BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 75
Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 29037
manga, puntal, desplazamiento en lastre y en carga, cabida máxima de personas, tipo
de propulsión y potencia en su caso, y material de que está construido el casco.
b)
Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.
3.
Se podrá prescindir de la información
pública en
el caso de que no se prevea
el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no
sea preceptiva la presentación del proyecto.
4.
Simultáneamente a la presentación de la declaración responsable necesaria
para el establecimiento de
las
instalaciones, se
presentará la relativa
a la navegación,
que se sujetará a las normas previstas para este uso en el presente reglamento.
Sección IV
.
Otros usos comunes especiales
Artículo 70.
Las declaraciones responsables para utilización de pastos en el dominio público
hidráulico
seguirán
los
trámites
señalados
en
los
artículos
51
bis
y
52
con
las
siguientes especialidades:
1.
A la declaración se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 73
para las plantaciones y cortas.
2.
La
información
pública
se
practicará
con
inserción
de
anuncios
en
los
ayuntamientos en que radique el aprovechamiento.
3.
Estas
declaraciones
permitirán
el
ejercicio
de
la
actividad
por
un
plazo
máximo de dos años.
4.
La
presentación
de
la
declaración
responsable
de
pastos,
salvo
que
la
Administración
lo
considere necesario
para
una
mejor
explotación, no
supone
el
ejercicio de la actividad con carácter exclusivo.
Artículo 71.
La
utilización
de
embalses
o
tramos
de
río
por
hidroaviones
se
someterá
a
declaración
responsable
y
se
acomodará
a
lo
previsto
en
el
presente
capítulo,
siempre que sea compatible con la naturaleza y finalidad de
la utilización del dominio
público hidráulico.
Sección
V.
Usos
comunes
especiales
que
por
su
especial
afección
del
dominio
público hidráulico puedan dificultar la utilización del recurso por terceros
Artículo 72.
1.
La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los
bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa.
2.
En
el
otorgamiento
de
autorizaciones
para
aprovechamientos
de áridos,
vegetación
arbórea
o
arbustiva,
establecimiento
de
puentes
o
pasarelas,
embarcaderos
e
instalaciones
para
baños
públicos,
se
considerará
la
posible
incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para
la restitución del medio.
Artículo 73.
Las autorizaciones para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos
de dominio
público hidráulico,
se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 y a las
siguientes normas:
1.
Se
concretará
expresamente
la
extensión
superficial
de
la
siembra
o
plantación
en hectáreas,
sus
límites, tipo
de arbolado y
densidad. En
el caso
de
cortas, el peticionario deberá señalar además si realizó personalmente la plantación
cve: BOE-A-2010-5037