a dos meses.
3.
Estos
trámites
deberán
realizarse
en
el
plazo
de
tres
meses,
que
quedará
ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información pública sea superior a un
mes o proceda la confrontación del proyecto, desde que se presente el proyecto a la
autoridad administrativa.
En este plazo la
administración, mediante resolución motivada,
deberá
notificar
al
interesado
su
conformidad
o
disconformidad
con
el
proyecto
en
función de su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico.
4.
Cuando se presente la declaración responsable, se acreditará la realización
de los trámites mencionados.
5.
La
declaración
responsable
se
presentará
ante
el
organismo
de cuenca
competente cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en
el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de
dos o más comunidades autónomas.
Artículo 53.
1.
Los usos comunes especiales a los que se refieren las secciones V y VI de
este
capítulo,
que
por
su
especial
intensidad
puedan
afectar
a
la
utilización
del
recurso por terceros, requerirán autorización. Los procedimientos de otorgamiento
de
las
autorizaciones
respetarán
los
principios
de
publicidad,
transparencia
y
objetividad.
Se
aplicará
además
el
principio
de concurrencia
competitiva,
en los
términos
previstos
en la
Ley
30/2007, de
30 de octubre,
de contratos
del
sector
público, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando se
trate de
una actividad de
servicios
cuya contratación se
promueva
por
el
organismo
de
cuenca
conforme
a
los
usos
previstos
atendiendo
a
las
características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica,
b)
Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades
por terceros.
2.
Los
criterios para
el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente
vinculados a la protección del medio ambiente.
3.
Las autorizaciones se ajustarán a la siguiente tramitación:
a)
En los supuestos en que sea necesaria la presentación de un proyecto o un
periodo de información pública estos trámites se realizarán conforme a lo dispuesto
en el artículo 52.2 y 3.
b)
El plazo de la Administración para resolver el procedimiento de autorización será
de tres meses, que quedará
ampliado a
seis en el supuesto
de que
el
plazo de
información
pública fuera superior a un mes o procediera la confrontación del proyecto.
Transcurrido
dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en aplicación de párrafo segundo
del apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c)
En los
casos
en que
la tramitación de
la autorización
haya
sido encomendada
a una comunidad autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al organismo
cve: BOE-A-2010-5037