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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
 
 
Se
autoriza
al
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
a
dictar
las
disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
 
Queda derogado el Decreto mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos
setenta y cinco, de veinte de Junio, sobre características de accesibilidad para
minusválidos en viviendas de protección oficial, así como el apartado A) del
artículo segundo del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil
novecientos setenta y ocho de diez de Noviembre, en cuanto se oponga a lo
dispuesto en el artículo segundo del presente Real Decreto.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
 
 
En tanto no se produzca la entrada en vigor de las normas que se dicten en
desarrollo de esta disposición serán de aplicación las características de
accesibilidad contenidas en el Decreto mil setecientos sesenta y seis/mil
novecientos setenta y cinco, de veinte de Junio.