BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 29031
el título II del libro II (artículos 276 a 283); el libro III (artículos 284 a 387 y 404 a 406); el
libro IV (artículos 407 a 490) y las disposiciones finales 1.ª y 4.ª
No obstante, los citados artículos mantendrán su vigencia en aquellas comunidades y
ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte
dicha normativa.
Artículo 3.
Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley de caza de 4 de abril
de 1970, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley de caza de 1970, aprobado por
el Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
No
obstante, el
citado
reglamento mantendrá su
vigencia en aquellas
comunidades
y
ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte
dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a)
El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1.
Se
denominan
cotos
sociales
de
caza,
aquellos
cuyo
establecimiento
responde a la finalidad de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de
oportunidades a todos los cazadores que lo deseen.».
b)
Se deroga el apartado 9 del artículo 20.
c)
Se deroga la letra e) del apartado 4 del artículo 36.
d)
Se deroga el apartado a) de las licencias de la Clase A del artículo 37.
Artículo 4.
Modificación
del Reglamento
de
incendios forestales, aprobado por el Decreto
3769/1972, de 23 de diciembre.
En el Reglamento de incendios forestales, aprobado por el Decreto 3769/1972,
de 23 de diciembre, se derogan el título I, los capítulos I, IV, V del título II, el título IV, el
capítulo VI del título V, el título VI y las disposiciones adicionales.
No obstante, los citados artículos mantendrán su vigencia en aquellas comunidades y
ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte
dicha normativa.
CAPÍTULO II
Aguas
Artículo 5.
Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se
modifica
el
Reglamento
del
Dominio
Público
Hidráulico
aprobado
por
el
Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en los siguientes términos:
Uno.
Las
secciones
II,
III, IV
,
V y
VI
del
capítulo
II
del
título
II
(artículos 51 a
82)
quedan redactadas como sigue:
«Sección II.
Usos comunes especiales. Normas generales
Artículo 51.
1.
Se presentará una
declaración responsable para el ejercicio
de
los
siguientes
usos comunes especiales:
a)
La navegación y flotación.
b)
El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
cve: BOE-A-2010-5037