1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 30
BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 29032
c)
Cualquier
otro
uso,
no incluido
en
el
artículo
anterior,
que
no
excluya
la
utilización del recurso por terceros.
2.
El ejercicio de estos usos comunes especiales deberá respetar los fines e
integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las
aguas. A estos efectos, los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo
a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones,
cupos
y
demás
requisitos
que deberán
observarse en
el
ejercicio de
los citados
usos y
conforme
a los cuales
se valorará la compatibilidad de la
actividad
con la
protección del dominio público hidráulico.
Dichos requisitos deberán publicarse cada
año, mantenerse actualizados y estar
a disposición del público en la página
web del organismo de
cuenca para que puedan
consultarse en cualquier momento, y en todo caso, con la antelación suficiente para
el ejercicio de la actividad.
En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los
requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los
usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos,
pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso y los modelos de
presentación de la declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones.
3.
En
ningún
caso
se
permitirá
dentro
del
dominio
público
hidráulico
la
construcción,
montaje
o
ubicaciones
de
instalaciones
destinadas
a
albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Artículo 5.bis.
1.
Las declaraciones responsables relativas a
los usos comunes especiales se
ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en esta norma.
2.
En
la declaración
responsable,
además del
contenido
previsto
para cada
tipo
de uso
en
los artículos
55
y
siguientes de
este reglamento,
se
describirá
el
modo en qué va a realizarse la actividad, incluido el plazo previsto para su ejercicio.
Asimismo, en la declaración se hará
constar la realización de los trámites previos
necesarios en cada caso.
3.
Tras la presentación de la declaración responsable, y una vez transcurrido el
plazo que se fije por el organismo de cuenca, el interesado podrá iniciar la actividad.
Cuando
el
organismo
de
cuenca
considere
que
la
actividad
descrita
en la
declaración
es incompatible con los fines e integridad del dominio público hidráulico, notificará al
interesado
mediante
resolución,
de
forma
motivada
y
antes
de
que finalice
el
plazo
previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de llevar a cabo esta actividad.
4.
La
actividad
prevista
en
la
declaración
responsable
deberá
realizarse
conforme a lo manifestado en ella y en el plazo de tiempo indicado. Si no se hubiera
desarrollado
la
actividad
en
ese
plazo,
no
podrá
llevarse
a
cabo,
salvo
que
se
presente nueva declaración.
En el caso de actividades cuyo ejercicio esté sometido a un cupo, el declarante
deberá
comunicar
a
la
autoridad
administrativa,
en
su
caso,
su
decisión
de
no
realizar la actividad o su cese en el ejercicio de la misma.
5.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación
o
documento
que
se
acompañe
o
incorpore
a
una
declaración
responsable, o
la
no presentación ante la
Administración
competente
de la
declaración
responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio
de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo,
la
resolución
de
la
Administración
pública
que
declare
tales
circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de reponer las cosas
al estado previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad
de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo
cve: BOE-A-2010-5037