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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 29030
discurran por más de una comunidad autónoma.
Además de este título competencial, este real
decreto
se
dicta
al
amparo
del
149.1.13.ª,
porque
que
se
trata
de
reglas
que
afectan
a
la
planificación
general
de
la
actividad
económica,
esta
norma
se
enmarca
en
el
proceso
de
adaptación del ordenamiento jurídico a la Directiva de Servicios, siguiendo el enfoque ambicioso
previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
cuyos objetivos son: impulsar una mejora global
del marco regulatorio del sector servicios, consolidar los principios regulatorios compatibles con
las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, suprimir las barreras
y
reducir las trabas que restringen injustificadamente
el acceso
a las actividades de servicios y su
ejercicio, y
, además, simplificar
los procedimientos
evitando
dilaciones
innecesarias y reduciendo
las cargas administrativas a los prestadores de servicios.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y de contenido técnico, como los
reglamentos que modifica, por lo que se tramita como real decreto.
Este
real decreto
consta
de
una
parte
expositiva
y
otra dispositiva
integrada
por
19
artículos,
una
disposición
transitoria, una
derogatoria
y
dos
disposiciones finales.
En
su
elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo Asesor de Medio
Ambiente,
la
Comisión
Estatal para
el
Patrimonio
Natural
y
la
Biodiversidad, el
Consejo
Nacional del Agua, el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente,
los sectores interesados y ha sido puesto a disposición del público en general.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y del Ministro del Interior, con la aprobación
previa
de la
Ministra
de la
Presidencia, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y
previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medio Natural
Artículo 1.
 
Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial
de 20 de febrero de 1942, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
Queda derogado el Reglamento de Pesca Fluvial aprobado por el Decreto de 6 de abril
de 1943.
No
obstante, el
citado
reglamento mantendrá su
vigencia en aquellas
comunidades
y
ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte
dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a)
Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59.
b)
Se deroga el artículo 66.
c)
El párrafo cuarto del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
«La concesión se adjudicará al mejor postor.».
Artículo 2.
 
Modificación del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962,
de 22 de febrero.
En el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero,
se derogan: el título preliminar (artículos 1 a 3); el capítulo I del título I del libro I (artículos 4
a
7);
los
artículos
8
a
12;
los
artículos
20 a
22, y 24
y 25;
los
artículos
31
a
36; las
secciones III y IV del capítulo III y el capítulo IV del título II del libro I (artículos 50 a 68);
los artículos 152 a 154; los artículos 202 a 204; el artículo 207; los artículos 210 y 211;
las secciones
1.ª
y 2.ª del capítulo
II,
del
título I
del
libro II
(artículos
212
a
224);
el
capítulo III del título I del libro II (artículos 225 a 227); las secciones 2.ª y 3.ª, del capítulo
III, del título I, del libro II (artículos 229 a 241); los artículos 253 a 256; los artículos 264
y 265; las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo IV, del título I del libro II (artículos 272 a 275);
cve: BOE-A-2010-5037