BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 29029
Se adaptan las normas de desarrollo a las modificaciones incorporadas en las normas
con rango de ley introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas
leyes para
su
adaptación
a
la
Ley
sobre
el
libre
acceso
a
las
actividades
de
servicios y su ejercicio. Así en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, se incorporan los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y
concurrencia competitiva en el acceso a las actividades de servicios; y en los reglamentos
que recogen el régimen jurídico de los diferentes residuos se incorpora la inscripción de
autorizaciones
y
comunicaciones
en
el
Registro
de
producción
y
gestión
de
residuos
previsto en la modificación de la Ley 10/1998, de Residuos.
Asimismo el Real Decreto 849/1986,
de
11 de
abril,
por el
que se aprueba
el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, se adapta a la modificación incorporada en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de
Aguas.
En dicha modificación se incorporaban las declaraciones responsables en todos
aquellos usos comunes especiales que no excluyan el uso del recurso por terceros, esta
modificación implica que en el reglamento de
desarrollo se
haya incorporando la regulación
de las declaraciones responsables en este ámbito.
En relación
con
la simplificación
de trámites hay
que mencionar
la modificación
del
Real
Decreto
509/2007,
de
20
de abril,
por
el
que
se
aprueba el
Reglamento
para
el
desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de
la
contaminación,
en
este
caso
se
simplifica
la
tramitación
y se
adapta a
las
modificaciones
posteriores
a
la
aprobación
de
este
reglamento
que
se
habían
introducido
en
el
Real
Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Evaluación
de Impacto Ambiental.
También en esta línea se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el
que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la ley 9/2003, de
25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación
voluntaria
y
comercialización de
organismos
modificados
genéticamente,
dicha
modificación
implica
una
adaptación
de
los
órganos
que
dicho
reglamento
prevé,
el
Consejo
Interministerial
de
Organismos
Modificados
Genéticamente
y
la
Comisión
Nacional
de
Bioseguridad, a la actual estructura ministerial. En este mismo reglamento, se clarifican las
funciones de estos dos órganos y se establecen cauces de comunicación y colaboración
entre los mismos para evitar duplicidad de trámites a los ciudadanos. Se crea un Comité
de participación integrado
por representantes de los sectores sociales para promover la
transparencia
en el proceso
de toma de decisiones. Por
último, en aras de la
necesaria
simplificación
administrativa,
se
puede
destacar
también
la
supresión
de
la
Comisión
Nacional
de Biovigilancia, prevista
en
el
Real
Decreto
1697/2003,
de 12
de diciembre,
cuyas funciones han quedado subsumidas en las de los órganos ya mencionados.
Por
otra
parte
se
incorporan
también
en
los
diversos
reglamentos
referencias
a
la
tramitación electrónica de procedimientos administrativos.
Por
último hay
que mencionar la modificación del
Real Decreto
208/2005, de 25 de
febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, este Real
Decreto
incorpora al derecho interno la
Directiva 2002/95/CE del
Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 2002/96/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos
eléctricos
y
electrónicos.
En
este
real
decreto
de
aparatos
eléctricos
se
introducen
modificaciones de adaptación a la Directiva de Servicios, pero también se incorporan otras
reformas para una transposición más precisa de las directivas de residuos.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar legislación
básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª de la Constitución), con la
excepción
de los
artículos
3
y
4
(amparados en
la
competencia
para
dictar
legislación
básica sobre montes y aprovechamientos forestales, también del 149.1.23.ª) y del artículo
5,
fundado
en
el
artículo
149.1.22.ª
por
el
que
corresponde
al
Estado
la
legislación,
ordenación
y
concesión de recursos
y
aprovechamientos hidráulicos
cuando
las aguas
cve: BOE-A-2010-5037