BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 29046
Artículo 10.
Modificación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que
se
regula
la
eliminación
de
residuos
mediante
su
depósito
en
vertedero,
que
queda
redactado de la siguiente forma:
«El
régimen
jurídico
de
la
autorización
administrativa
de
las
actividades
de
eliminación de residuos en vertedero será el establecido en la Ley 10/1998, de 21
de
abril,
de
Residuos,
y
en
su
caso
en
la
legislación
sobre
prevención
y
control
integrados de la contaminación,
sin perjuicio de las
demás autorizaciones o licencias
exigidas
por
otras
disposiciones.
Se
inscribirán
en
el
Registro
de
producción
y
gestión de residuos las autorizaciones previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril,
por la
autoridad
administrativa que
las
otorgue.
El
contenido
de
la
inscripción
se
determinará de acuerdo con las comunidades autónomas.»
Artículo 11.
Modificación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión
de vehículos al final de su vida útil.
El
apartado 1
del artículo
7 del Real
Decreto 1383/2002, de
20
de diciembre, sobre
gestión de vehículos al final de su vida útil, queda redactado en los siguientes términos:
«1.
Los
sistemas
integrados
de
gestión
deberán
ser
autorizados
por
las
comunidades
autónomas en
las
que se
implanten
territorialmente. Las
autorizaciones
que deriven
de este artículo se
inscribirán, por la autoridad que
las otorgue, en
el
Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las
comunidades autónomas.»
Artículo 12.
Modificación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de
residuos.
En el
artículo 4 del Real
Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración
de residuos,
se añade un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:
«5.
Las autorizaciones de las instalaciones de incineración y coincineración se
otorgarán en
los términos
previstos
en el artículo
13
de
la Ley 10/1998
de 21
de
abril, y se inscribirán por cada comunidad autónoma en el Registro de producción y
gestión
de residuos
previsto en
la citada
Ley
.
El
contenido
de esta
inscripción
se
establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
Las
personas físicas o jurídicas
que vayan a
realizar operaciones de valorización
energética o
eliminación de
residuos y
que no sean
titulares de
la instalación deberán
estar
previamente autorizadas
por el órgano
competente de la
comunidad autónoma
donde
tengan
su
sede
social.
Estas
autorizaciones
serán
válidas
para
todo
el
territorio del Estado, debiendo quedar inscritas por la comunidad autónoma que las
haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos.»
Artículo 13.
Modificación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
El
Real
Decreto
208/2005,
de
25
de
febrero,
de
residuos
de
aparatos
eléctricos
y
electrónicos, queda modificado como sigue:
Uno.
El párrafo tercero del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Este real decreto se aplicará a todos los aparatos eléctricos y electrónicos que
figuran
en
las
categorías
indicadas
en
el
anexo
I,
sin
perjuicio
de
la
normativa
específica
sobre gestión de residuos, y se excluyen los que formen parte de otro tipo
cve: BOE-A-2010-5037