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13298
Sábado
5
abril
2003
BOE
núm.
82
Cuatro.
Se
añade
un
nuevo
párrafo
al
apartado
4
del
artículo
5
con
la
siguiente
redacción:
«En
todo
caso,
la
no
superación
del
valor
límite
no
eximirá
del
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior.»
Cinco.
En
el
apartado
2
y
en
el
párrafo
a)
del
apar-
tado
5
del
artículo
5;
en
el
párrafo
b)
del
apartado
1
del
artícul
o
8
y
e
n
e
l
apartado
2
del
artículo
10,
la
palabra
«cancerígeno»
se
sustituirá
por
«cancerígeno
o
mutá-
geno».
Seis.
En
el
anexo
I,
lista
de
sustancias,
preparados
y
procedimientos,
se
incluye
un
nuevo
apartado
con
la
siguiente
redacción:
«5.
Trabajos
que
supongan
exposición
a
polvo
de
maderas
duras.»
Siete.
Se
añade
un
nuevo
párrafo
a
la
disposición
derogatoria
única
con
la
siguiente
redacción:
«Asimismo
quedan
derogados
los
artículos
138
y
139
de
la
Ordenanza
General
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo,
aprobada
por
Orden
de
9
de
marzo
de
1971,
en
lo
relativo
a
los
riesgos
rela-
cionados
con
la
exposición
a
agentes
mutágenos
durante
el
trabajo,
y
la
Orden
de
9
de
abril
de
1986,
por
la
que
se
aprueba
el
Reglamento
para
la
pre-
vención
de
riesgos
y
protección
de
la
salud
por
la
presencia
de
cloruro
de
vinilo
monómero
en
el
ambiente
de
trabajo.»
Ocho.
Se
añade
un
nuevo
párrafo
a
la
disposición
final
primera
con
la
siguiente
redacción:
«En
particular,
dicha
guía
incluirá
un
listado
de
maderas
duras
a
las
que
se
refiere
el
anexo
III.»
Nueve.
El
cuadro
que
figura
en
el
anexo
III,
valores
límite
de
exposición
profesional,
se
sustituye
por
el
siguiente:
Valores
límite
mg/m
3
(3)
ppm
(4)
Observa-
ciones
Medidas
transitorias
Nombre
del
agente
Einecs
(1)
CAS
(2)
Benceno
200-753-7
71-43-2
3,25
(5)
1
(5)
Piel
(6)
Valor
límite:
3
ppm
(=9,75
mg/m
3
)
aplicable
hasta
el
27
de
junio
de
2003
Cloruro
de
vinilo
monómero
200-831
75-01-4
7,77
(5)
3
(5)
Polvo
de
maderas
duras
5,00
(5)
(7)
(1)
Einecs:
European
Inventory
of
Existing
Chemical
Substances
(Catálogo
europeo
de
sustancias
químicas
comercializadas).
(2)
CAS:
Chemical
Abstract
Service
Number.
(3)
mg/m
3
:
miligramos
por
metro
cúbico
de
aire
a
20
o
C
y
101,3
KPa
(760
mm
de
mercurio).
(4)
ppm:
partes
por
millón
en
volumen
de
aire
(ml/m
3
).
(5)
Medido
o
calculado
en
relación
con
un
período
de
referencia
de
ocho
horas.
(6)
Posible
contribución
importante
a
la
carga
corporal
total
por
exposición
cutánea.
(7)
Fracción
inhalable;
si
los
polvos
de
maderas
duras
se
mez-
clan
con
otros
polvos,
el
valor
límite
se
aplicará
a
todos
los
polvos
presentes
en
la
mezcla.
Disposición
final
única.
Entrada
en
vigor.
El
presente
real
decreto
entrará
en
vigor
el
día
29
de
abril
de
2003.
Dado
en
Madrid,
a
21
de
marzo
de
2003.
JUAN
CARLOS
R.
El
Vicepresidente
Primero
del
Gobierno
y
Ministro
de
la
Presidencia,
MARIANO
RAJOY
BREY
6935
ORDEN
PRE/772/2003,
de
31
de
marzo,
por
la
que
se
modifica
el
modelo
de
informe
de
Inspección
Técnica
de
Vehículos,
publicado
como
anex
o
I
a
l
a
Orden
de
26
de
enero
de
2001,
por
la
que
se
establecen
las
normas
para
la
Inspección
Técnica
de
Vehículos
Auto-
móviles
y
Remolques
adscritos
a
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil.
Como
consecuencia
de
la
revisión
del
manual
de
Pro-
cedimiento
de
Inspección
de
las
estaciones
ITV,
para
adaptarlo
a
los
criterios
técnicos
de
inspección,
tanto
de
carácter
nacional
como
de
la
Unión
Europea
en
la
materia,
el
Real
Decreto
648/2002,
de
5
de
julio,
modi-
ficó
el
anexo
III
del
Real
Decreto
1987/1985,
de
24
de
septiembre,
que
establecía
las
características
del
informe
de
Inspección
Técnica
de
Vehículos
y
las
normas
para
su
cumplimiento,
modificando
la
denominación,
agrupamiento
y
codificación
de
la
mayoría
de
las
uni-
dades
de
inspección
de
los
vehículos.
En
su
aplicación,
se
hace
necesario
modificar
el
mode-
lo
de
informe
de
inspección
técnica
de
vehículos,
publi-
cado
como
Anexo
I
a
la
Orden
de
26
de
enero
de
2001,
por
la
que
se
establecen
las
normas
para
la
Inspección
Técnica
de
Vehículos
Automóviles
y
Remolques
adscri-
tos
a
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
del
Interior
y
de
Ciencia
y
Tecnología,
dispongo:
Apartado
único.
Modificación
del
modelo
de
infor-
me
de
inspección
técnica
de
vehículos
adscritos
a
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil.—
Se
modifica
el
modelo
de
informe
de
inspección
técnica
de
vehículos,
publicado
como
Anex
o
I
a
l
a
Orden
de
26
de
enero
de
2001,
por
la
que
se
establecen
las
normas
para
la
Inspección
Técnica
de
Vehículos
Automóviles
y
Remol-
ques
adscritos
a
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil,
que
queda
definido
como
se
indica
en
el
Anexo
I
de
la
presente
Orden.
Disposición
final
única.
Entrada
en
vigor.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Madrid,
31
de
marzo
de
2003.
RAJOY
BREY
Excmos.
Sres.
Ministros
del
Interior
y
de
Ciencia
y
Tec-
nología.